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Decreto No. 2024-2987 | 16 de octubre de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-2987 — Solicitud de registro de Marca de Servicio ENRED

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Resumen

Esta certificación registra la marca de servicio ENRED ante la oficina de propiedad industrial de Honduras. La marca, otorgada a ENRED Sociedad de Responsabilidad Limitada de Tocoa, Colón, protege los servicios de provisión de internet. Solo la denominación ENRED recibe protección legal, sin incluir otros elementos gráficos de la etiqueta.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 29 O., 13 y 28 N. 2024 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,675 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor OSCAR MAURICIO VELASQUEZ BARAHONA, con orden de ingreso número 0801-2023-00958, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.- El que no se encuentra ajustado a derecho por haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o terminación injustificada de su relación de servicio y como medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento de sus derechos, se condene a la parte demandada a que se me reintegre en el cargo o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación o separación hasta la fecha que sea reintegrado, por ser despedido sin causa justificada conforme a lo establecido en las normas del personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otras leyes.- Más el pago de vacaciones causadas y las proporcionales, décimo tercer mes y proporcional, décimo cuarto mes y proporcional, bonificación y proporcional y se me reconozcan también los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio.- Así miso se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto con especial condena en costas, se acreditan documentos.- Se otorga poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 531/04-08-2023 de fecha 0004 de agosto del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, en su condición de representante procesal del señor OLMAN OMAR OYUELA TORREZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00499 contra el Estado de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, que la parte demandante interpone demanda para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.163/2024 de fecha 18 de junio del 2024, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan. Se acredita representación. Costas. En relación Acuerdo de Cancelación No.163/2024 de fecha, 18 de junio del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,675 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Oziel Aaron Fernández Herrera, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a títulos de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatorio.-Pago de reajustes salariales otorgados a los empleados públicos.- Pago de reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio primera instancia habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 29 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció este Juzgado el Abogado WILMER URQUIA RODRIGUEZ, Representante Procesal de la señora Jessica Yaqueline Canales Bustillo, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024- 00478 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAG- 112-2024 de fecha tres (03) de junio del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan. Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. SAG-112- 2024 de fecha 3 de junio del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal del señor OSCAR RENÉ ZÚNIGA CÁCERES, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de reclasificación de puesto de trabajo y sus repectivos incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia definitiva la reclasificación de puesto de Médico General a Médico Especialista. Se otorguen los incrementos de salario producto de dicha reclasificación, de conformidad la Ley del Estatuto del Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal 3-5%, desde que expresamente fue reconocido como Médico Especialista hasta la fecha que se ejecute sentencia. Intereses. Cotejo y devolución de poder. Se delega poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIA(O) 30 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en la Solicitud de Declaratoria de Herencia AbIntestato registrada bajo el número 0801- 2024-03911-CV, dictó Sentencia Definitiva en fecha ocho (8) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de declaratoria de Herencia AbIntestato presentada por los señores LINDA YODANIA HERNANDEZ LOBO, JULIO CESAR HERNANDEZ LOBO, WILLIAMS NOE HERNANDEZ LOBO, ALDO FRANCO HERNANDEZ GRANADOS y KENSEL JARED HERNANDEZ FUNEZ, en su condición de hijos del causante de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia. SEGUNDO: Declárese HEREDEROS ABINTESTATO a los señores LINDA YODANIA HERNANDEZ LOBO, JULIO CESAR HERNANDEZ LOBO, WILLIAMS NOE HERNANDEZ LOBO, ALDO FRANCO HERNANDEZ GRANADOS y KENSEL JARED HERNANDEZ FUNEZ, de los derechos, acciones y obligaciones de un bien inmueble inscrito bajo matrícula 860199, asiento número 2, ubicado en el Barrio Morazán, dejado por su difunto padre, el señor JULIO CESAR HERNANDEZ SALDAÑA (Q.D.D.G.).- TERCERO: Se concede la posesión efectiva de la herencia a los señores LINDA YODANIA HERNANDEZ LOBO, JULIO CESAR HERNANDEZ LOBO, WILLIAMS NOE HERNANDEZ LOBO, ALDO FRANCO HERNANDEZ GRANADOS y KENSEL JARED HERNANDEZ FUNEZ, en su condición de hijos del causante de los derechos, acciones y obligaciones, en relación a un bien inmueble inscrito bajo matrícula 860199, asiento número 2, ubicado en el Barrio Morazán, dejado por su difunto padre, el señor JULIO CESAR HERNANDEZ SALDAÑA (Q.D.D.G.) sin perjuicio de otros herederos abintestato o testamentarios de mejor derecho. 4)...5)... Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio de 2024. ABOGADA ANDREA CELESTE MURILLO ORDOÑEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, los Abogados Johny Raúl Rodríguez Benavidez y Davis Geovanny Sánchez Cruz, en su condición de apoderados judiciales del señor Aníbal Francisco Reyes Calderón; interpone demanda contra El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 96-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00095-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 180-C-2024, de fecha 04 de junio del 2024 y que fuera entregado al representado en fecha 10 de junio del año 2024, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación individualizada y para su pronto restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés 22 de octubre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 O. 2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 795-2024 de fecha 26 de agosto del año 2024, mediante carta de autorización de fecha 09 de enero del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada INFRA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente CHISON MEDICAL TECHNOLOGIES CO, LTD, de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 09 de enero del año 2026; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; para ofrecer cotizaciones, realizar registros, ventas, suministrar bienes y brindar servicio postventa de los productos de la marca CHISON de los siguientes modelos: ECO1, ECO2, ECO3 EXPERT, ECO5, ECO6, Ebit 20, Ebit 30, Ebit 50, Ebit 60, SonoBook 6, SonoBook 8, SonoBook 9, QBit 3, QBit 5, QBit 7, Qbit 9, CBit 4, CBit 6, CBit 8, CBit 9, CBit 10, SonoEye P1, SonoEye P2, SonoEye P3, SonoEye P5, SonoEye P6, SonoEye 7, XBit 80, XBit 90, SonoMax 9, SonoAir 30, SonoAir 60, SonoAir 70. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de Secretaria General Acuerdo ministerial No. 101-2024. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 30 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil veintitrés, comparecieron a este Juzgado las Abogadas XIOMARA YALMIRA GOMEZ GARMENDIA Y CLARITA GABRIELA BACA DOMINGUEZ, quienes actúan en condición de representante procesal del señor JUAN CARLOS VASQUEZ VASQUEZ incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01209, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- "Para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación aduanas- DEGNGTH-214-2023 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), notificado en dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro para su pleno al cargo. - Pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que reproduzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de prueba.-Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación DEGNGTH-214-2023 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 O. 2024 PODER JUDICIAL AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN EXP. 0501-2023-01089-LCV

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