VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-5735 | 18 de septiembre de 2024

Certificación No. 2022-5735 — Solicitud de registro de marca de fábrica - REAL QUALITY FOODS - Clase 29

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Resumen

Esta certificación registra la marca "REAL QUALITY FOODS" propiedad de SUPERTIENDAS DETODO S.A., permitiéndole usar y proteger exclusivamente este nombre para productos alimenticios como aceites, conservas, lácteos y alimentos preparados. El registro le otorga derechos legales para impedir que otros usen marca similar en productos similares durante varios años.

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-5735 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REAL QUALITY FOODS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de oliva y oliva virgen extra para uso alimenticio, ajo en conserva, aloe vera preparado para la alimentación humana, atún, bebidas a base de leche de coco, cacahuates preparados, caldos, champiñones en conserva, concentrado de tomate, concentrado a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, fruta enlatada, frutas cristalizadas y en conserva, frutos secos confitados y secos preparados, gelatina, jaleas comestibles, leche condensada, leche de coco, leche en polvo, maíz dulce procesado, mantequilla de maní, mermeladas, pasas, patatas fritas, pepinillos, puré de tomate, salchichas, sardinas, semillas preparadas, sopas, consomés y verduras, hortalizas y legumbres procesadas y secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 S., 15 y 31 O. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora LUZ MARINA COLEMAN AGURCIA, quien le confirió poder a las abogadas YESENIA ARGENTINA FLORES MARADIAGA y DINORA MARÍA ROMERO GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00760, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, ahora SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CTL-1227-2022 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, por no ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por causa de la cancelación indebida, ilegal e injustificada, que se adopten como medidas para su pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, como ser la restitución a mi cargo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás derechos y beneficios obtenidos por otros supervisores públicos a partir de la fecha de vigencia del Acto de Cancelación injusta hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia que se dicte, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,664

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