VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-5735 | 18 de septiembre de 2024
Certificación No. 2022-5735 — Solicitud de registro de marca de fábrica - REAL QUALITY FOODS - Clase 29
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Resumen
Esta certificación registra la marca "REAL QUALITY FOODS" propiedad de SUPERTIENDAS DETODO S.A., permitiéndole usar y proteger exclusivamente este nombre para productos alimenticios como aceites, conservas, lácteos y alimentos preparados. El registro le otorga derechos legales para impedir que otros usen marca similar en productos similares durante varios años.
Texto completo
Número de Solicitud: 2022-5735
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V.
Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REAL QUALITY FOODS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de oliva y oliva virgen extra para uso alimenticio, ajo en
conserva, aloe vera preparado para la alimentación humana, atún, bebidas a base de leche de coco,
cacahuates preparados, caldos, champiñones en conserva, concentrado de tomate, concentrado
a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, fruta enlatada, frutas cristalizadas y
en conserva, frutos secos confitados y secos preparados, gelatina, jaleas comestibles, leche
condensada, leche de coco, leche en polvo, maíz dulce procesado, mantequilla de maní,
mermeladas, pasas, patatas fritas, pepinillos, puré de tomate, salchichas, sardinas, semillas
preparadas, sopas, consomés y verduras, hortalizas y legumbres procesadas y secas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
27 S., 15 y 31 O. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado la señora LUZ
MARINA COLEMAN AGURCIA, quien le confirió
poder a las abogadas YESENIA ARGENTINA FLORES
MARADIAGA y DINORA MARÍA ROMERO GARCÍA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2022-00760, contra el Estado de Honduras,
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo e Inclusión Social, ahora SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL), para que se declare la nulidad de un
Acto Administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo No. CTL-1227-2022 de fecha cuatro (04) de julio
de dos mil veintidós (2022), emitido por la COMISIÓN
TÉCNICA LIQUIDADORA, por no ser conforme a derecho.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada por
causa de la cancelación indebida, ilegal e injustificada, que
se adopten como medidas para su pleno restablecimiento de
mi derecho subjetivo, como ser la restitución a mi cargo y a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir, así como los demás derechos y beneficios
obtenidos por otros supervisores públicos a partir de la fecha
de vigencia del Acto de Cancelación injusta hasta la fecha
en que con sujeción a las normas procesales, quede firme la
sentencia que se dicte, se acompañan documentos, costas del
juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,664
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