VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 795-2024 | 24 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 795-2024 — Certificación de Licencia en modalidad de Distribuidor para INFRA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

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Resumen

El gobierno otorga a la empresa AROMA, S. DE R.L. la licencia exclusiva para distribuir productos cosméticos y perfumes de la marca PARFUMS CHRISTIAN DIOR en todo Honduras hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta licencia permite que AROMA sea la única distribuidora autorizada de estos productos en el país.

Texto completo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 793-2024 de fecha 26 de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha 24 de noviembre del 2024, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE presentada por la abogada AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 6167 quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil AROMA. S. DE R.L., con RTN 08019995252187 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa; en virtud que en la carta extendida por la empresa concedente que obra a folio 65 del expediente de mérito, solamente le otorga la distribución y no la representación como manifiesta la carta precitada. SEGUNDO: Que lo procedente es otorgar la licencia de distribuidor a la sociedad mercantil AROMA, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa, como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo definido hasta el 31 de diciembre del 2026, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de sus productos cosméticos y perfumes bajo la marca PARFUMS CHRISTIAN DIOR y producidos por PARFUMS CHRISTIAN DIOR. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS AVILA CRUZ, con orden de ingreso número 0801- 2022-01047, contra la Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social, ahora Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones.- Así como el pago de salario dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- El reconocimiento de los años laborados bajo la modalidad de contrato.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición.- Costas.- Va en virtud del Acuerdo de Cancelación No. CTL 1220-2022 de fecha 04 de julio del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO

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