VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 795-2024 | 24 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Certificación No. 795-2024 — Certificación de Licencia en modalidad de Distribuidor para INFRA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
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Resumen
El gobierno otorga a la empresa AROMA, S. DE R.L. la licencia exclusiva para distribuir productos cosméticos y perfumes de la marca PARFUMS CHRISTIAN DIOR en todo Honduras hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta licencia permite que AROMA sea la única distribuidora autorizada de estos productos en el país.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 793-2024 de fecha 26
de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha
24 de noviembre del 2024, que LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado
mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000,
es PROCEDENTE declarar PARCIALMENTE CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE presentada por
la abogada AMINTA MARÍA ARGUIJO IZAGUIRRE,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
No. 6167 quien actúa en su condición de apoderada legal
de la sociedad mercantil AROMA. S. DE R.L., con
RTN 08019995252187 y con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como
concesionaria de la empresa concedente PARFUMS
CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa; en virtud
que en la carta extendida por la empresa concedente que
obra a folio 65 del expediente de mérito, solamente le otorga
la distribución y no la representación como manifiesta la
carta precitada. SEGUNDO: Que lo procedente es otorgar
la licencia de distribuidor a la sociedad mercantil AROMA,
S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente
PARFUMS CHRISTIAN DIOR, de nacionalidad francesa,
como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA,
por tiempo definido hasta el 31 de diciembre del 2026, en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, de sus productos cosméticos y perfumes bajo
la marca PARFUMS CHRISTIAN DIOR y producidos
por PARFUMS CHRISTIAN DIOR. Msc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de septiembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
14 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda
ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS AVILA CRUZ, con
orden de ingreso número 0801- 2022-01047, contra la Secretaria
de Desarrollo e Inclusión Social, ahora Secretaría de Desarrollo
Social, incoando demanda especial en materia de personal para
la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual
o mejores condiciones.- Así como el pago de salario dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia.- El reconocimiento de los años laborados
bajo la modalidad de contrato.- Se acompañan documentos.- Se
confiere poder.- Petición.- Costas.- Va en virtud del Acuerdo de
Cancelación No. CTL 1220-2022 de fecha 04 de julio del 2022.
LIC CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 O. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
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