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26 de julio de 2022 | La Gaceta No. 35,985

Fe de Erratas — Fe de errata - Acuerdo Número 0707-SE-2022 Reglamento interno de la junta nacional y juntas departamentales de selección docente

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Resumen

Esta fe de errata corrige un error en el Reglamento de Selección Docente publicado en julio 2022. Elimina una categoría innecesaria (Asistentes Técnicos) del artículo 10, dejando solo los cargos docentes válidos: Director(a) Departamental, Secretario(a) Departamental, Directores(as) Distritales y otros de funciones docentes. Afecta a las juntas de selección y aspirantes a puestos docentes.

Articulos

Articulo 10

Corresponde a la Junta Nacional de Selección realizar los concursos para optar a los cargos de la Directiva Central: a)Director(a) Departamental b) Secretario(a) Departamental c) Directores(as) Distritales d) Y las demás que se creen para ejercer funciones estrictamente docentes. Notas PDF No. hn 0408202201 Título: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 66-2022 RELATIVO A LA RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS DE FIDEICOMISOS Número de 395-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 04 de agosto 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,993 Fecha de Publicación: | 04 de agosto 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso de la República mediante Decreto Legislativo 66-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 35,950 el 15 de junio de 2022, derogó artículos y Decretos Legislativos a través de los cuales le autorizó a organismos de la administración pública, la creación de contratos de fideicomiso para administrar bienes y recursos del Estado e instruyó a las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos y transferir a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas, las disponibilidades inmediatas, inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros. Asimismo, otorgó a la Secretaría de Finanzas la facultad expresa para reglamentar la ejecución de la Ley, fijando como plazo sesenta días calendario Mediante Decreto Legislativo N* 322-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero del 2014, el Congreso de la República, autorizó al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional, obligaciones que serían garantizadas con las aportaciones que percibiera el Comité y dentro de las cuales el Fideicomiso mantiene obligaciones financieras hasta el año 2029. Información que era considerada secreta amparada en el Decreto Legislativo N” 418-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, contentivo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. La Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos y participar en su momento en la liquidación de los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República. El artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley. Sumario (English) Sumario

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