VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 020-2021 | 18 de enero de 2021

Certificación No. 020-2021 — Certificación de Resolución sobre Cancelación de Marca de Fábrica ELIANE

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Resumen

Esta resolución cancela la marca de fábrica ELIANE (registro 56862) porque su propietario, INVERSIONES BELL ROSS S.A., no la usó en Honduras durante tres años ni pagó las cuotas anuales requeridas. La cancelación se publica en La Gaceta para que cualquier persona sepa que esta marca ya no tiene protección legal en el país.

Considerandos

  1. 1.CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
  2. 2....CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO
  3. 3.... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.39375-19 del Registro de la Marca de Fábrica ELIANE clase internacional (19), registrada bajo No.56862 del Tomo 45, Folio 494, en fecha 15 de Enero del 1993, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELL ROSS, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 17 de Septiembre del 2019, por el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ELIANE S.A., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2021 ABOG. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 9 J. 2021 JUZGADOS DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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