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Decreto No. 2019-041700 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,670
Certificación No. 2019-041700 — Registro de Marca de Fábrica - MAYAK CHOCOLATES
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente la marca "MAYAK CHOCOLATES Y DISEÑO" de la empresa Mayak Chocolates, ubicada en Roatán. El registro protege exclusivamente el uso de esta marca para productos de chocolate en Honduras, impidiendo que otros usen el mismo nombre y diseño para comercializar chocolates.
Texto completo
[1] Solicitud: 2019-041700
[2] Fecha de presentación: 09/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAYAK CHOCOLATES
[4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAK CHOCOLATES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
CHOCOLATES.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DUILIO ALVAREZ MOLINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 9 A. 2021 _________
_________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE J U LIO DEL 2021 No. 35,670
Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, el
señor RAUL OBED RAPALO VIDES, actuando en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por
un Acto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT) representada legalmente por la Procuradora General de la
República de Honduras, la señora Lidia Estela Cardona, dicha
demanda en MATERIA PERSONAL que se encuentra registrada
bajo el número NO. 40-2021 con correlativo NO. 0501-2021-
00038-LAP y tiene como finalidad se decrete la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en la cancelación
por despido notificado mediante oficio No. IHTT-0277-2021, de
fecha 19 de mayo del año dos mil veintiuno; asimismo solicita que
se reconozca una situación jurídica individualizada, restitución al
cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustitución, que se
condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante
sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la
secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones.-
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 20 DE JULIO
DEL AÑO 2021.
Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
28 J. 2021.
_________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION
Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR
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