VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2019-041700 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,670

Certificación No. 2019-041700 — Registro de Marca de Fábrica - MAYAK CHOCOLATES

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Resumen

Esta certificación registra oficialmente la marca "MAYAK CHOCOLATES Y DISEÑO" de la empresa Mayak Chocolates, ubicada en Roatán. El registro protege exclusivamente el uso de esta marca para productos de chocolate en Honduras, impidiendo que otros usen el mismo nombre y diseño para comercializar chocolates.

Texto completo

[1] Solicitud: 2019-041700 [2] Fecha de presentación: 09/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYAK CHOCOLATES [4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAK CHOCOLATES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CHOCOLATES. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DUILIO ALVAREZ MOLINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 9 A. 2021 _________ _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE J U LIO DEL 2021 No. 35,670 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, el señor RAUL OBED RAPALO VIDES, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por un Acto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) representada legalmente por la Procuradora General de la República de Honduras, la señora Lidia Estela Cardona, dicha demanda en MATERIA PERSONAL que se encuentra registrada bajo el número NO. 40-2021 con correlativo NO. 0501-2021- 00038-LAP y tiene como finalidad se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la cancelación por despido notificado mediante oficio No. IHTT-0277-2021, de fecha 19 de mayo del año dos mil veintiuno; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustitución, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 20 DE JULIO DEL AÑO 2021. Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 28 J. 2021. _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR

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