VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2020-009486 | 16 de febrero de 2021 | La Gaceta No. 35,518
Certificación No. 2020-009486 — Registro de Marca de Servicio SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Y DISEÑO
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Resumen
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) registró oficialmente su marca de servicio el 6 de septiembre de 2020, protegiendo su nombre para servicios de seguros, negocios financieros, inmobiliarios y monetarios. Este registro le otorga derechos exclusivos sobre la marca ante la ley de propiedad industrial de Honduras.
Texto completo
[1] Solicitud: 2020-009486
[2] Fecha de presentación: 27/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
[4.1]Domicilio: Residencial Trapiche, contiguo a la ENEE, Lote 1516, bloque C6, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN ERAZO DELGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal y como están en la etiqueta
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 19 de noviembre de 2019, Abogado José
Joaquín Lizano Casco, en su condición personal, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ORDINARIA
para la declaración de ilegalidad y nulidad parcial del acto
administrativo impugnado, consistente en la Resolución
NO.19-2019-SS de fecha 6 de febrero de 2019, emitida
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; el
reconocimiento de la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se ordene el pago por el
valor de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON
VEINTICUATRO CENTAVOS (L. 1,415,871.24) adecuado
a la sociedad mercantil DROGUERIA Y MATERIALES
PARA LA SALUD, S. DE R.L. DE C.V. en concepto
de suministros, consistentes en productos farmacéuticos
y medicinales entregados al HOSPITAL ESCUELA
UNIVERSITARIO, HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE
Y DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE
LA SALUD, ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SALUD (SESAL), más el pago de intereses a la tasa
promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la
cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 y 124
numerales 3 y 5 de la Ley de Contratación del Estado y los
daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la
obligación de pago, calculándose los mismos desde la fecha
en que se haga efectivo el mismo, siendo la cantidades el
daño efectivamente causado; contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801 -2019-00409. Asimismo se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
16 F. 2021
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
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