VigenteCategoria: Mercantil
26 de diciembre de 2019
Notificación — Notificación de Acción de Cancelación de Registro de Marca KONASOL RAVEN
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Resumen
Un documento notifica a Laboratorios Raven, S.A. que otra empresa solicita cancelar su marca «Konasol Raven» por no haber comercializado sus productos en años anteriores. La empresa tiene 10 días hábiles para defenderse ante la Oficina de Registro de Propiedad Industrial y presentar pruebas de que sí utilizó la marca.
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres (03) días de marzo del año dos mil
veinte (2020).
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada LABORATORIOS RAVEN, S.A., se notifica
que en fecha 26 de diciembre de 2019, el Abogado HÉCTOR
ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
TARGET BRANDS, INC., presentó escrito denominado
SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO
DEUNAMARCADE FABRICA POR NO HABER SIDO
PUESTOS EN EL COMERCIO LOS PRODUCTOS
QUE DISTINGUE EN LOS AÑOS PRECEDENTES
A LA PRESENTE ACCIÓN. ( ... )” contra la marca
denominada “KONASOL RAVEN” clase internacional
(05) con registro No.135723 a favor de la Sociedad
LABORATORIOS RAVEN, S.A., y en atención al derecho
de defensa que le asiste Constitucionalmente. cítese en legal
y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS
RAVEN, S.A. Para que comparezca ante esta oficina de
Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto
de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer
nivel. boulevard Kuwait. para hacer de su conocimiento de
la acción de cancelación presentada. otorgándole un plazo
de diez (10) días hábiles. contados a partir del día siguiente
de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones
de descargo correspondientes. previniéndole que la no
comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República:
106. 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial: 20, 33. 45,
88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y articulo 143
y 146 del Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Regristrador Departamento Legal
12 M. 2020.
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