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Decreto No. 159-2025 | 20 de enero de 2025 | Poder Judicial
Resolución No. 159-2025 — Resolución de Licencia de Actividad Comercial
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Resumen
Esta resolución otorga una licencia de actividad comercial a un solicitante, permitiéndole operar legalmente un negocio en Honduras. La licencia fue inscrita en julio de 2025 y la emitió la Secretaría de Desarrollo Económico para que el interesado pueda ejercer su actividad comercial.
Texto completo
Resolución
N0. 159-2025, Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
veinticinco. Licencia inscrita el veinticuatro de julio del
2025.
Para los fines que al interesado convengan, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos
mil veinticinco.
MARIA EMELINDA LARA
Directora General
24 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero del
2025, compareció a este Juzgado la ciudadana EVELYN MARIA
AVELAR PORTILLO, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo consistente en
el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-
GNGTH-179-2024 de fecha 29 de noviembre del 2024, emitido
por el Estado de Honduras por actuaciones de la Administración
Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y
para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00032.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
24 S. 2025
__________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,951
Sección B A v isos L egales
Número de Solicitud: 2025-1485
Fecha de presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES INDUSTRIALES MARTINEZ DE R.L. DE C.V.
Domicilio: RESIDENCIAL PALMA REAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERaADO LEGAL
LINDA SHANEL ZAVALA FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DONABONA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DONABONA” en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de productos de panadería y
respostería, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 A., 9 y 25 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del
2014, compareció a este Juzgado la Abogada LINDA SAMANTA
MORALES MADRID en su condición de representante procesal
del ciudadano ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES;
POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos
impugnados consistente en la Resolución número 0285-SE-13 de
fecha 10 de enero del 2014, emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación; el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, daños y perjuicios, los salarios dejados
de percibir durante la vigencia de la sanción; contra el Estado
de Honduras a través de Procuraduría General de la República,
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2014-00015. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
25 S. 2025
_______
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