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Decreto No. 159-2025 | 20 de enero de 2025 | Poder Judicial

Resolución No. 159-2025 — Resolución de Licencia de Actividad Comercial

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Resumen

Esta resolución otorga una licencia de actividad comercial a un solicitante, permitiéndole operar legalmente un negocio en Honduras. La licencia fue inscrita en julio de 2025 y la emitió la Secretaría de Desarrollo Económico para que el interesado pueda ejercer su actividad comercial.

Texto completo

Resolución N0. 159-2025, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Licencia inscrita el veinticuatro de julio del 2025. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. MARIA EMELINDA LARA Directora General 24 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero del 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana EVELYN MARIA AVELAR PORTILLO, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-179-2024 de fecha 29 de noviembre del 2024, emitido por el Estado de Honduras por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00032. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2025 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,951 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2025-1485 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INDUSTRIALES MARTINEZ DE R.L. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL PALMA REAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERaADO LEGAL LINDA SHANEL ZAVALA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONABONA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DONABONA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de productos de panadería y respostería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del 2014, compareció a este Juzgado la Abogada LINDA SAMANTA MORALES MADRID en su condición de representante procesal del ciudadano ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES; POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en la Resolución número 0285-SE-13 de fecha 10 de enero del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir durante la vigencia de la sanción; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2014-00015. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2025 _______

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