Certificación No. 2025-59 — Certificación de Resolución sobre cancelación de marca DIOVENOR
Resumen
Esta resolución cancela la marca registrada "DIOVENOR" (clase 5) que pertenecía a LABORATOIRES INNOTHERA porque no pagó las cuotas anuales ni demostró que la marca se usaba en el mercado. La empresa PHARMALAT solicitó la cancelación y fue aprobada, permitiendo que otros puedan registrar marcas similares.
Considerandos
- 1.RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: RESULTA
- 2.CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
- 3.CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO:
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4221 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXABAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; es una solución inyectable utilizado como antiinflamatorio para tratar alergias severas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado el Abogado RODOLFO OCON ZAMBRANO, en su condición de representante procesal del señor GERSON ENRIQUE FUENTES SANCHEZ, incoando demanda en materia personal, con orden de Ingreso número 0801-2024-00634, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de cancelación por cesantía número 033-2024, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Instituto Nacional de Migración y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal se efectuó la cancelación a mi representado, hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo, más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Costas. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIA(O) 18 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,945 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO