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18 de septiembre de 2025Vigente

Certificación No. 2025-59 — Certificación de Resolución sobre cancelación de marca DIOVENOR

Poder Judicial

  • Decreto: 2025-59
  • Publicación: 18 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,945
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución cancela la marca registrada "DIOVENOR" (clase 5) que pertenecía a LABORATOIRES INNOTHERA porque no pagó las cuotas anuales ni demostró que la marca se usaba en el mercado. La empresa PHARMALAT solicitó la cancelación y fue aprobada, permitiendo que otros puedan registrar marcas similares.

Considerandos

RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: RESULTA

CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO:

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.119801 de la marca denominada "DIOVENOR" clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATOIRES INNOTHERA; acción presentada por el Abogado FERNANDO GODOY SAGASTUME; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A., en virtud las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina la marca de fábrica denominada "DIOVENOR" en clase internacional (5), vigente hasta el 23 de abril del 2032, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones margínales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22, de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del año 2025. ABOGADA DAYSI LANZA QUAN Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma N.01-2025, de fecha 25 de marzo del 2025. 17 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,945