Vigente
Decreto No. 2024-7008 | 29 de julio de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-7008 — Registro de Marca de Servicio - Ara Macao

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Resumen

Este documento registra la marca de servicio "Ara Macao" a nombre de Inversiones Celaque S.A. La marca protege servicios de administración de inmuebles, alquiler de apartamentos y oficinas en Honduras. El registro es válido desde julio de 2025 y evita que otros usen esta marca para los mismos servicios.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-7008 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ara Macao G.- H.- Reservas/Limitaciones: N/A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmueble, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficina, para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. 9 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE FELIXV ESCALANTE MENDOZA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01807, en contra del Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), contraída a solicitar " se presenta demanda ordinaria para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, consistente en la Resolución SPV N°. SPV No. 604/14-09-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, la cual resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución SPV No. 538/08- 07-2021.-Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se ordene mediante sentencia definitiva la nulidad total de la Resolución No. SPV No. 604/14-09-2022.-Se acompañan documentos.- Se acreditan representación procesal. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintidos (2022), compareció ante este Juzgado el señor EDWIN RICARDO DIAZ TEJADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01813, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo u otro de igual o mejor categoría y salario; y a título de daños y perjuicios los salarios dejado de percibir desde la fecha de su cancelación hasta su reinstalación junto con todos los derechos adquiridos de Ley en ausencia: Como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios; y que se anule el acto de nombramiento del sustituto si fuera el caso; y las costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 110-2022, de fecha 31 de octubre del 2022. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO 5 S. 2025 _______

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