Vigente
Decreto No. 2024-7008 | 29 de julio de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 2024-7008 — Registro de Marca de Servicio - Ara Macao
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Resumen
Este documento registra la marca de servicio "Ara Macao" a nombre de Inversiones Celaque S.A. La marca protege servicios de administración de inmuebles, alquiler de apartamentos y oficinas en Honduras. El registro es válido desde julio de 2025 y evita que otros usen esta marca para los mismos servicios.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-7008
Fecha de presentación: 2024-10-24
Fecha de emisión: 29 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Celaque S.A.
Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ara Macao
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: N/A
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes
inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de
apartamentos, alquiler de bienes inmueble, arrendamiento con
opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficina,
para el cotrabajo, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
5, 23 S. 9 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,935
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE
FELIXV ESCALANTE MENDOZA, incoando demanda
contencioso-administrativa en materia ordinaria con orden
de ingreso número 0801-2022-01807, en contra del Estado
de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS (CNBS), contraída a solicitar "
se presenta demanda ordinaria para que se declare nulidad
de un acto administrativo de carácter particular emitido por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, consistente en
la Resolución SPV N°. SPV No. 604/14-09-2022 de fecha
14 de septiembre de 2022, la cual resuelve el recurso de
reposición presentado contra la Resolución SPV No. 538/08-
07-2021.-Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida necesaria para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que
se ordene mediante sentencia definitiva la nulidad total de
la Resolución No. SPV No. 604/14-09-2022.-Se acompañan
documentos.- Se acreditan representación procesal.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
5 S. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:
Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintidos
(2022), compareció ante este Juzgado el señor EDWIN
RICARDO DIAZ TEJADA, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01813,
contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA
HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, demanda
en materia de personal, para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho.
- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo
u otro de igual o mejor categoría y salario; y a título de daños
y perjuicios los salarios dejado de percibir desde la fecha
de su cancelación hasta su reinstalación junto con todos los
derechos adquiridos de Ley en ausencia: Como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones completas y
proporcionales, quinquenios; y que se anule el acto de
nombramiento del sustituto si fuera el caso; y las costas del
juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder. En
relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No.
110-2022, de fecha 31 de octubre del 2022.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO
5 S. 2025 _______
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