Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de mayo de 2025Vigente

Certificación No. 2025/637 — Certificación - Resolución de Cancelación de Marca ROMEO Y JULIETA

  • Decreto: 2025/637
  • Publicación: 15 de mayo de 2025
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Se canceló el registro de la marca 'Romeo y Julieta' (clase 03) que pertenecía a Corporación Habanos S.A. desde 2003, porque la empresa no demostró usar la marca en Honduras durante los tres años previos a la solicitud de cancelación ni pagó las cuotas de rehabilitación. Esta decisión beneficia a Barraza y Compañía, S.A., que solicitó la cancelación.

Considerandos

... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO

... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO: ... RESUELVE:

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.88109 presentada fecha 05 de agosto del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica ROMEO Y JULIETA, clase internacional (03), registrada desde el 16 de junio del 2003, y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABANOS S.A., presentada por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BARRAZA Y COMPAÑIA, S.A., en virtud de que la Sociedad CORPORACIÓN HABANOS, S.A., no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 1 S. 2025

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025/637 de fecha 21 de Julio del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2025/637. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.88109 perteneciente a la Marca de Fábrica denominada "ROMEO Y JULIETA", clase internacional (03), presentada el 05 de agosto del 2024, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BARRAZA Y COMPAÑIA, S.A. RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.88109 presentada fecha 05 de agosto del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica ROMEO Y JULIETA, clase internacional (03), registrada desde el 16 de junio del 2003, y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABANOS S.A., presentada por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BARRAZA Y COMPAÑIA, S.A., en virtud de que la Sociedad CORPORACIÓN HABANOS, S.A., no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 1 S. 2025