VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025/637 | 21 de julio de 2025

Certificación No. 2025/637 — Certificación - Resolución de Cancelación de Marca ROMEO Y JULIETA

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Se canceló el registro de la marca 'Romeo y Julieta' (clase 03) que pertenecía a Corporación Habanos S.A. desde 2003, porque la empresa no demostró usar la marca en Honduras durante los tres años previos a la solicitud de cancelación ni pagó las cuotas de rehabilitación. Esta decisión beneficia a Barraza y Compañía, S.A., que solicitó la cancelación.

Considerandos

  1. 1.... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
  2. 2.... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO: ... RESUELVE:
  3. 3.Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.88109 presentada fecha 05 de agosto del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica ROMEO Y JULIETA, clase internacional (03), registrada desde el 16 de junio del 2003, y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABANOS S.A., presentada por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BARRAZA Y COMPAÑIA, S.A., en virtud de que la Sociedad CORPORACIÓN HABANOS, S.A., no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 1 S. 2025

Leyes relacionadas