VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-6254 | 20 de enero de 2023 | Poder Judicial

Certificación No. 2022-6254 — Certificación de Registro de Marca de Servicio - ATLANTEAN

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Resumen

La empresa INVERSIONES RV S.A. DE C.V. obtuvo registro oficial de la marca de servicio "ATLANTEAN" para proteger servicios de diseño y desarrollo de software. Esta marca está protegida desde el 20 de enero de 2023 ante el Registro de Propiedad Industrial de Honduras, permitiendo que solo esta empresa pueda usarla en estos servicios.

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-6254 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RV S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera hacia Armenta, edificio de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlantean G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ATLANTEAN" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término "SOFTWARE", que aparece en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos, tecnológicos, con diseño y desarrollo de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ALFREDO MOLINA CHAVEZ, en su condición de representante procesal de los señores GUANDALI AMADOR FUNEZ y GUILLERMO ENRIQUE REYES SANCHEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01973, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las formalidades esenciales de la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, la condena al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del ilegal e injusto despido hasta que quede firme la sentencia y la ejecución de la misma, reconociendo el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones y los respectivos incrementos salariales y beneficios otorgados a todos los funcionario públicos que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente hasta su reintegro.- Costas.- Se acompañan documentos.- Poder de representación. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. 235-2022 y Acuerdo No. 236-2022 ambos de fecha 28 de noviembre de 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado José Alfredo Molina Chávez, representante procesal de los señores Gustavo Adolfo Girón Méndez y Ivanna Roció Perez Rivera quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01974, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las formalidades esenciales de la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, la condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, con el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral más los ajustes salariales por vacaciones no gozadas, ajuste por bono de vacaciones no gozado, ajuste de décimo tercer mes de salario, ajuste por décimo cuarto mes de salario, ajuste de salario según el Arancel del Profesional de las Ciencias Agrícolas y afines y la Ley del Salario Mínimo en relación con la Ley de Servicio Civil, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir y el duplo del ajuste por pagar salarios menores a los legalmente establecidos por la Ley y los derechos que se produzcan desde la fecha efectiva del ilegal e injusto despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia, costas.- Se acompañan documentos.- Poder de representación; en relación a los acuerdos de cancelación No. 237-2022 y 238-2022 ambos de fecha 28 de noviembre del año 2022, emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 3 F. 2023 A VISO DE HERENCIA JAVIER ENRIQUE AZCONA BOCOCK, Notario Público con Exequátur 1410 e inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras con el número 5885, con Notaría sita en colonia Argentina número veintidós (22), Sendero Arroyos, Tegucigalpa, M.D.C.- Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023), RESOLVIÓ declarar Herederos Ab-Intestato de MARIO ESPINAL ZELAYA (Q.D.D.G.), a los señores MARIO EDMUNDO ESPINAL VALENZUELA, WENDY VIRGINIA ESPINAL VALENZUELA y JOSE ADAN ESPINAL VALENZUELA -en partes iguales- de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre y a la señora ROSA VIRGINIA VALENZUELA ROBLES, de la cuarta conyugal, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de todos esos bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto esposo, concediéndoseles la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero del 2023 3 F. 2023 ____ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOCICIÓN DE TITULO VALOR

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