Resolución No. 519-04-07-2016 — Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico
Resumen
Esta norma establece cómo supervisar a las empresas no bancarias que ofrecen servicios de dinero electrónico a través de celulares en Honduras. Regula que estas empresas mantengan fondos separados para garantizar los saldos de los usuarios, presenten informes financieros mensuales, protejan la información de clientes, y paguen un 1% de sus ingresos anuales por supervisión. Busca promover inclusión financiera segura para personas de bajos ingresos.
Considerandos
- 1.Que con base a lo señalado en el Considerando (1) precedente. el Presidente de la República de Honduras, en octubre del año 2015 y en el muco del Foro Rezional de Inclusión Financiera, realizó el lanzamiento de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENTE), la cual tiene como ehjetivo general lograr que las personas excluidas ten:an acceso a una amplio £ servicios financieros brindados en condiciones favorables y adecuados. a sus caracienisticas y necesidades. así mistno, que dichas personas cuenten con la educación financiera y las capacidades técmcas el uso de los senacios financieros suficientes para optimizar el acerso y son el propósilo de veductr la pobreza
- 2.Que la prestación de servicios de pago a traves del uso de dispositivos móviles como la telefonía celular y otrus medios. ofrece ventajas como inmediatez. conveniencia. seguridad y reducción de costos. lo cual representa un enorme potencial para promover lamclusión finaaera entre las personas de escasos recursos o linutados ingresos de las zonas urbanas y murales del país
- 3.Que el Congreso Nacional. mediante Decreto Legislanvo No. 146-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2015, aprobó la Ley del Sistenras de Pago y Liquidación de Valores. la cual tiene como objetivo regular el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores. que incluyen las operaciones de compensación y liquidación, que se realicen a través de éstos. Asimismo, en la Ley en referencia, se identifica entre dichos sistemas de pagos, el relacionado con las transacciones a través de dispositivos móviles utilizando dinero electránico, el cual se define como el valor monerario exigible de conformidad al monte pagado quereúne las siguientes características: 1 almacenado en una billetera electrónica, 2) aceptado como facilitador de pago por personas naturales o jurídicas: 3) emitido por un valor igual a los fondos requeridos; 4) convertible en dinero en efeetivo en cualquier momento; 5)m0 constimye depósito; y, 6) no genera intereses
- 4.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 21 de la Ley de la Comisión Nactonal de Bancos y Seguros, corresponde a este Eme Regulador dictar las normas quese requieran para revis trotar, vigilar y Sscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se hasara en la legislación vigente wen acuerdos y prácticas internacionales. ordenando las medidas que resulten pertinentes. verificar, e CONSIDERANDO (7h: Quees de unterés de la Comisión Nacional ¿NBS>Hacibiar lainelusión hnanciera a traves de Bancos y delaregulación y supervisión de los servicios brindados par las 5 1 we Avisas Legales instituciones no bancarias que enuten dinero electrónico. con el objeto: de promover el desarrollo social y económico del país.
Articulos
Articulo 13
, numerales 1) y 21 de la Ley de la Comisión Nactonal de Bancos y Seguros, corresponde a este Eme Regulador dictar las normas quese requieran para revis trotar, vigilar y Sscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se hasara en la legislación vigente wen acuerdos y prácticas internacionales. ordenando las medidas que resulten pertinentes. verificar, e CONSIDERANDO (7h: Quees de unterés de la Comisión Nacional ¿NBS>Hacibiar lainelusión hnanciera a traves de Bancos y delaregulación y supervisión de los servicios brindados par las 5 1 we Avisas Legales instituciones no bancarias que enuten dinero electrónico. con el objeto: de promover el desarrollo social y económico del país. POR TANTO: Con fundamento er los articulos 3, 6, 13. aanerales D.25013)y 14), 14 numeralexd)y 26 dela Ley dela Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de la Ley del Banco Central de Honduras, 1.3. 19,20. 24 y 29 del Decreto £ Jativo No 46-2015 que contiene la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de Valores. yo 33 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las: Instiinciones No Bancarias yue Brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico: RESUEL Lo Aprobarlassiguientes: NORMAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS OLE N SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artícule 1.- Objeto y Alcance presentes Normas tenen por objeto establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por las Enstituciones No Bancanas que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, en adelante denominadas INDEL, debidamente autorizadas para operar por el Banco Central de Honduras (BCH)
Articulo 2
Definiciones Enadición a los conecptos establecidos en el Reglamento parafa Autorización $ Funcionamiento de las lastiluciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, aprebadas por el BCH. para efectos de las presentes Normas se entenderá por. 4. BCH: Banco Central de Hondoras. B. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y St CIA ireuito de Transacciones Móviles. D. LSF: Ley del Sistema Finauciero. E. Obligaciones Pendientes de Pago: Monto total de los saldos de las billeteras electrónicas en el CFPM. E Patrimonio de Solvencia: Sumatona del capiral soctal do. reservas de capital, establecidas en el mercio, y cualquier otra reserva «que sea requerida por la Comisión. en la realización normal de las ALPAQMOD CO 22 DE ULIO DEL 2010 4.4192 operaciones de la INDEL. asi como las utilidades o pérdidas acumuladas del ejercicio y de periodos anteriores € Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la INDEL con el proposito de garantizar seguridad, ativa. por medio de la confiabilidad y herencia ep identificación. medición, gestión y control de los riesgos asocuidos a sus operaciones y actividades, lo antertor en cumplimiento de las disposiciones Jegales que le sean aplicables. EH. Tercerización (Oufsourcivg). Contrato mediante el cual una compañía provee servicios a otra. Estos servicios podrian ser provistos por instituciones pertenecientes al mismo grupo financiero o económica, en cuyo caso deberán brindarse en condiciones no preferenciales, es decir, en concherones de mercado. CAPÍTULO H DEL CAPITAL, PATREMONIO DE SOLVENCIA Y LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FIDEICOMISOS
Articulo 3
Separación de Cuentas Las INDEL deberán mantener segregados sus activos fiquidos de los recursos que reciban de sus agencias y centros de transacción autorizados por la compra de dinero electrónico Para estos efectos, deberán establecer en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM. los mecanismos o herramientas de compensación a utilizar, los cuales deberán cumpliral menos con fo siguiente: a Los recursos que ingresen a las cuentas Opera vas dela INDEL por ventas de dinero electrónico a sus úgencias y centros de transacción autorizados, netos del pogo de comisiones. deberán ser mransferidos inmediatamente a los fideicomisos constiftados como mecanismos o herramientas de compensación. La INDEL no podra emitir dinero eleetrónteo a favar de la ageucia v conto de transacción autorizado, hasta que el dinero en efectivo huva sido transterido a dichos mecanismos o herraratentas. b) Se permitirán débitos exclusivamente a consecuencia de una operación realizada dentro del CTM que resulte en la disminución de la suma Fotal de lus saldos de todas las billeteras electrónicas dentro del CPM; y. o La INDEL deberá llevar registros detallados sobre los créditos y débitos de las cuentas individuales de los participantes del CTM. Jos cuales deben de tener su respectiva contrapartida con la cuenta central O INDEL para estas aperaciones inadre que utilice la REPÚBLICA DEUIONDURAS - TEGU LIGALPA, MD. €. 22 DE JULIO DEL 26016 No, 34,092
Articulo 4
Capital Social Minimo Las INDEL deberán mantener en Lodo moniento el requerimiento de capital núniwuo vigente establecido porel BCH. El aumento o disminución de ese capital debera someterse a autorización del BCH. quien podrá requenirla epinión previa de la Comisión
Articulo 5
Patrimonio de Solvencia La INDEL deberá mantener en todo monsento un patrimonio de solvencia igual o mayor al capital minimo requerido por el BCH Articula 6.- Límites de Haversión pur instramento Laluversión de los recurs porla INDEL como garantía de las obligaciones pendientes de pago en el CTM, deberá realizarse por parte de los fiductarios, observando los siguientes lineamientos: e) Hasta el sesenta por ciento (60%) de los fondos que confonmen los fidescamisos en valores de corto plazo. emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Sevretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el BCH o cualquier otro valor que cuente con Ja garaniía del Estado de Honduras Entendiéndose por corta plazo. títulos con sen Jos tidercomisos constituidos vencimientos iguales o menares a seis (0) mesos. b) Hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos de los tideicomisos en valores de mediano plazo emitidos por el Gobierno Central a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas 0 cualquier otro valor que cuente con la garantia del Estado de Honduras. Entendiéndose por mediano! plazo, titulos con ven: mientos mayores a sets (67 meses pero menores a dicciocho (18) meses: 0) Hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos de los fideicomisos en depósitos de disponibilidad inmediata constirmidos cu insttuciones del sistema: Financiero supervisadas por la Comisión: d) Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos. de los fideicomisos en certificados de depósito. emitidos y garantizados por instituciones del sistema financiero supervisadas por la Comisión. Estos centificados us podrán tener ua plaza mayor a doce (12) eses. y e) Otros instrumentos que previamente autorice la: Comusión. Ellimite de mvecsión señalado en el hteral c+ antenor, deberá ser como minimo e] vemte por ciento (20%) del total de fidercometidos. La Comisión atendiendo solicitud fundamentada del fiduciario, excepcionalmente y cuando las cireunstancias económicas o financieras lo ameriten, podrán ampliar los Timites antes citados, previo dictamen favorable del BCH.
Articulo 7
Límites por Emisor Las inversiones de los recursos de los Adeicomisos en (os instrumentos comprendidos en los lierales c) y dy del Aniculo anterior. cniitidos poruna misma entidad del sistema financiero. no podrán exceder del menor de los siguientes timites: “ Veinte por ciento (20%) de los recursos de los fideicomisos: o, 22 Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución del sistema financiero. Sin perjuicio de la anterior, el fiduciario deberá evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponibles publicados por la Comisión para cada una de las instituciones del sistema linanciero, con el propósito que le sirvan de base para realizar las inversiones: asimismo, debe dejar dovumentado el proceso de análisis que realice para la selección de las instituciones en las que efectúe las inversion
Articulo 8
Prohibiciones de Inversión Se prohibx al fiduciario invertir en instrumentos de largo plazo. los recursos correspondientes a los recursos de los fidejeomisas constituidos por la INDEL como garantia de las obligaciones pendientes de pago en el CTM, asi como constituir cualquier ipo de gravanien sobre estos. Pata estos efectos se entenderá por larzo plazo. instrunentas eon vencimientos marores a dieciocho (18) meses. Esta prolubición no será aplicable alos excedentes que generen tos Gdercomsos. CAPITULO 111 DE LOS USCARIOS Artícnlo 9.- Divulgación de Información La INDEL, debe proporcionar a 3us usuarios información veraz, clara, completa y oportuca sabre los productos y servicios que prestan, esta nformación deberá relacionarse como mínimo con: a) La forma de acceso: b) Los cargos y/o comisiones, c) sistema de atencion de reclamos d) Procedimiento para reportar la perdida, robo, hurto 9 destrnoción del dispositivo movil. e) Los potenciales riesgos asociados: y E | La Gace REPUBLICA DE HONDURAS - T PAM DC 22 DE JULIO DEL 2016 No 34.092 D Los nombre de las agencias y centros de transacción autonzados. La información antes descrita deberá mantenerse actualizada y a disposición de los usuarios en torma ñisica, en las oficinas principales de la INDEL y en los establecinnentos de su ted de agencias y centros de transacción autorizados: así como de manera electrúnica. atraves de su pájena web. La información descrita en los numerales anteriores, será la información mínima que debe considerar la INDEL en: el desarrallo de cualquier medio o herramienta que ntilicen para la difusion de sus productos y servicios, independiente del medio que se utilice para estos efectos.
Articulo 10
Publicación de Cargos y/o Comisiones La INDEL deberá publicar a más tardar el treinta y uno (30) de cuero de cada año. los cargos y/a comisiones vigentes aphicables a sus productos y servietos, a través de ntedios de comunicación masivos, efectivos y comprobables de acuerdo al perfil de sus usuarios Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tendrá la INDEL de publicar por los nedios descritos en el parrafo anterior, cualquier modificación a los cargos y/o comisiones aplicables a sus productos y servicios La publicación de estas mudificaciones deberá realizarse quince (15) días. calendarios previos a que el cambio en las tarifas entre en vipontia.
Articulo 11
Atención al Usuario La INDEL debera habilitar mecanismos ágiles, efectivos. expeditos y oportunos que garanticen da debida aterimión de sus usuarios, como ser medios telefónicos o electrónicos. entre atros, capacitando en debida forma 2 su personal en tenras coma derechos y obligaciones de los usuarios, transparencia, caracteristicas de los productos y servicios ofertados y el sistema de atención al usuario, ontre otros La capacitación que se proporcione al personal en los temas antes citados deberá estar documentada en los expedientes de los mismos. los cuales deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento. Esta misma capacitación: deberá brindarse a las agencias y ecutros de transacción: autorizados por la ÍNDEL. Lo anterio», sin perjuicio de la obligación que tendrá la INDEL de habilitar en sus uficinas e sucursales un área de atención del usuario.
Articulo 12
Atención de Reclamos de los Usmarios Los reciamos presentados por los rsuanios cont relación a los productos y servicios ofrecidos porla INDEL, deberán a de conformidad al proceso y al plazo establecido en las normas vigentes en matetia de iransparencia emutidas por la Conustón No abstante. serresueltos por és aquellosreclamos relacionados con los dispusitivos móviles deberán ser presentados en la oficina del proveedor del dispositivo o ante las autoridades correspondientes. La INDEL tendrá la obligación de informar a los usuarios sobre losprocedirmentos y canales habilitados para la presentación de los reclamos
Articulo 13
Pérdida, Robo, Hurto o Destrucción del Dispositivo Móvil En casos de pérdida, roho. hurto o destrucción del dispositivo móvil, el usuario estará obligado a dar aviso de inmediato a la INDEL,, la cual deberá levar un registro de notificación de tal cueeunstancia y deberá proveer al usuano un úúmero de referoncia de la notilicación que evidencie el reporte. Ante la notificación por parte del usuario, la INDEL deberá proceder de inmediato a bloquear o cancelar el acceso a la billetera electrónica con el fin de evitar el uso indebido por parte de terceros uo autorizados, Es este caso, la responsabilidad del usuario cesará una vez que ación a la INDEL. éste realice la notif Para estos efectos, la INDEL deberá establecur procedimientos claros, eÉcientes y vportunos para el reporte de cualquiera de las circunstancias descritas en el presente Artículo, así como habilitar los canales que sean pertocntes para su reporte o notificación, las cuales deberán estar disponibles las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana. . deberá anformar a los usuarios Para estos casos la INDE, sobre el procedimiento a seguir para la reactivación de su billetera electrónica Las gestiunes relacionadas con el bloqueo o reactivación de billeteras electrónicas por casos de pérdida, robo, hurto a destrucción del dispositivo móvil serán ofrecidas por la INDEL sin costo alguno para el us
Articulo 14
Identificación de las Agencias y Centros de Transacción Autorizados La INDEL deberá contar con mecanismos que permitan a sus usuarios identificar adecuadamente a las agenutas y sentros de transacción antorizados, colocando en un | visible de las instalaciones, su identificación y el anuncio de las servicios que se pueden realizar en éstos, así como los costos asociados a estos servicios, siempre y cuando esto uo atente contra la integridad y seguridad de Los usuarios yio de las agencias y centros de transacción autovizados. Además, deberá informar al público. por wedios electrónicos, como su pagina web. sobre la dausura de agencias y centros de transacción autorizados. LaINDEL deberá renutir a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un Histado que contenga la apertura. cierre y modificaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD €. 22 DE JULIO DEL 2016 de las agencias y centros Je transacción antorizados, detallado el nombre completo. dirección y teléfono de cada uno de ellos.
Articulo 15
“ansparencia Sin perjnicio de lo establecido en las presentes Normas, la INDEL está obligada a cumplir con las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de atención y protección al usuario [Inaneiero. transparencia. cultuca financiera, difnsión de información, contratos y cargos yo comisiones. que le sean aplicables, acorde su giro de negocio CAPÍTULO 1V DEL GOBIERNO CORPORATIVO, RIESGOS Y AUDITORÍA
Articulo 16
Del Gobierno Corporativo La INDEL deberá sujetarse en lo aplicable a las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de gobiemo corporativo, de conformidad a su giro de negocio Las disposiciones exigidas a la INDEL, en esta materia, serán evaluadas en forma conjunta con la Comisión,
Articulo 17
De la Gestión ale Riesgos y Control Interno La INDEL deberá diseñar e implementar un sistema de gestión de riesgos y de comrol interno que le pernuta sestiunar los riesgos asociados a la operatividad de los productos y servicios que prestan, sujetandose a las disposiciones enutidas por la Comsión eu materia de gestión integral de riesgos, riesgo operativo. nesgo tecnológico Y continuidad de negocios y riesgo de lavado de activos y de spectos que les sean financiamiento al termnsmo, en dos aplicables, inherentes los rresgos de su giro de negoció, Las disposiciones exigidas a la INDEL en estas materias, serán evaluadas en forma conjunta con la Comisión. La INDEL será responsuble ante la Comisión de las funciones e procesos que puedan ser objero de una tercerización. para lo cual deberan incluir en los contratos de prestación de servicios. elánsulas sobre la Facultad que tienela Comistón de supervisar al proveedor, en los procesos relacionados a la prestación del servicio contratado. de acuerdo alo estipulado en las leyes nacionales y regulación emitida por la Comisión. Este aspecto será aplicable sobre cualquier otra sociedad o empresa que el proveedor subcontrate para brindar servicios a la INDEL. La disposición señalada en el párrafo anterior incluye la facultad que tendrá la Comisión, cuando amente, de supervisar a las agencias y centros de lrans autorizados a través de los cuales la IMDEL preste sus Semvicios. coÓn b o d e)
Articulo 18
,- Plan Anual de Auditoría La INDEL debera contar con un Anditor Ínterno. quien entre otras responsabilidades. debera elaborar un Plan Avual de Auditoria. el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. Junta Directiva 1 órgano equivalente. Dicho plan debera ser acorde on el volumen y completidad de las operaciones de la INDEL y deberá contener como minimo la siguiente información: Objetivos y alcances de los programas de Auditarsa Interna, Criterios para la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar los procesos y áreas que requieren mayor atención: Seguimiento a los requerimientos y recomendaciones Tormuladas por la Comisión y la firma de auditoría externa Evaluación de las disposiciones legales y normativas que le aplique: Evaluación del sistema de gestión de mesgos y de control intemo. Revisión a los sistemas de mformación y evaluación sobre la efectividad de sus controles; acuvidados a efectuarse y fechas y El cronograma de probables de presentación de informe: Los recursos humanos. técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del plan. Dicho plan deberá ser remitido a la Comisión a más tardar el tremta y uno (31) de enero «de cada ato. Cualquier modificación que se1ealice a este plan. deberá comunicarse ala Comisión a mas tardar cinco (5) días hábiles posteriores «su aprobación, acompañando el punto de acta del Consejo de Administración, Junta Directeva u órgano equivalente El Auditor Interna designado por la ÍNDEL deberá cionplir cua las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de Auditoría interna
Articulo 19
Remisión de Informes El Auditor Interao de la INDEL deberá remitira la Conusión dentro de los veime (20) días posteriores al ciewe de cada trimestre, un informe que contenga al menos los siguientes aspectos: a Objetos y actividades desarrolladas. b) Relación de los prinerpales informes elaborados durante el trimestre respecuvo. indicando st se denva DE s| REPÚBLICA DE HONDURAS - 1EGU CIGALPA, AL D € 22 DE JULIO DEL 2016 No, 34,192 de actividades programadas o no programadas. fecha y breve resumen del contenida: «) Evaluación de la situación de la uctividad u operación a la fecha del informe, identificando los: riesgos detectados y su impacto: asi como la evaluación de los procedimientos y los controles: utilizados, tanto a nivel interno de la INDEL como y centros de los llevados a cabo por las agenei transacción autorizados, y. d) Medidas correctivas recomendadas yo adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda.
Articulo 20
,- Elaboración y Remisión de Estados Financieros La INDEL debe remitir a la Comisión en los primeros diez (10) días habiles de cada mes, sus estados financieros, los cuales deberán ser elaborados con base a las Normas Internacionales de Información Financieras (NIF). Dicha: remisión se hará por medio de los canales que para tales efectos habilite la Comisión.
Articulo 21
Auditoría Externa La INDEL deberá contratar anualmente uma firma de auditoría externa para que le audite sus estados financieros. los cuales deberán pablicarse en un diario de circulación nacional a más tardar el tremta y uno (31) de marzo de cada año. Para estos efectos, la INDEL debera observar las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en niatería de contratación y alcance del trabajo de firmas de suditoría externa. La INDEL únicamente podrá contratar firmas que se encuentren inserttas en el Registro que para Ún y que se encuenteen imseritos estoselectos lleva la Comis en das calegorías A o B rtículo 22.- Prevención del 1 Financiamiento al Terrorismo La INDEL estará sujeta a las disposiciones legales y normativas en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. No obstante lo anterior. para efectos de identificación del usuario, la INDEL podrá utilizar el régimen de identificación simplificado establecido por la Connsión para Las operaciones de cuentas básicas ado de Activos y 'ara la debida diligencia en la identificación del chente de las billeteras electrávicas habilitadas para empres afiliadas. la INDEL deherá aplicar el régimen de identificación que corresponda al nivel de meso que representa la empresa afiliada En los casos en que la INDEL habilite la susesipción de contratos de servicios con los usuarios, por medios electrónicos, no podra habilitar el uso del producto u servicio contratado, hasla que baya verificado los datos de identificación proporcionados por el usuario al inicio de la relacion contractual. Dicho proceso de verificación 10 deberá exceder un plazo de quince (15) días calendario. contados a partir de la fecha de snseripeión del contrato Cuando la INDEL en el proceso de venficación identifique errores, diferencias o tenga duda de la información proporeiénada por el usuario en la etapa de identificación o apertura de un producto, estará facultada para dar por terminado el contrato. debiendo informar al usuario tal siutación, devo] viendo asu vez el monto de dineso con que fue aporturada la billetera electrónica, adicionalmente debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Cperaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión. procedimiento estalddegido cn los reglamentos corsespondientes siendo ed Queda prohibido la habilitactón de billeteras electrónicas para empresas afiliadas por medios clectránicos CAPÍTULO Y DISPOSICIONES FINALES
Articulo 23
Remisión de Información La INDEE tendrá la obligación de remitir ala Comnsión, el día lunes de cada semana los saldos diarios del patrronio tideicometidoy el total de obligaciones pendientes de pago en el CTM. correspondientes a la semana inmediata anterior Asimismo. deberán remitir dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, reportes sobre operaciones realizadas en el CTM así como de las incidencias que se reporten en el mismo. Los formatos de la inforotacion a reportar, así como tos auedios de envio. serán defiudos en el Manval de Reportes de Datos que para estos electos emita la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tendrá la INDEL de atender cualquier requerimiento de información periódico y ocasional que realico la Comisión o cl BCH.
Articulo 24
Infracciones y Sanciom ñ. serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la s infracciones a lo dispuesto en las presentes Normas, E. HON a REPUBLICA DE HONDURAS - TEG Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, Ley del Sistema Financiero, el Reglamento de Sanciones y demás disposiciones legales o normativas que sean porel BCH vio la Comisión aplicables ermita
Articulo 25
Costo de Supervisión La UNDEL estara styeta a la supervision. inspección. . en virrud de lo cual deberán realizar aportes equivalentes al uno por ciento (1%) de dos ingresos anuales generados por los servicios prestados. caleulados con base al año inmediato anterior, y de conformidad al procedimiento establecido en el Articulo 34 de la Ley de la Comistón Nacional de Baucos y Seguros y demás disposiciones emitidas por la Comusión sobre esta materia, vigilancia y fiscalización de la Comisión
Articulo 26
Periodo de Adecuación Las sociedados que a la fecha de entrada en vigencia de tas presentes Normas, se encuentren en proceso de autorización para constitiarse como INDEL ante el BCH.. deberán cemur a la Comisión dentra de los treima (30) dras hábiles posteriores a la concesión de la autorización otorgada por el BCHL un programa de implementación: susenito por el representante legal de la INDEL. y aprobado porel Consejo de Administración, Junta Directiva u organo equivalente, eu donde se detallen para estos efectos, las aci lades a realizar, el plazo y el área responsable entre os. El programa será evalnado por la Comisión. quien podrá emitir abservaciones al respecto, en caso de considerarlo necesario Dicho plan no deberá exceder de ciento veime (120) dias calendario
Articulo 27
Comunicación de Revocación y Cancelación del BCH a la Comisión ElBCH comunicará ala Comesión la Resolución que emita: ionada con la revocación yie cese de operaciones de una INDEL, con el propósilo de que el Ente Supervisor verifique que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, la INDEL no tealicca nuevas operaciones y que si existen operaciones pendientes de pago en el CTM, las nrisinas se hagan efectivas a tos usuarios en el plazo: establecido por el BCH. En el caso de que la Comisión compruebe que la INDEL, no acato el cese de operaciones ordenado por el BCH, comuncara a las órganos junsdiccionales competentes para tos efectos legales correspondientes Artícule 23.- Remisión de Manual Contable La ¿¡NDEL deberá rentitr a la Comisión, para su e con base a las Normias acicra (NUE), que será autorización. el Mavual Conta Internacionales de información Fi AM A SULLO PELAS AARZNIERA utlizado para el registro de sus operaciones, dicho Manual deberá enviarse en un plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la Resolución de autorización emitida por el BCH. Este Manual deberá elaborarse tomando como referencia la nomenclatura, dinámica y descriptiva de cuentas. ya desarrollado por la Comision para eb resto de instituciones supervisadas.
Articulo 29
Casos No Previstos Los casos no previsios en las presentes Normas serán resucitas por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente
Articulo 30
Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Insteutr a la Gercucia de Tecnologia de Información y Comunicaciones (GT1C) de esta Comisión, para que realice el desarrollo del capturador. reportes y el manual de reporte de datos, a que se hace referencia en el Articulo 23 de las Normas aprobadas mediante la presente Resolución. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) y al Banco Central de Honduras (BCH), para dos efectos lerales que eorrespondan. ute Resolución será de La pres cución inmediata 2 partio del díababil siguiente asu publicación en el Diario Oficial La Queda aprobado por imanimidad. .. F)ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAMRE FUENTES. Comistonado Propietarto: JORGE A. FLORES Comestonado Suplente, MALRA JAQUELINE PORTHLLO €. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende lo presente en la ciudad de Tegucigalpa, Mumerpio del Distrito Central. a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 293 2016.