VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 67-2021 | 7 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Certificación No. 67-2021 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusiva para REYCA AIRE, S.A. DE C.V.
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Resumen
Esta certificación autoriza a REYCA AIRE, S.A. DE C.V. a distribuir productos de LG Electronics en todo Honduras sin exclusividad hasta octubre de 2023. La licencia permite que la empresa actúe como intermediaria comercial de la marca panameña, cumpliendo con la Ley de Representantes y Distribuidores.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA,
otorgada mediante Resolución Número 67-2021 de fecha
22 de marzo del año 2021, mediante EL ACUERDO
MARCO DE SUMINISTRO de fecha 07 de octubre del
año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil REYCA AIRE, S.A. DE C.V.,
como DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVA de
la Empresa Concedente LG ELECTRONICS PANAMÁ,
S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL
07 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARÍA ANTONIA
RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
_________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ
VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor
PRESENTACION MENDOZA AMADOR, mayor de edad, soltero por
viudez, Agrónomo con domicilio en el Barrio El Centro, municipio de San
Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad
número 0615-1934-00165, presentó a este Juzgado Solicitud de Título
Supletorio, un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del
municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa
Final KD-22, Extensión del predio 47 Has, 16 AS, 27.41. Cas, Naturaleza
Jurídica SITIO JAYACAYAN/PRIVADO con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con ARACELY CORRALES; AL
SUR, con POMPILIO RUIZ, MANUEL CORRALES; AL ESTE,
con PRESENTACION MENDOZA, JOSE BARRERA, POMPILIO
RUIZ; Y, AL OESTE, con PRESENTACION MENDOZA, el
presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta; pacífica y no
interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de
cincuenta años de poseerlo.
Choluteca, 02 de marzo del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
17 M., 17 A. y 17 M. 2021.
_________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos
mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
17 A. 2021
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 19 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,576
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: que en fecha once (11) de
enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado
la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA
en su condición de apoderada legal de YOVANI MONTES
incoando demanda en materia ordinaria, con número 0801-2021-
00046 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud. Incoando demanda en materia
ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro
del plazo establecido el reclamo administrativo de pago de
zonaje. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del
zonaje retroactivo según lo que manda el artículo 44 de la Ley del
Estatuto Médico Empleado y su reglamento y reajuste del pago de
zonaje a partir del año 2005 en relación con los incrementos de
la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del
3.5%, reajuste y pago de salarios décimotercer mes, décimocuarto
mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos
a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la
sentencia. Intereses. Poder. -
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
19 A. 2021.
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este
Juzgado la Abogada Diana Melisa Pineda Salgado, Representante
Procesal de los señores Blanca Waldina Matamoros Tabora, Oscar
Daniel Valladares Rodríguez, Luis Fernando López García, Karin
Patricia Villalobos Flores, Sandra Mariana Panting Alas, Jorge
Edison Andino Vega, con orden de ingreso número 0801-2021-
00040, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en un
acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del
plazo establecido los reclamos administrativos de incrementos de
salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de
los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece
la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo
167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-
2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de
salarios, décimotercer mes, déscimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero
del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.-
Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
19 A. 2021. _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
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