VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 637-2025 | 1 de enero de 2013 | Poder Judicial
Certificación No. 637-2025 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para WADFOW otorgada a AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V.
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Resumen
El gobierno otorga a AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V. la licencia exclusiva para importar, vender y distribuir productos WADFOW en toda Honduras hasta 2038. Esta autorización permite que la empresa sea el único distribuidor oficial de la marca china en el país, pudiendo vender, ofertar y licitar estos productos en su nombre.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
exclusivo, otorgada mediante Resolución Número 637-
2025 de fecha 03 de junio del año 2025, mediante carta
de autorización para la distribución y comercialización
exclusiva de productos de la marca "WADFOW" de fecha
15 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a la sociedad mercantil denominada AGENCIA
LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la
empresa concedente SUZHOU DAKE INVESTMENT
CONSULATION CO, LTD, de nacionalidad china, de
forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 31
de diciembre del año 2038; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender,
licitar en nombre propio todos los productos fabricados
por la empresa concedente bajo la marca WADFOW.
Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante
Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
28 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY
DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición
de representante procesal de los señores JACQUELINE
VALESCA WOOD SEVILLA y JESUS ALEJANDRO
AGUILAR GIRON, incoando demanda vía procedimiento
ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden
de ingreso número 0801-2024-00629, "... para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido
el reclamo administrativo de incrementos de salario; se
reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia
el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo
conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado
en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema
Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo del
salario bienal del 3.5% decimotercer mes, decimocuarto mes
de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir de 1
de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.-
Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite
de acuerdo a lo dispuesto a las reglas de Brasilia número
3 de la Cumbre Iberoamericana sobre Acceso a la Justicia
de personas en Condición de Vulnerabilidad.- Intereses.-
Costas.- Documentos .- Habilitación días y horas inhábiles.-
Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
28 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada HEIDI
DAYANA LUNA DUARTE en condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA
CELULAR, S.A. DE C.V, incoando demanda Ordinaria
Contencioso Administrativo, quien delega poder del mandato
judicial en la Abogada IRMA CAROLINA CERNA
BOLIVAR, para la continuación de la demanda registrada
bajo el número de ingreso 0801-2024-00835, contra el Estado
de Honduras a través de la Dirección General de Protección
al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico
(DGP). "-Demanda ordinaria para la nulidad absoluta del
acto administrativo de carácter particular consistente en la
resolución DGPC-207-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre
del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Dirección
General de Protección al Consumidor de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, así como
la nulidad absoluta de la providencia de fecha cuatro (04) de
enero de dos mil veinticuatro (2024) y del acta de inspección
de oficio número 6798-2023 realizada en fecha veintisiete
(27) de diciembre del año dos mil veinticuatro, ambos Actos
Administrativos de la Dirección General de Protección al
Consumidor. Todo en virtud de haberse violentado garantías
constitucionales y el ordenamiento jurídico vigente.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
medidas para su restablecimiento. - Se proponen y relacionan
medios de prueba. Se Delega Poder. Anexos". En relación:
Al acto que se impugna consiste en la resolución N°. DGPC-
207-2024 de fecha 16 de octubre del año 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2025
La G aceta
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901
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