VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 637-2025 | 1 de enero de 2013 | Poder Judicial

Certificación No. 637-2025 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para WADFOW otorgada a AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V.

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Resumen

El gobierno otorga a AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V. la licencia exclusiva para importar, vender y distribuir productos WADFOW en toda Honduras hasta 2038. Esta autorización permite que la empresa sea el único distribuidor oficial de la marca china en el país, pudiendo vender, ofertar y licitar estos productos en su nombre.

Texto completo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR exclusivo, otorgada mediante Resolución Número 637- 2025 de fecha 03 de junio del año 2025, mediante carta de autorización para la distribución y comercialización exclusiva de productos de la marca "WADFOW" de fecha 15 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada AGENCIA LA MUNDIAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente SUZHOU DAKE INVESTMENT CONSULATION CO, LTD, de nacionalidad china, de forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2038; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio todos los productos fabricados por la empresa concedente bajo la marca WADFOW. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 28 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal de los señores JACQUELINE VALESCA WOOD SEVILLA y JESUS ALEJANDRO AGUILAR GIRON, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2024-00629, "... para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo del salario bienal del 3.5% decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir de 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad.- Intereses.- Costas.- Documentos .- Habilitación días y horas inhábiles.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada HEIDI DAYANA LUNA DUARTE en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V, incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativo, quien delega poder del mandato judicial en la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, para la continuación de la demanda registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00835, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico (DGP). "-Demanda ordinaria para la nulidad absoluta del acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución DGPC-207-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, así como la nulidad absoluta de la providencia de fecha cuatro (04) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y del acta de inspección de oficio número 6798-2023 realizada en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro, ambos Actos Administrativos de la Dirección General de Protección al Consumidor. Todo en virtud de haberse violentado garantías constitucionales y el ordenamiento jurídico vigente.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su restablecimiento. - Se proponen y relacionan medios de prueba. Se Delega Poder. Anexos". En relación: Al acto que se impugna consiste en la resolución N°. DGPC- 207-2024 de fecha 16 de octubre del año 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,901 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO

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