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Decreto No. PCSJ 12-2025 | 30 de junio de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,900

Acuerdo No. PCSJ 12-2025 — Aprobación de incremento salarial general del 7% y ajuste de salario mínimo para el Poder Judicial 2025

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Resumen

Este acuerdo aumenta los salarios de todos los empleados y jueces del Poder Judicial en un 7% para 2025 y aplica el nuevo salario mínimo nacional de L17,238.13. También ordena aumentar las pensiones de jubilados en la misma proporción. Beneficia a trabajadores judiciales y sus familias al asegurar remuneraciones justas y dignas.

Considerandos

  1. 1.PRIMERO. Para el mejor desempeño institucional del Poder Judicial, es fundamental, entre otras cosas, desarrollar una eficaz y eficiente gestión del talento humano; gestión que debe realizarse en consonancia con la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento.
  2. 2.SEGUNDO. La Constitución de la República, en sus artículos 59, 127 numeral 3), 307 y 318, establece: 1. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la dignidad humana es inviolable. 2. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías… 3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE JULIO DEL 2025 No. 36,900 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales; 3. La Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares; 4. El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera.
  3. 3.TERCERO. Los funcionarios y empleados judiciales tienen derecho a remuneraciones adecuadas y a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, que les aseguren, a ellos y sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana; lo anterior, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 128 numeral 5) párrafo 1° de la Constitución de la República, 23 numeral 3) y 25 numeral 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como 6 numeral 1) y 7 literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  4. 4.CUARTO. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley de la Carrera Judicial, 108 y109 de su Reglamento, ningún servidor judicial devengará un sueldo inferior al mínimo fijado para el cargo que ocupa; asimismo, para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Poder Judicial, las modalidades de cada trabajo y los demás factores que tengan relación directa con una retribución justa, que permita al funcionario o empleado judicial cubrir sus necesidades normales y las de su familia.
  5. 5.QUINTO. Mediante Decreto Legislativo No. 4-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de febrero de 2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025 y las Disposiciones Generales para su Ejecución, le fue aprobado al Poder Judicial la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 4,146,023,500.00), lo que significa un incremento en el presupuesto de este Poder del Estado de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L 248,637,266.00), en relación con el presupuesto del año 2024. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE JULIO DEL 2025 No. 36,900
  6. 6.SEXTO. En el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2024, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 109-2024, mediante el cual se aprobó el Ajuste al Salario Mínimo, así como la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2024 y 2025, quedando como nuevo salario mínimo para el presente año 2025, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L 17,238.13).
  7. 7.SÉPTIMO. Por otra parte, la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, en su artículo 4 párrafo 2º, establece que los jubilados y pensionados tendrán, en todo caso, derecho al reajuste del monto de sus beneficios en la misma proporción que se aumente el sueldo de los participantes activos.
  8. 8.OCTAVO. Con base en el artículo 315 párrafo 1º de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia cumple sus funciones constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados.
  9. 9.NOVENO. El artículo 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia dispone que quien ostente la Presidencia del máximo órgano jurisdiccional de la nación tendrá, entre otras, la atribución de realizar la función administrativa del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
  10. 10.DÉCIMO. Con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado por medio de Decreto Legislativo No. 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, quien ostente la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de: (1) seleccionar, nombrar y destituir a jueces, magistrados y demás personal jurisdiccional y administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley; y, (2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. PARTE DISPOSITIVA

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