VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-314 | 10 de abril de 2025 | Poder Judicial

Resolución No. 2025-314 — Resolución sobre cancelación de marca NUTRE PET Y DISEÑO por no uso

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de marca 'NUTRE PET Y DISEÑO' de la empresa SOLLA S.A. porque no fue usada en el mercado ni se pagaron sus cuotas anuales de mantenimiento. La marca ya no tendrá protección legal. El dueño puede apelar la decisión en 3 días.

Considerandos

  1. 1.RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
  2. 2.CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.154514 de la marca denominada “NUTRE PET Y DISEÑO” clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil SOLLA S.A.; acción presentada por la Abogada LUCIA DURÓN LOPEZ; en su condición de Apoderada Legal del señor ANTONIO DOUGLASS LARDIZABAL DʼARCY, en virtud las consideraciones legales siguientes: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “NUTRE PET Y DISEÑO”, en clase internacional (31), vigente hasta el 17 de diciembre del 2029, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni a sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto, no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 9 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

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