VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-2969 | 13 de octubre de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-2969 — Registro de marca de servicio CAYUCO - Paradise Hotels & Resorts SA

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Resumen

Paradise Hotels & Resorts, S.A. obtuvo registro oficial de la marca de servicio "CAYUCO" para distinguir sus servicios de preparación de alimentos y bebidas, y abastecimiento de comida en hoteles. Esta protección legal impide que otros usen esta marca en servicios similares.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-2969 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAYUCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAYUCO y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, abastecimiento de comida en hoteles, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,055 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora NORMA LETICIA MARTINEZ DIAZ., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00469, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derecho y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 30.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Costas.- Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 28 E. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Heredera Ab-intestato a la señora SUYAPA YAMILETH MARTINEZ FLORES, de todos los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por su difunto padre el señor FELIPE SANTIAGO MARTINEZ (Q.D.D.G.); en consecuencia se le CONCEDE la posesión efectiva de herencia sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2026. ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2025-06509-CV 28 E. 2026

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