VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-2969 | 13 de octubre de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 2024-2969 — Registro de marca de servicio CAYUCO - Paradise Hotels & Resorts SA
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Resumen
Paradise Hotels & Resorts, S.A. obtuvo registro oficial de la marca de servicio "CAYUCO" para distinguir sus servicios de preparación de alimentos y bebidas, y abastecimiento de comida en hoteles. Esta protección legal impide que otros usen esta marca en servicios similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-2969
Fecha de presentación: 2024-05-09
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A.
Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HILSY SUSEM VILLALOBOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAYUCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAYUCO y la apariencia
de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparar alimentos y bebidas para el consumo,
abastecimiento de comida en hoteles, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2026
______
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,055
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de
junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la
Abogada BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, en su condición de
Representante Procesal de la señora NORMA LETICIA MARTINEZ
DIAZ., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia
ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00469, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a
solicitar "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario
para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos
de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada del titular de derecho y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento, que se reconozca mediante sentencia
el pago de los incrementos de salarios y reajuste del mismo conforme
establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la
Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central,
incentivo de salario bienal del 30.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir
del 01 de enero del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.-
Costas.- Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución."
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
28 E. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia
en fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, dictó
Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Heredera Ab-intestato
a la señora SUYAPA YAMILETH MARTINEZ FLORES, de
todos los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por
su difunto padre el señor FELIPE SANTIAGO MARTINEZ
(Q.D.D.G.); en consecuencia se le CONCEDE la posesión
efectiva de herencia sin perjuicio de otros herederos de mejor
derecho. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones
y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier
diario de mayor circulación que se edite en este departamento o
por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados
del lugar durante quince días.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2026.
ABG. MARCO TULIO CALLIZO S.
SECRETARIO ADJUNTO
EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2025-06509-CV
28 E. 2026
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