VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-5377 | 3 de julio de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-5377 — Registro de marca de fábrica FERRAWYY - Uyustools Panamá, S.A.

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Resumen

Esta certificación registra oficialmente la marca FERRAWYY de la empresa Uyustools Panamá, S.A. para proteger herramientas de mano y artículos de corte (cuchillos, tijeras, alicates, destornilladores, etc.). El registro impide que otras empresas usen esta marca en productos similares.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-5377 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Uyustools Panamá, S.A. Domicilio: Calle E, edificio 41, Local-9C, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRAWYY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Abrasivos (instrumentos de mano-); abrelatas no eléctricos; abreostras; afeitar (estuches para navajas y maquinillas de -); afeitar (hojas de -); afeitar (neceseres de-); alicates; alicates para cutículas; alicates para uñas; armas blancas; arrancaclavos (herramientas de mano); artículos de cuchillerría; azadillas; azuelas de carpintero (herramientas de mano); azuelas de dos filos; barrenas de carpintero (herramientas de mano); barrenas (herramientas de mano); barrenos (herramientas de mano); barretas; bayonetas; berbiquies (herramientas); brocas de medica caña; brocas (herramientas de mano); brocas (partes de herramientas de mano); cepillo carpintero (cuchillas de -); cepillos de carpintero (hierros de -); cepillos de carpintero; cinceles; cizallas; cortauñas eléctricos o no; cuberterías de plata (cuchillos, tenedores y cucharas); cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, cucharas y cucharones (herramientas de mano); cucharones para vino; cuchillas (armas), cuchillas de maquinillas de afeitar; cuchillas (herramientas de mano); cuchillos, cuchillos de picar; cuchillos de verduras y hortalizas; destornilladores; escuadras (herramientas de mano); esmeril (muelas de -); espadas; espátulas de pintor; espátulas (herramientas de mano); estuches de manicura; estuches de pedicura; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; formones; gatos manuales; herramientas de mano accionadas manualmente; limas de uña; llanas llaves de ajustes; llaves alen machetes; maquinillas de afeitar (cuchillas de -); maquinillas de afeitar eléctricas o no maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba; martillos de remachar (herramientas de mano); martillos de vidriero, martillos (herramientas de mano); mazos; navajas; neceseres de afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; picos; picos (herramientas de mano); picos para hielo (piolets); piedras de afilar; pinzas; pinzas de depilar; portabrocas; punzones (herramientas de mano); puñales; rasquetas (herramientas de mano); rastrillos (herramientas de mano); rizadores; rizadores de pestañas; rizar el cabello (aparatos de mano para -); sacaclavos; seguetas; serruchos; serruchos (mangos de); sierras de arco; sierras de mano (mangos de); sierras de vaivon; sierras (herramientas de mano); taladradoras de mano; taladros; tenacillas para rizar el cabello; tenazas; tenedores; tijeras; tornillos de banco,de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,062 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HONDUBOL, S. DE R.L., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00821, contra LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL. Para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución número 20 del Acta ordinaria número 18 de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), emitida por la Corporación Municipal del Distrito Central, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A) Dejar sin valor y efecto la imposición de multa administrativa en contra de mi representada, producto de la denuncia ambiental promovida de oficio por la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) dependiente de la Corporación Municipal del Distrito Central; B) Se ordene la devolución del pago de la multa administrativa pagada por la cantidad de quinientos mil un lempiras exactos (L. 500,001.00); C) como indemnización, por los daños y perjuicios sufridos, el pago de los intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y se sigan generando, mismos que deberán calcularse desde la fecha de pago de la multa administrativa (23 de septiembre del 2024) hasta que se efectúe total y satisfactoriamente el pago adeudado, se acompañan documentos, se acredita poder, con especial condena en costas por ser reincidente. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor LUIS ALFREDO BACA MARTÍNEZ en su condición de representante procesal de la señora CLARA ESTEFANÍA GÓMEZ RAUDALES, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Especial Personal con orden de ingreso 0801-2025-00773, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD Y TRABAJO, contraída a solicitar “Se presenta Demanda Especial en Materia de Personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo expreso de carácter particular consistente en Acuerdo SETRASS-269-2025. Que se anule totalmente por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclaman se condene a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene restituirla a su cargo o a otro de igual categoría y salario a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo más el pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba durante su ausencia.- Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaba mi representada, especial condena en costas.- se acompañan documentos.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 F. 2026 Sección “B” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,062

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