VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-5377 | 3 de julio de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 2024-5377 — Registro de marca de fábrica FERRAWYY - Uyustools Panamá, S.A.
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente la marca FERRAWYY de la empresa Uyustools Panamá, S.A. para proteger herramientas de mano y artículos de corte (cuchillos, tijeras, alicates, destornilladores, etc.). El registro impide que otras empresas usen esta marca en productos similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-5377
Fecha de presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 3 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Uyustools Panamá, S.A.
Domicilio: Calle E, edificio 41, Local-9C, Zona Libre de Colón,
República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRAWYY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Abrasivos (instrumentos de mano-);
abrelatas no eléctricos; abreostras; afeitar (estuches para navajas y
maquinillas de -); afeitar (hojas de -); afeitar (neceseres de-); alicates;
alicates para cutículas; alicates para uñas; armas blancas; arrancaclavos
(herramientas de mano); artículos de cuchillerría; azadillas; azuelas de
carpintero (herramientas de mano); azuelas de dos filos; barrenas de
carpintero (herramientas de mano); barrenas (herramientas de mano);
barrenos (herramientas de mano); barretas; bayonetas; berbiquies
(herramientas); brocas de medica caña; brocas (herramientas de
mano); brocas (partes de herramientas de mano); cepillo carpintero
(cuchillas de -); cepillos de carpintero (hierros de -); cepillos de
carpintero; cinceles; cizallas; cortauñas eléctricos o no; cuberterías de
plata (cuchillos, tenedores y cucharas); cubiertos (cuchillos, tenedores
y cucharas); cucharas, cucharas y cucharones (herramientas de mano);
cucharones para vino; cuchillas (armas), cuchillas de maquinillas
de afeitar; cuchillas (herramientas de mano); cuchillos, cuchillos de
picar; cuchillos de verduras y hortalizas; destornilladores; escuadras
(herramientas de mano); esmeril (muelas de -); espadas; espátulas de
pintor; espátulas (herramientas de mano); estuches de manicura; estuches
de pedicura; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; formones;
gatos manuales; herramientas de mano accionadas manualmente; limas
de uña; llanas llaves de ajustes; llaves alen machetes; maquinillas de
afeitar (cuchillas de -); maquinillas de afeitar eléctricas o no maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba;
martillos de remachar (herramientas de mano); martillos de vidriero,
martillos (herramientas de mano); mazos; navajas; neceseres de
afeitar; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; picos; picos
(herramientas de mano); picos para hielo (piolets); piedras de afilar;
pinzas; pinzas de depilar; portabrocas; punzones (herramientas de mano);
puñales; rasquetas (herramientas de mano); rastrillos (herramientas de
mano); rizadores; rizadores de pestañas; rizar el cabello (aparatos de
mano para -); sacaclavos; seguetas; serruchos; serruchos (mangos de);
sierras de arco; sierras de mano (mangos de); sierras de vaivon; sierras
(herramientas de mano); taladradoras de mano; taladros; tenacillas para
rizar el cabello; tenazas; tenedores; tijeras; tornillos de banco,de la clase
8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 9 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,062
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado el Abogado LUIS FERNANDO
SAUCEDA GODOY en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HONDUBOL,
S. DE R.L., interponiendo demanda en materia ordinaria con
orden de ingreso 0801-2025-00821, contra LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL. Para que se
declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular contenido en la Resolución número 20 del
Acta ordinaria número 18 de fecha ocho (08) de septiembre
de dos mil veinticinco (2025), emitida por la Corporación
Municipal del Distrito Central, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, se adopten las medidas
para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante
consistentes en: A) Dejar sin valor y efecto la imposición de
multa administrativa en contra de mi representada, producto
de la denuncia ambiental promovida de oficio por la Unidad
de Gestión Ambiental (UGA) dependiente de la Corporación
Municipal del Distrito Central; B) Se ordene la devolución
del pago de la multa administrativa pagada por la cantidad de
quinientos mil un lempiras exactos (L. 500,001.00); C) como
indemnización, por los daños y perjuicios sufridos, el pago
de los intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley
de Contratación del Estado que se han generado y se sigan
generando, mismos que deberán calcularse desde la fecha
de pago de la multa administrativa (23 de septiembre del
2024) hasta que se efectúe total y satisfactoriamente el pago
adeudado, se acompañan documentos, se acredita poder, con
especial condena en costas por ser reincidente.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Veintiuno (21) de octubre del año dos
mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado
el señor LUIS ALFREDO BACA MARTÍNEZ en su
condición de representante procesal de la señora CLARA
ESTEFANÍA GÓMEZ RAUDALES, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia Especial
Personal con orden de ingreso 0801-2025-00773, contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA EN
LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD Y TRABAJO,
contraída a solicitar “Se presenta Demanda Especial en
Materia de Personal para que se declare no ser conforme a
derecho un acto administrativo expreso de carácter particular
consistente en Acuerdo SETRASS-269-2025. Que se
anule totalmente por haber sido dictado con infracción
al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad,
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, incluso el exceso y la desviación de poder.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
del derecho que se reclaman se condene a la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y adoptar como medidas para el
pleno restablecimiento de sus derechos se ordene restituirla
a su cargo o a otro de igual categoría y salario a título de
daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a
partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta
la fecha en que se ejecute el fallo más el pago de décimo
tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente
remuneradas incrementos salariales que se otorguen al
cargo que desempeñaba durante su ausencia.- Se decrete la
nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado
al sustituto en el cargo que desempeñaba mi representada,
especial condena en costas.- se acompañan documentos.-"
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
5 F. 2026
Sección “B”
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,062
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