Certificación No. 2025/842 — Resolución de Cancelación de Registro de Marca TIAGO
- Decreto: 2025/842
- Publicación: 24 de febrero de 2026
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca TIAGO (clase 12) que pertenecía a TATA MOTORS LIMITED desde 2017, porque no demostró usar la marca en Honduras durante tres años seguidos ni pagó las cuotas de mantenimiento requeridas. La cancelación fue solicitada por CHERY AUTOMOBILE CO., LTD. a través de su abogado.
Considerandos
...CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO
... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No. 142805 de la marca de fábrica TIAGO clase internacional (12), presentada en fecha 15 de enero del 2025, registrada desde el 23 de junio del 2017 y actualmente vigente a favor de la Sociedad Mercantil TATA MOTORS LÍMITED presentada por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CHERY AUTOMOBILE CO., LTD., en virtud que la Sociedad TATA MOTORS LÍMITED no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado, en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 M. 2026
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025/842 de fecha 18 de septiembre del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2025/842. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. - Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No. 142805 perteneciente a la marca de fábrica denominada "TIAGO" clase internacional (12), presentada el 15 de enero del 2025, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CHERY AUTOMOBILE CO., LTD. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No. 142805 de la marca de fábrica TIAGO clase internacional (12), presentada en fecha 15 de enero del 2025, registrada desde el 23 de junio del 2017 y actualmente vigente a favor de la Sociedad Mercantil TATA MOTORS LÍMITED presentada por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CHERY AUTOMOBILE CO., LTD., en virtud que la Sociedad TATA MOTORS LÍMITED no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado, en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 M. 2026