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24 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo

Certificación — Certificación de Resolución de Cancelación de Marca PANTALEON

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Resumen

Esta resolución cancela la marca registrada PANTALEON porque su propietario no demostró que la usara en Honduras durante tres años seguidos ni pagó la rehabilitación. La decisión afecta a PANTALEON S.A. y beneficia a quien solicitó la cancelación, permitiendo que otros usen esa marca comercial.

Articulos

Articulo 8

numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales, colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al IPM desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,141 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Jorge Edilberto Brizo López, en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 130-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00128 LAL, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SETRASS-175-2026 de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y transcrito por su Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de sus salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y cualquier otro beneficio salarial que se otorgue en su ausencia a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 14 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2025), comparece el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachan, actuando en su condición Apoderado Judicial de los señores Mayra Alejandra Duarte Miranda, Sandy Rubí Mancia Fernández, Kenia Jiménez Reyes, Emily Marie De León Alvarado, Oscar Humberto Cacho Dionisio, Wilmer Barahona y Sergio Enrique Erazo Euceda, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.70-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026- 00068 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, consistente en los Acuerdos de Cancelación de Mayra Alejandra Duarte Miranda, Acuerdo No. SETRASS-059-2026 de fecha diez de febrero del dos mil veintiséis, Sandy Rubí Mancia Fernández Acuerdo No. SETRASS-060-2026 de fecha diez de febrero del dos mil veintiséis, Kenia Jiménez Reyes Acuerdo No.SETRASS-087-2026 de fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, Emily Marie De León Alvarado Acuerdo No.SETRASS-054-2026 de fecha diez de febrero del dos mil veintiséis Oscar Humberto Cacho Dionisio Acuerdo No. SETRASS-118-2026 de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintiséis, Wilmer Barahona Acuerdo No. SETRASS-119-2026 de fecha diecinueve de febrero del dos mil veintiséis y Sergio Enrique Erazo Euceda Acuerdo No. SETRASS-064-2026 de fecha diez de febrero del dos mil veintiséis, asimismo, el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, además, que se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones; a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de las cancelaciones hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 14 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,141 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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