VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 084-2026 | 21 de julio de 2026
Certificación No. 084-2026 — Certificación de licencia de representante otorgada a Agencias y Representaciones Hondutec, S.A. de C.V.
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Resumen
Esta certificación autoriza a la empresa hondureña Agencias y Representaciones Hondutec, S.A. de C.V. a actuar como representante exclusivo de la empresa francesa Oberthur Fiduciaire SAS en Honduras. La empresa puede presentar ofertas, cotizaciones y documentos relacionados con la impresión de billetes de banco ante el Banco Central de Honduras y otras instituciones gubernamentales hasta el 22 de septiembre de 2027.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
Resolución número 086-2026 de fecha 26 de febrero del año
2026, mediante: Que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud
de LICENCIA DE AGENTE, presentada por la Abogada
KARLA PAOLA CASCO CASTRO, inscrita en el Colegio
de Abogados de Honduras con carné No. 19112, quien
delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR
RODRIGUEZ AVILA, inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras bajo No. 38015, quien actúa en su condición
de apoderado legal de la Sociedad Mercantil RECARGA
VELOZ, S.A. DE C.V., con R.T.N. No. 08019010275885,
con domicilio legal en la colonia Florencia Norte, Boulevard
Suyapa, edificio Sompopo, contiguo a Torre Libertad, en
el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
SEGUNDO: Otorgar la licencia de AGENTE a la sociedad
mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V. como
concesionaria de la sociedad TELEFÓNICA CELULAR,
S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, de forma: NO
EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 21 de julio
del 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras, para comercializar productos prepagados los
cuales comprenden Tarjetas, Recargas Electrónicas (EPIN)
Simcards y Teléfonos bajo la marca Tigo y cualquier otro
producto que CELTEL decida comercializar bajo esta
modalidad. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO
ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado
mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES
FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende
la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del año dos
mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
11 M. 2026
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año
dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el señor:
RUBEN OMAR ZUNIGA LOPEZ, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2026-00012,
“se presenta demanda contenciosa administrativa en materia
personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 169-sedesol-2025, de fecha
cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL),
demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica
individualizada consistentes en que se ordene el reintegro
a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,
asimismo la adopción de las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago
de los salarios dejados de percibir a título indemnización
por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación
hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea
reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de
los incrementos salariales durante la secuela del juicio,
más el pago de los demás derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y otros con especial condena en
costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder”. -
En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº.169-
SEDESOL-2025 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos
mil veinticinco (2025)
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero del año 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de
febrero del año 2026 comparece el Abogado EDGARDO
ANDRÉS MOLINA ORTIZ, interpuso demanda ante este
juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00140, contra
el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), por el procedimiento ordinario.
Se interpone acción contenciosa administrativa consistente
en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de los
actos administrativos de carácter particular identificados
como providencia SEGSE-NE-832/2025 del diecinueve (19)
de agosto de 2025 emitida, en teoría, por los comisionados
CNBS sin perjuicio de advertir de que en la certificación
remitida por correo electrónico no se hace relación de que
haya sido suscrita por el pleno de comisionados y contra de la
resolución SPV NO. 741/27-11-2025 del 27 de noviembre de
2025, emitida por el Pleno de Comisionados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; actos administrativos
relacionados con el reclamo presentado a favor de la
ciudadana Honoria Marta Urquía Argueta por actuaciones y
omisiones a cargo de Régimen de Pensiones de Retiro del
Colegio Médico de Honduras (RPRCMH), como entidad
de previsión social de carácter público y, por ende, sujeta
al control, regulación y vigilancia de la CNBS. Se solicita
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento se ordene la
sujeción al sistema de regulación a cargo de la comisión y que
por medio de esta se ordene la entrega de toda información
concerniente a la condición de afiliada de mi representada,
se devuelvan valores cobrados indebidamente y se restituya
el estatus y condición de afiliada activa de mi mandante.
Petición. Poder.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada mediante
Resolución número 084-2026 de fecha 26 de febrero
del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud
de LICENCIA DE REPRESENTANTE, presentada
por el Abogado JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ
VASQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras con carné No. 10790, actuando en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIAS
Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V.,
con R.T.N. No. 08019003256847, con domicilio legal en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el
Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar
la licencia de REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil
AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC,
S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad
OBERTHUR FIDUCIAIRE SAS, de nacionalidad francesa, de
forma: EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 22 de
septiembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de
la República de Honduras, para que en nombre de la empresa
concedente presente ofertas, cotizaciones y cualquier
documento relacionado con el suministro e impresión de
Billetes de Banco de circulación en la República de Honduras
ante Banco Central de Honduras o ante cualquier Institución
Centralizada, Autónoma, Semiautónoma o Desconcentrada
del Gobierno de Honduras, así mismo que siga las gestiones
y trámites acordados entre ambas partes, suscriba contratos y
adopte compromisos, previa autorización. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
(F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior, Delegado median
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