VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 084-2026 | 21 de julio de 2026

Certificación No. 084-2026 — Certificación de licencia de representante otorgada a Agencias y Representaciones Hondutec, S.A. de C.V.

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Resumen

Esta certificación autoriza a la empresa hondureña Agencias y Representaciones Hondutec, S.A. de C.V. a actuar como representante exclusivo de la empresa francesa Oberthur Fiduciaire SAS en Honduras. La empresa puede presentar ofertas, cotizaciones y documentos relacionados con la impresión de billetes de banco ante el Banco Central de Honduras y otras instituciones gubernamentales hasta el 22 de septiembre de 2027.

Texto completo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 086-2026 de fecha 26 de febrero del año 2026, mediante: Que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE, presentada por la Abogada KARLA PAOLA CASCO CASTRO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 19112, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRIGUEZ AVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo No. 38015, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V., con R.T.N. No. 08019010275885, con domicilio legal en la colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Sompopo, contiguo a Torre Libertad, en el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de AGENTE a la sociedad mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V. como concesionaria de la sociedad TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 21 de julio del 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comercializar productos prepagados los cuales comprenden Tarjetas, Recargas Electrónicas (EPIN) Simcards y Teléfonos bajo la marca Tigo y cualquier otro producto que CELTEL decida comercializar bajo esta modalidad. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 M. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el señor: RUBEN OMAR ZUNIGA LOPEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00012, “se presenta demanda contenciosa administrativa en materia personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 169-sedesol-2025, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder”. - En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº.169- SEDESOL-2025 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero del año 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de febrero del año 2026 comparece el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00140, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el procedimiento ordinario. Se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de los actos administrativos de carácter particular identificados como providencia SEGSE-NE-832/2025 del diecinueve (19) de agosto de 2025 emitida, en teoría, por los comisionados CNBS sin perjuicio de advertir de que en la certificación remitida por correo electrónico no se hace relación de que haya sido suscrita por el pleno de comisionados y contra de la resolución SPV NO. 741/27-11-2025 del 27 de noviembre de 2025, emitida por el Pleno de Comisionados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; actos administrativos relacionados con el reclamo presentado a favor de la ciudadana Honoria Marta Urquía Argueta por actuaciones y omisiones a cargo de Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras (RPRCMH), como entidad de previsión social de carácter público y, por ende, sujeta al control, regulación y vigilancia de la CNBS. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene la sujeción al sistema de regulación a cargo de la comisión y que por medio de esta se ordene la entrega de toda información concerniente a la condición de afiliada de mi representada, se devuelvan valores cobrados indebidamente y se restituya el estatus y condición de afiliada activa de mi mandante. Petición. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada mediante Resolución número 084-2026 de fecha 26 de febrero del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE REPRESENTANTE, presentada por el Abogado JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 10790, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V., con R.T.N. No. 08019003256847, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad OBERTHUR FIDUCIAIRE SAS, de nacionalidad francesa, de forma: EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 22 de septiembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para que en nombre de la empresa concedente presente ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro e impresión de Billetes de Banco de circulación en la República de Honduras ante Banco Central de Honduras o ante cualquier Institución Centralizada, Autónoma, Semiautónoma o Desconcentrada del Gobierno de Honduras, así mismo que siga las gestiones y trámites acordados entre ambas partes, suscriba contratos y adopte compromisos, previa autorización. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado median

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