Resolución — Resolución de Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Pito
Resumen
Esta resolución aprueba los estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Pito, permitiendo que esta organización funcione legalmente en Honduras. La junta debe rendir informes anuales, cumplir con leyes estatales y, si se disuelve, sus bienes excedentes pasarán a organizaciones similares o de beneficencia bajo supervisión del Estado.
Considerandos
- 1.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas. el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado. a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 2.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes: sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 3.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 4.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación. Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
- 5.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución. a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. M(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 53. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Articulos
Articulo 18
, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. M(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 53. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO