VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 248-2025 | 11 de abril de 2012 | Poder Judicial
Certificación No. 248-2025 — Certificación de Licencia en la Modalidad de Representante - Comercial Medica Industrial
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Resumen
Esta certificación autoriza a la empresa Comercial Médica Industrial (CMI) a representar y comercializar en todo Honduras los productos de la empresa china Jinan Biobase Biotech Co., Ltd., incluyendo equipos de esterilización (autoclaves). La licencia es no exclusiva, permanente y le permite participar en licitaciones públicas, con el apoyo técnico y de servicio de la empresa extranjera.
Texto completo
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
REPRESENTANTE, otorgada mediante resolución número
248-2025 de fecha 21 de febrero del año 2025, mediante carta
de representación que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
REPRESENTANTE presentada por la Abogada MARLEN
ROSARIO AGUILAR MOLINA, inscrita en el Colegio
de Abogados de Honduras con número de carné 28853,
actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad
mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R. L. DE C.V.), con
RTN 08019003245456, con domicilio legal en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el
departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de
la empresa concedente JINAN BIOBASE BIOTECH CO,
LTD. de nacionalidad china, en virtud que cumple con todos
los requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR
a la sociedad mercantil COMERCIAL MEDICA
INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R. L.
DE C.V.), LA LICENCIA DE REPRESENTANTE como
concesionaria de la empresa concedente JINAN BIOBASE
BIOTECH CO, LTD. de forma NO EXCLUSIVA, por
TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
queda autorizada a participar y comercializar en todo
su territorio, por cuenta propia o como su representante
en todo tipo de licitaciones públicas ya sean regionales,
por invitación nacionales o internacionales los productos
fabricados y distribuidos por su entidad JINAN BIOBASE
BIOTECH CO, LTD., esto incluye los siguientes equipos:
AUTOCLAVE; COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V.)
cuenta con el apoyo solidario de parte de JINAN BIOBASE
BIOTECH CO, LTD. en lo concerniente a la promoción,
venta, registros, servicio técnico, mantenimiento preventivo
y correctivo y todo lo relacionado a la comercialización. (F)
y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley, mediante Acuerdo No. 012-2025 (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
____________
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
3 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10)
de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado el señor Edgardo Chávez Miranda, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con
orden de ingreso No.0801-2024-00310, de nulidad absoluta de un
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho consistente en el Acuerdo No. SE-118-2024, de fecha
uno (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la
Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP), el cual fue
dictado sin seguirse el debido proceso que ordena el Reglamento
de Personal del Instituto de la Propiedad, aprobado mediante
Acuerdo-CD-IP-56-20211, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 32,793 de fecha 11 de abril del 2012, inobservancia
del proceso en virtud que se transgredió lo que ordena el artículo
85 de ese mismo reglamento que establece que para decidir
sobre las personas que serán afectadas por la supuesta cesantía,
la autoridad nominadora deberá tener en cuenta el desempeño
del puesto y los años en servicio en la administración pública, lo
cual no fue tomado en consideración al momento de dictar el acto
que hoy se solicita su nulidad absoluta, tal como se demostrará
en la ventilación del proceso establecido en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento.- Se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, así como la adopción de
medidas necesarias para el restablecimiento de su derecho como
ser el reintegro al cargo que ocupaba a título de daños y perjuicios
el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva
del despido hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- Más
el pago de los demás derechos que se produzcan en la secuela
del juicio, reservándose el derecho al pago de indemnización
laboral (prestaciones laborales), de no desearlo así al momento
de su ejecución.- Pago de las costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Poder.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
3 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,807
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Armando
Salgado Nuñez, en su condición de representante procesal
del señor Henry Geovanny Salgado Nuñez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare
mediante sentencia definitiva la nulidad y la ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el acuerdo de cancelación por separación o retiro voluntario
emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de
nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias
del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento
(100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de
nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título
de daños y perjuicios la indemnización de pagos de los
salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios
en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos
adquiridos, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones completas y demás derechos proporcionales
desde la fecha ejecutiva de la cancelación hasta la fecha de
ejecución de la sentencia.- Costas de juicio.- Se acompañan
documentos debidamente autenticados.- Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
3 A. 2025 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el señor MANUEL
DE JESUS ORDOÑEZ OSORIO, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2025-00093, contra el Estado de Honduras, a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
demanda contenciosa administrativa especial en materia
personal, para que en sentencia definitiva se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto de la administración pública
de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un
servidor público, consistente en el Acuerdo de Cancelación
NRO. ADUANAS-DE-GNGTH-006-2025, notificada
en fecha 31 de enero del 2025; emitido por parte de la
Administración Aduanera de Honduras (AAH); por haber
sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente
y como consecuencia el reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos,
se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones y en concepto de una indemnización a título
de daños y perjuicios pago de salarios dejados de percibir,
y demás derechos y conquistas laborales causados durante
el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro.
Condena en costas. Se acompaña certificación autenticada
del acto impugnado y demás documentos. Se confiere poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 A. 2025 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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