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Decreto No. 248-2025 | 11 de abril de 2012 | Poder Judicial

Certificación No. 248-2025 — Certificación de Licencia en la Modalidad de Representante - Comercial Medica Industrial

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Resumen

Esta certificación autoriza a la empresa Comercial Médica Industrial (CMI) a representar y comercializar en todo Honduras los productos de la empresa china Jinan Biobase Biotech Co., Ltd., incluyendo equipos de esterilización (autoclaves). La licencia es no exclusiva, permanente y le permite participar en licitaciones públicas, con el apoyo técnico y de servicio de la empresa extranjera.

Texto completo

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE, otorgada mediante resolución número 248-2025 de fecha 21 de febrero del año 2025, mediante carta de representación que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE presentada por la Abogada MARLEN ROSARIO AGUILAR MOLINA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de carné 28853, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R. L. DE C.V.), con RTN 08019003245456, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD. de nacionalidad china, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R. L. DE C.V.), LA LICENCIA DE REPRESENTANTE como concesionaria de la empresa concedente JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD. de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, queda autorizada a participar y comercializar en todo su territorio, por cuenta propia o como su representante en todo tipo de licitaciones públicas ya sean regionales, por invitación nacionales o internacionales los productos fabricados y distribuidos por su entidad JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD., esto incluye los siguientes equipos: AUTOCLAVE; COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V.) cuenta con el apoyo solidario de parte de JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD. en lo concerniente a la promoción, venta, registros, servicio técnico, mantenimiento preventivo y correctivo y todo lo relacionado a la comercialización. (F) y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, mediante Acuerdo No. 012-2025 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y ____________ registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 3 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Edgardo Chávez Miranda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2024-00310, de nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo No. SE-118-2024, de fecha uno (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP), el cual fue dictado sin seguirse el debido proceso que ordena el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, aprobado mediante Acuerdo-CD-IP-56-20211, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,793 de fecha 11 de abril del 2012, inobservancia del proceso en virtud que se transgredió lo que ordena el artículo 85 de ese mismo reglamento que establece que para decidir sobre las personas que serán afectadas por la supuesta cesantía, la autoridad nominadora deberá tener en cuenta el desempeño del puesto y los años en servicio en la administración pública, lo cual no fue tomado en consideración al momento de dictar el acto que hoy se solicita su nulidad absoluta, tal como se demostrará en la ventilación del proceso establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, así como la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de su derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- Más el pago de los demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio, reservándose el derecho al pago de indemnización laboral (prestaciones laborales), de no desearlo así al momento de su ejecución.- Pago de las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,807 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Armando Salgado Nuñez, en su condición de representante procesal del señor Henry Geovanny Salgado Nuñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad y la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pagos de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales desde la fecha ejecutiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor MANUEL DE JESUS ORDOÑEZ OSORIO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2025-00093, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público, consistente en el Acuerdo de Cancelación NRO. ADUANAS-DE-GNGTH-006-2025, notificada en fecha 31 de enero del 2025; emitido por parte de la Administración Aduanera de Honduras (AAH); por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de salarios dejados de percibir, y demás derechos y conquistas laborales causados durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña certificación autenticada del acto impugnado y demás documentos. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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