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Decreto No. 2024-6926 | 21 de agosto de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-6926 — Registro de Marca de Fábrica MICHELOB ULTRA ZERO

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Resumen

Honduras otorga a la empresa Anheuser-Busch, LLC el registro y protección de la marca "MICHELOB ULTRA ZERO" para sus cervezas sin alcohol. Esta marca está protegida en su conjunto, lo que impide que otras empresas usen este nombre para productos similares sin autorización.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2025 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,005 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al Público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora DIGNA SUYAPA PON SALINAS en su condición personal solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Mantiene un depósito a plazo fijo número 31-307-00026-8 valor de depósito L. 4,000,000,00 fecha de emisión 17-5-2024, a nombre de la señora DIGNA SUYAPA PON SALINAS, emitido por BANPAIS, en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del año 2025 ABOGADA NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 N. 2025 Sección “B” ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada Karen Maylin Castro Midence, en su condición de representante procesal del señor Oscar Wilfredo Sierra Silva, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2025-00275, "... para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-237-2025, de fecha 13 de marzo del año 2025, emitido por la Comisión Interventora del Instítuto de la Propiedad. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de su representado al puesto de trabajo u otro de mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 N. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora ERICKA ARELY SUAZO BONILLA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00637, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, demanda especial en materia de personal, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo como Directora de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno ( ONADICI), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) y a títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia definitiva que declare con lugar mi pretensión, pago de vacaciones décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales.- Se acompañan documentos .- Costas del juicio.- ACUERDO DE CANCELACIÓN STLCC-SG-AMO-088-2025. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 37,005 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la RONI MANUEL BARAHONA ALVARADO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00811 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda ordinaria por responsabilidad administrativa de tipo patrimonial por mala práctica y negligencia médica realizada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de características particulares consistente en: 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo presentado en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025); y, 2) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en la fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido emitida con vicio de nulidad absoluta que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restableciendo del derecho subjetivo violentado, se ordena mediante sentencia definitiva el pago de indemnización por concepto de daño y perjuicios, más daño moral y daño psicológico efectivamente causado a favor de mi representado. Se acompañan documentos. Petición Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 25 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO. Representante Procesal de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DE LOS NIÑOS S. DE R.L. DE C.V., interponiendo demanda en materia ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso N°. 0801-2025-00665, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, promueve demanda de impugnación de la resolución N°. DGPC-097-2025 por la vía del procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de administrativo de carácter particular, un acto dictado y infringiendo el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las formalidades esenciales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que para el pleno restablecimiento de los derechos violados se condene al Estado de Honduras a través la Secretaría de Desarrollo Económico a la liberación del pago de la multa y la no consignación de los datos de la empresa EL PALACIO DE LOS NIÑOS S. DE R.L. DE C.V., en el registro público de infractores, ordenado mediante la resolución impugnada.- Se solicita suspensión de acto impugnado.- Especial condena en costas, postulación procesal, sustitución de poder probanzas, anexos, documentos procesales y materiales. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 28 N. 2025 _______

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