VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 159-2025 | 5 de diciembre de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 159-2025 — Certificación de Licencia en modalidad de Distribuidor - DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A.

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Resumen

El documento certifica que DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA) está autorizada para distribuir equipos médicos neonatales de la empresa brasileña FANEM LTDA en todo Honduras de forma no exclusiva hasta diciembre de 2025. También incluye avisos judiciales de demandas contenciosas contra el Estado relacionadas con actos administrativos del Instituto Nacional de Migración.

Articulos

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente FANEM LTDA, de nacionalidad brasileña, de forma NO EXCLUSIVA; para distribuir los siguientes productos: Equipo Neonatal; Incubadoras Estacionarias, Incubadoras de Transporte, Cunas Radiantes; Equipos híbridos (incubadora y cuna radiante); Equipos de Fototerapia; CPAP's; Reanimadores; Camas de parto; Cunitas; Accesorios de Oxigenoterapia y otros, por tiempo definido hasta el 05 de diciembre de 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTÍLLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIÁN JOSÉ VILLEDA CORONA, en su condición Apoderado Legal en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil SEGUROS ATLÁNTIDA S.A., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00006, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho y como consecuencia: 1) la nulidad total de la resolución de licitación número 010-INM-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resolución dictada prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciando incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del artículo de la Ley de contracción del Estado e incurriendo la administración en desviación de poder por haberse ejercido utilizando potestades administrativas con fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían lo dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Indemnización por daños y perjuicios. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2025 La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los electos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado José María Juárez Pacheco en su condición de apoderado legal del ciudadano estadounidense DOMINICK VOLINO, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el acto expreso denominado Resolución No. 590-INM-2024, de fecha tres de febrero del 2025 emitido por el Instituto Nacional de Migración y el acto presunto legal por no haber sido resuelto dentro de los plazos legales el recurso de apelación, interpuesto en fecha 28 de marzo del 2025 por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para que se otorgue el derecho de estadía regular en el territorio nacional mientras dure el proceso judicial del reconocimiento del Estatus Migratorio, dispensar de cualquier pago de multa, costas. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00357. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrdtivo y los coadyuvantes. se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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