VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-4643 | 11 de marzo de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-4643 — Registro de Marca de Servicio - PANIPLAY

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Resumen

El Patronato Nacional de la Infancia registró oficialmente la marca de servicio "PANIPLAY" para ofrecer servicios de juegos en línea. Esta protección legal impide que otras empresas utilicen este nombre para servicios similares en Honduras, garantizando los derechos exclusivos de la institución sobre la marca.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 J., 11 y 28 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,874 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 555-2025 de fecha 08 de mayo del año 2025, mediante carta de autorización de fecha 02 de julio del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A., de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 02 de julio del año 2027; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; como proveedor de servicios en sus soluciones de pantallas interactivas ldeaHub ES2, periféricos, accesorios, Etc, estatus que le permite comercializar los productos y servicios de la marca Huawei. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 26 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada ARACELY GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Legal del señor MARVIN ISIDORO MANZANAREZ SERRANO, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601-1976-02722, con domicilio en Barrio La Providencia de este municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno Rural de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la Colonia La Felicidad, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-41 Extensión del Predio 00 HAS, 09 AS, 59.23 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO SAMPILE/PRIVADO: - COLINDANCIAS: AL NORTE; BANCO CONTINENTAL, BANCO DE OCCIDENTE; SUR; DOMINGO GIRON, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO, FAMILIA MIDENCE PINEL; ESTE; BANCO DE OCCIDENTE, CARRETERA DE POR MEDIO CON FAMILIA MIDENCE PINEL; y, AL OESTE; DOMINGO GIRON, BANCO CONTINENTAL. OBSERVACIONES: Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAMPILE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 05 de diciembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 25 A., 26 M. y 26 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,874 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de junio del año 2025, comparece el Abogado CRISTHIAN OSMIN URREA AGUILAR, representante procesal del señor SANTOS ALBERTO GAITAN, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas y Secretaría de Finanzas, demanda con orden de ingreso 0801-2025-00015 fiscal, interpone demanda especial en materia tributaria para que se declarare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales en la resolución de proceso de verificación de cumplimiento de obligaciones materiales y formales según orden de fiscalización No. 311-19-5050-75 periodo 2018 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintidós, resolución no. SAR-DRCS-171-22-10901-3573, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, resolución no. SAR-DRCS-171-22-10901-7943, de fecha treinta y uno de junio del año dos mil veintidós, emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (S.A.R.).- Así como la resolución número 137-2025 de fecha cinco de mayo del año dos mil veintidós, bajo el expediente 509-2022, emitida por la Secretaría de finanzas, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder, la meramente presunción de los hechos y contravenir el ordenamiento jurídico.- Aplicar el Decreto Ejecutivo 352-2022 y Decreto Legislativo 59-2022.- se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adoptan las medidas necesarias para su pleno goce de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, como ser dejar sin valor y efecto el ajuste de fiscalización no. 311-19-5050-75, realizado por el servicio de Administración de Rentas, sobre el cobro o ajuste del 15% de impuestos sobre la venta del café, por la cantidad de ochenta y tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos, (L.83,198,785.45).- Se señala expediente no. S.A.R. 321-19-10901-13154.- Se acompañan documentos. Se acredita poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN

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