VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-4088 | 8 de mayo de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-4088 — Solicitud de registro de marca de servicio Show del Hogar

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Resumen

Este documento registra la marca de servicio "Show del Hogar" a nombre de Maureen Guiselle Blandón Zavala. La marca protege la denominación completa para vender artículos de cocina, muebles, electrodomésticos, ropa, calzado y otros productos del hogar. El registro otorga derechos exclusivos sobre el nombre comercial.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-4088 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala Domicilio: Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Show del Hogar G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras “SHOW Y HOGAR” de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de artículos y suministros para cocina, procesadores de alimentos, decoradores, muebles de cocina, neveras, estufas, purificadores de agua, productos de aseo, pisos, aplicaciones de luz, grifería, artículos de belleza, lociones capilares, masajeadores, fajas, prendas de adelgazamiento, artículos ortopédicos, muebles, muebles decorativos, colchones, almohadas, lámparas, obras de arte, tapetes, alfombras, vestido y calzado, herramientas de construcción, equipo de pintura, electrodomésticos de cocina, accesorios para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 21 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor EMERSON MAURICIO AMADOR CRUZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00255, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar. “ Demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-024-2025 de fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025) emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por Cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de mayo del año 2024 comparece la señora Lucy Maricela Castillo Castillo y Ricardo Gabriel Méndez Pineda, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00389, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, interpuso demanda en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salario y demás derechos, en concepto de daños y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena en costas; honorarios profesionales; habilitación de días y horas inhábiles.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se presentan documentos.- Petición.- Poder; en relación a los Acuerdos de Cancelación números STLCC-003-2024 y STLCC-005-2024 ambos de fecha 30 de abril del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 J. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora FRANCIS MARIEL FÚNEZ CÁRCAMO, quien confirió poder al Abogado LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00365, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-01-2024, de fecha 15 de abril de 2024, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario, pagos de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salarios y demás derechos, en concepto de daños y perjuicios, habilitación de días y horas inhábiles, condena en costas, honorarios profesionales, me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia, se presentan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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