VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-4088 | 8 de mayo de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 2024-4088 — Solicitud de registro de marca de servicio Show del Hogar
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Resumen
Este documento registra la marca de servicio "Show del Hogar" a nombre de Maureen Guiselle Blandón Zavala. La marca protege la denominación completa para vender artículos de cocina, muebles, electrodomésticos, ropa, calzado y otros productos del hogar. El registro otorga derechos exclusivos sobre el nombre comercial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-4088
Fecha de presentación: 2024-06-18
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala
Domicilio: Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Show del Hogar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso
a las palabras “SHOW Y HOGAR” de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de artículos y suministros para cocina, procesadores de
alimentos, decoradores, muebles de cocina, neveras, estufas, purificadores de agua, productos de
aseo, pisos, aplicaciones de luz, grifería, artículos de belleza, lociones capilares, masajeadores,
fajas, prendas de adelgazamiento, artículos ortopédicos, muebles, muebles decorativos, colchones,
almohadas, lámparas, obras de arte, tapetes, alfombras, vestido y calzado, herramientas de
construcción, equipo de pintura, electrodomésticos de cocina, accesorios para mascotas, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 21 J. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28)
de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor EMERSON MAURICIO AMADOR CRUZ,
interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia
especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00255,
contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar. “ Demanda
vía procedimiento especial en materia de personal para que en
sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-024-2025 de fecha diecisiete (17)
de marzo del dos mil veinticinco (2025) emitidos por el Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante
los cuales se cancela por Cesantía con especial violación al
debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que
consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones
de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto
de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de
aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.-
Costas del juicio.- Se confiere poder”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
20 J. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de mayo del
año 2024 comparece la señora Lucy Maricela Castillo Castillo
y Ricardo Gabriel Méndez Pineda, interpusieron demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00389, contra
el Estado de Honduras a través de Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción, interpuso demanda en materia
de personal para que se declare nulo un acto administrativo
por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
las formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del
administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el
reintegro a su puesto de trabajo como derecho alternativo u otro
de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir,
vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o
incrementos de salario y demás derechos, en concepto de daños
y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena
en costas; honorarios profesionales; habilitación de días y horas
inhábiles.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de
que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene
su procedencia.- Se presentan documentos.- Petición.- Poder; en
relación a los Acuerdos de Cancelación números STLCC-003-2024
y STLCC-005-2024 ambos de fecha 30 de abril del 2024.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 J. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
(6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este
Juzgado la señora FRANCIS MARIEL FÚNEZ CÁRCAMO,
quien confirió poder al Abogado LUIS FERNANDO ESPINAL
ORTEGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden
de ingreso 0801-2024-00365, contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare nulo un acto
administrativo de carácter particular de la administración pública,
consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-01-2024,
de fecha 15 de abril de 2024, por infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por
haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno
restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo
como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario, pagos
de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes,
decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salarios y demás
derechos, en concepto de daños y perjuicios, habilitación de días y
horas inhábiles, condena en costas, honorarios profesionales, me
reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro
se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia,
se presentan documentos, petición, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
20 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
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