Certificación No. 2024-2301 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORVUS
Resumen
La empresa TUBELITE CENTROAMÉRICA solicita registrar la marca CORVUS para proteger máquinas y herramientas mecánicas de grabación láser. Este registro otorga a la empresa derechos exclusivos sobre el uso de la marca en Honduras, impidiendo que otros fabriquen o vendan productos similares con ese nombre.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,868 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 626-2025 de fecha 30 de mayo del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Articulo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil PRICESMART HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BODEGAS Y VINOS ANGEL LUIS PABLO URIOL, S.L. de nacionalidad española, como DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, para la comercialización y distribución en Honduras de los productos sangría, marca Esta, producidos por la empresa concedente, en el territorio de Honduras (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HAMILTON RAYMUNDO VÁSQUEZ LAINEZ, actuando en su condición de representante procesal del señor JESUS ROBERTO SERRANO MELGAR, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00818 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido SEDS número 915 de fecha 10 de junio del 2024, notificado en fecha 10 de octubre del año 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.- Por quebrantamiento de formalidades esenciales y con desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones.- Pago de aportaciones patronales al IPM desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados permanentes.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,868 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor Marco Antonio Irías Coello, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso número 0801- 2022-00348, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 116-2022, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario. Más el pago de los sueldos dejados de percibir que le correspondan a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a su cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, con condena en costas, se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de representante procesal de los señores JUAN RAMON OSORIO BANEGAS, ELIX OMAR CASTILLO TABORA, JOSUE MOISES MEDINA GARCÍA Y ANGELICA MARIA GARCIA MEJIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa con número de ingreso 0801-2025-00165, vía Procedimiento en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la ilegalidad y nulidad de catos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas.- Se acompaña poder, cotejo y devolución. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de octubre del año 2023, comparece el Abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, representante procesal de los señores Juan Dimitry Salgado Pacheco y Rubén Dionicio Sánchez Lozano, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-01099, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de dos actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. Reconocimiento de los cargos que han venido desempeñando mis representados de manera funcional. Pago de derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, bonos reconocidos por el régimen de funcionarios y empleados en el Servicio de Administración de Rentas, pago de horas extras. A título de indemnización el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que de acuerdo a las normas proceales sean reintegrados a sus puestos de trabajo, devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Poder. Petición. Se acompañan documentos; en relación a los Acuerdos de Cancelación SAR 453-2023 y SAR 448-2023, ambos de fecha 07 de septiembre de 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2025 _______________ _______________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,868 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA MEJÍA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora NORA LIZETTE XATRUCH RAMÍREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00507, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. SEN-28-2023 de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veintitrés (2023), notificado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cesantía (24 de marzo de 2023) con el reconocimiento de su antigüedad laboral y salario percibido, más los demás derechos que corresponden hasta que con sujeción a la Ley la sentencia condenatoria quede firme, más costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor LUIS ALONSO CHACON VALLADARES en condición de propia, incoando demanda Contencioso Administrativo vía Procedimiento Ordinario, registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00805, contra el Estado de Honduras a través del Poder Judicial. "-Se interpone demanda contencioso administrativo en materia ordinaria pidiendo la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo. se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se solicita se condene a la Corte Suprema de Justicia al pago de una determinada cantidad de dinero en concepto de responsabilidad patrimonial del estado de honduras a través de la Corte Suprema de Justicia por la negligente prestación de un servicio público que ha causado daño real. Se pide como consecuencia de ello la indemnización del daño real; Efectivamente causado cuyo nexo de causalidad lo representa los daños materiales y morales ocasionados. Estudio actuarial. Se solicita la apertura del juicio a prueba. Se relacionan los medios de prueba con los hechos de la presente demanda. Se acompañan documentos. Poder”. En relación: El acto que se impugnan consiste en el acto presunto en sentido negativo materializado por la Corte Suprema de Justicia al no haber respuesta, dentro de los tramites y plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo, sobre el reclamo administrativo por la vía de la responsabilidad patrimonial de fecha 29 febrero del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2025 _______