VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 370-2025 | 17 de agosto de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 17,462

Certificación No. 370-2025 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.

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Resumen

El gobierno otorga a Super Farmacia Siman, S.A. licencia exclusiva para distribuir productos cosméticos de la marca Lamarin (de la empresa alemana La Mer Cosmetics AG) en toda Honduras hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta autorización permite que solo esta empresa distribuya estos productos en el país durante ese período.

Texto completo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 370-2025 de fecha 21 de marzo del año 2025, mediante ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 17 de agosto del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque, quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria de la empresa concedente LA MER COSMETICS AG., de nacionalidad alemana, para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2025, con jurisdicción en la República de Honduras, de los productos contractuales bajo la etiqueta LAMARIN, enumerados a continuación: Crema de día, Crema de Noche, Loción Hidratante, Med+ Ant-Rojo, Crema Couperosis, RR Cream reducción de rojeces, Med+ Anti- Seco, Crema Lipidica, Crema de Sal Marina, Loción de Sal Marina, Med+ Anti-Estrés, Crema de Ayuda, Med+A Anti- Manchas, Espuma Limpiadora, Tónico Clarificante, Fluido Regulador. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 11 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Representante Procesal del señor Erick Steve Irías Hernandez, con orden de ingreso número 0801-2023-01275, contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 086-23 de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por no ser conforme a derecho, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Que se reconozca la antigüedad en el cargo a partir de la fecha que comenzó a laborar en SENASA.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se acredita representación.- Cotejo. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 "AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN"

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