VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 370-2025 | 17 de agosto de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 17,462
Certificación No. 370-2025 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
El gobierno otorga a Super Farmacia Siman, S.A. licencia exclusiva para distribuir productos cosméticos de la marca Lamarin (de la empresa alemana La Mer Cosmetics AG) en toda Honduras hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta autorización permite que solo esta empresa distribuya estos productos en el país durante ese período.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 370-2025 de fecha
21 de marzo del año 2025, mediante ACUERDO DE
DISTRIBUCIÓN de fecha 17 de agosto del 2024, que en
su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, presentada por la Abogada SANDRA
JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio
de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien
actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN
05019999180979 y con domicilio en el Barrio El Benque,
quinta calle, sexta y séptima avenida en la ciudad de San Pedro
Sula, en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar
la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil
SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como concesionaria
de la empresa concedente LA MER COSMETICS AG.,
de nacionalidad alemana, para DISTRIBUIR, en forma
EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de
diciembre del 2025, con jurisdicción en la República de
Honduras, de los productos contractuales bajo la etiqueta
LAMARIN, enumerados a continuación: Crema de día,
Crema de Noche, Loción Hidratante, Med+ Ant-Rojo, Crema
Couperosis, RR Cream reducción de rojeces, Med+ Anti-
Seco, Crema Lipidica, Crema de Sal Marina, Loción de Sal
Marina, Med+ Anti-Estrés, Crema de Ayuda, Med+A Anti-
Manchas, Espuma Limpiadora, Tónico Clarificante, Fluido
Regulador. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos
establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su
Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
11 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del
año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de
Representante Procesal del señor Erick Steve Irías Hernandez, con orden
de ingreso número 0801-2023-01275, contra la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, incoando demanda contencioso administrativo en materia
personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
086-23 de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023), por no ser conforme a derecho, por haberse emitido
con infracción del ordenamiento jurídico.- Se declare la ilegalidad y su
nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto
ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en
mi cargo; y, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la
fecha de mi cancelación.- Que se reconozca la antigüedad en el cargo a
partir de la fecha que comenzó a laborar en SENASA.- Se acompañan
documentos.- Petición.- Se acredita representación.- Cotejo.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 J. 2025
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
TEL: 2773-0061
"AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN"
Leyes relacionadas
Resolución No. 42-2025 — Fijación del valor del voto y límites de gastos de campaña electoral para Elecciones Generales 2025
Decreto 42-2025 | 2025
Resolución No. 437-2025 — Licencia de distribución no exclusivo para INTELECTOR HONDURAS S.A.
Esta resolución autoriza a INTELECTOR HONDURAS S.A. a distribuir productos y servicios de telecomunicaciones de la marca HUAWEI en todo Honduras sin exclusividad. La empresa actúa como distribuidor concesionario y puede comercializar equipos de redes y servicios Ethernet de forma indefinida.
Decreto 437-2025 | 2025
Resolución No. 360-2025 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para Productos de Patrón Spirits México
Decreto 360-2025 | 2025
Resolución GEE No.704/14-11-2025 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza el aumento de capital de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC CREDOMATIC)
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a BAC Credomatic aumentar su capital social en 500 millones de lempiras mediante la capitalización de sus ganancias acumuladas, elevando su capital total a 7,200 millones de lempiras. Esta decisión fortalece la solidez financiera del banco y requiere que reformule algunos documentos de su constitución.
Decreto | 2025
Resolución No. GEE-765-2025 — Autorización para la conversión de Corporación Financiera Internacional a Banco Privado
Decreto GEE-765-2025 | 2025