VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 555-2025 | 31 de agosto de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 555-2025 — Certificación de Licencia en Modalidad de Distribuidor para PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V.

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Resumen

El gobierno autoriza a Surtidora Internacional vender productos de Procter & Gamble (como Ariel, Pantene y Gillette) en casi todo Honduras hasta agosto de 2025. Esta licencia no es exclusiva, lo que significa que otras empresas también pueden vender estos mismos productos en el país.

Texto completo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 175-2025 de fecha 05 de febrero del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores yAgentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil SURTIDORA INTERNACIONAL, S.A. con RTN 05019995140571, como concesionaria de la empresa PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS, S.A., de nacionalidad suiza, de forma NO EXCLUSIVA, con tiempo DEFINIDO hasta 31 de agosto de 2025, en el territorio de Honduras a excepción de los departamentos de Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho, de los productos Ariel, Tide, Downy, Herbal Essences, Pantene, Oral B, Scope, Gillette, Prestobarba, Permasharp, Venus, Old Spice, Febreze, Salvo, Metamucil, Vick, Peptobismol. (f) y (s) Msc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, encargado de la Secretaría General Mediante Acuerdo 009-2025. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,859 PODER JUDICIAL Juzgado de Letras Fiscal Administrativo AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del año 2021 comparece el señor KESLIN ROBERTO OCHOA FUNEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, demanda con orden de ingreso 0801-2021-00380, demanda de nulidad del Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal Acuerdo de Cancelación número 1290- 2021 de fecha 17 de agosto del año dos mil veintiuno, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, por no ser conforme a derecho por ende decretar la anulación del mismo, por infringir el ordenamiento jurídico, que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas disponer la restitución del trabajador en su cargo y el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación, más los incrementos salariales, décimo tercero y cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones y demás derechos, hasta la ejecución de la sentencia, especial condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación 1290-2021 de fecha 17 de agosto del año dos mil veintiuno. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2025 _______

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