VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 555-2025 | 31 de agosto de 2025 | Poder Judicial
Certificación No. 555-2025 — Certificación de Licencia en Modalidad de Distribuidor para PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V.
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Resumen
El gobierno autoriza a Surtidora Internacional vender productos de Procter & Gamble (como Ariel, Pantene y Gillette) en casi todo Honduras hasta agosto de 2025. Esta licencia no es exclusiva, lo que significa que otras empresas también pueden vender estos mismos productos en el país.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 175-2025 de fecha 05
de febrero del año 2025, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores yAgentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a
la sociedad mercantil SURTIDORA INTERNACIONAL,
S.A. con RTN 05019995140571, como concesionaria de la
empresa PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL
OPERATIONS, S.A., de nacionalidad suiza, de forma
NO EXCLUSIVA, con tiempo DEFINIDO hasta 31 de
agosto de 2025, en el territorio de Honduras a excepción de
los departamentos de Francisco Morazán, Intibucá, La Paz,
Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho, de los productos
Ariel, Tide, Downy, Herbal Essences, Pantene, Oral B,
Scope, Gillette, Prestobarba, Permasharp, Venus, Old Spice,
Febreze, Salvo, Metamucil, Vick, Peptobismol. (f) y (s)
Msc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior,
Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) CESAR
ANDRES VERDE ZUNIGA, encargado de la Secretaría
General Mediante Acuerdo 009-2025. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
9 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,859
PODER JUDICIAL
Juzgado de Letras
Fiscal Administrativo
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre
del año 2021 comparece el señor KESLIN ROBERTO OCHOA
FUNEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Seguridad, demanda con orden de ingreso 0801-2021-00380,
demanda de nulidad del Acto Administrativo de carácter particular
en materia de personal Acuerdo de Cancelación número 1290-
2021 de fecha 17 de agosto del año dos mil veintiuno, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, por
no ser conforme a derecho por ende decretar la anulación del
mismo, por infringir el ordenamiento jurídico, que se reconozca
una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas disponer la
restitución del trabajador en su cargo y el pago de los sueldos que
correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación,
más los incrementos salariales, décimo tercero y cuarto mes de
salario, vacaciones, bonificaciones y demás derechos, hasta la
ejecución de la sentencia, especial condena en costas. En relación
al Acuerdo de Cancelación 1290-2021 de fecha 17 de agosto del
año dos mil veintiuno.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2025
_______
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