VigenteCategoria: Penal
Decreto No. EHO-2388 | 9 de septiembre de 2014 | Poder Judicial
Certificación No. EHO-2388 — Certificación de Acuerdo de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario sobre deshabilitación de anexos penitenciarios
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Resumen
Esta certificación cierra dos anexos penitenciarios (en Támara y Ilama) que ya cumplieron su función. El único anexo autorizado ahora es el de Las Tapias en Támara, destinado exclusivamente para militares y policías acusados de delitos que requieran prisión preventiva, cumpliendo así la ley vigente.
Texto completo
El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del
Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio
CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del
acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021,
celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en
la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora
del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una
explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos
de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los
miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la
cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP,
acordando lo siguiente: 1) Que a partir de la fecha el anexo
del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual
funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón
de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara,
Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de
Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones
físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad
de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados
para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito
para el cual fueron creados en su momento. 2) Que el anexo
al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona
en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería,
sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo
de los Centros Penitenciarios del país habilitado para
albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus
funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y
por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de
prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha
20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014. 3) El
presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH),
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la
Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público,
Procuraduría General de la República y demás operadores de
Derechos Humanos del País.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril
del año 2021.
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
MANUEL AMAYA
SECRETARIO
EHO-2388
20 M. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
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