VigenteCategoria: Penal
Decreto No. EHO-2388 | 9 de septiembre de 2014 | Poder Judicial

Certificación No. EHO-2388 — Certificación de Acuerdo de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario sobre deshabilitación de anexos penitenciarios

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Resumen

Esta certificación cierra dos anexos penitenciarios (en Támara y Ilama) que ya cumplieron su función. El único anexo autorizado ahora es el de Las Tapias en Támara, destinado exclusivamente para militares y policías acusados de delitos que requieran prisión preventiva, cumpliendo así la ley vigente.

Texto completo

El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021, celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP, acordando lo siguiente: 1) Que a partir de la fecha el anexo del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara, Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito para el cual fueron creados en su momento. 2) Que el anexo al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería, sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo de los Centros Penitenciarios del país habilitado para albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha 20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014. 3) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público, Procuraduría General de la República y demás operadores de Derechos Humanos del País. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2021. CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA SECRETARIO EHO-2388 20 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO

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