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20 de abril de 2021Vigente

Resolución No. NR-014/17 — Modificación de Resolución sobre regulación de telecomunicaciones

Poder Judicial

  • Decreto: NR-014/17
  • Publicación: 20 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución modifica reglas sobre telecomunicaciones en Honduras, específicamente sobre cómo las empresas deben atender reclamaciones de clientes y procesar solicitudes de cancelación de servicio. Los cambios afectan principalmente a empresas de telecomunicaciones y sus clientes, estableciendo nuevos procedimientos que deben cumplirse a partir de su publicación oficial.

Considerandos

Dejar sin valor ni efecto, en virtud de las modificaciones que de manera parcial o total se realizan mediante la presente Resolución, en lo que respecta específicamente a los siguientes Artículos: 3, 7, 15, 17, 18, 19, 23, 25, 36, 37, 38, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de la Resolución NR014/17; debiendo cumplirse con lo establecido en la presente Resolución. Asimismo, dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición normativa que contradiga o se contraponga con lo establecido en la presente Resolución, debiendo apegarse en cuanto a las definiciones, plazos y demás condiciones aquí establecidas.

La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,081, celebrada el 13 de abril de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 20 M. 2021. Poder Judicial

Texto completo

y gestión de Reclamos, así como para la atención de las solicitudes de cancelación del servicio. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto, en virtud de las modificaciones que de manera parcial o total se realizan mediante la presente Resolución, en lo que respecta específicamente a los siguientes Artículos: 3, 7, 15, 17, 18, 19, 23, 25, 36, 37, 38, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de la Resolución NR014/17; debiendo cumplirse con lo establecido en la presente Resolución. Asimismo, dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición normativa que contradiga o se contraponga con lo establecido en la presente Resolución, debiendo apegarse en cuanto a las definiciones, plazos y demás condiciones aquí establecidas. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,081, celebrada el 13 de abril de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 20 M. 2021. Poder Judicial