Resolución — Certificación - Cancelación Voluntaria Marca CHOCOQUQI
- Publicación: 20 de abril de 2021
- Categoria: Mercantil
Resumen
La empresa INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. solicitó cancelar voluntariamente su marca registrada "CHOCOQUQI". El Instituto de Propiedad Industrial aprobó la cancelación y requiere que la empresa pague una tasa, publique el aviso en periódicos oficiales y complete los trámites en 6 meses para que sea efectiva.
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación Voluntaria No.2021- 2791 del Registro No.118794 de la Marca de Fábrica denominada "CHOCOQUQI" en la clase internacional (30) presentada por la Abogada LUCIA DURÓN LÓPEZ, en su condición de Apoderada Legal de la empresa mercantil INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC., en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial.- El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengara la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de (6) meses según lo estipulado en el Artículo 131 de la Ley de Propiedad Industrial, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria.-NOTÍFIQUESE.- FIRMA Y SELLO DIGITAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (28) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). ABOGADO MANUEL RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL 6 M. 2021.-
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