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20 de abril de 2021Vigente

Resolución — Certificación - Cancelación Voluntaria Marca CHOCOQUQI

  • Publicación: 20 de abril de 2021
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

La empresa INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. solicitó cancelar voluntariamente su marca registrada "CHOCOQUQI". El Instituto de Propiedad Industrial aprobó la cancelación y requiere que la empresa pague una tasa, publique el aviso en periódicos oficiales y complete los trámites en 6 meses para que sea efectiva.

Articulos

Articulo 109.-

de la Ley de Propiedad Industrial.- El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengara la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de (6) meses según lo estipulado en el Artículo 131 de la Ley de Propiedad Industrial, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria.-NOTÍFIQUESE.- FIRMA Y SELLO DIGITAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (28) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). ABOGADO MANUEL RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL 6 M. 2021.-