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5 de septiembre de 2022Vigente

Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Tigra

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 5 de septiembre de 2022
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,020
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución aprueba los Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Tigra en Comayagua. Establecen cómo funcionará esta organización, qué pasará con sus bienes si se disuelve, y ordena inscribirla en el Registro de Asociaciones Civiles para que funcione legalmente y pueda brindar servicios de agua potable a la comunidad.

Considerandos

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós las señoras FERNANDA LUCIA ELIAS MENCIA Y KARLA CRISTINA CRUZ LANZA, CONNIE VANESSA ORTIZ PAREDES, interpone demanda con orden N°. de Correlativo 0501-2022-00035-LA”, demanda contra el Estado de Honduras representada legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a Través del Instituto de la Propiedad; dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos de cancelación número DGR- IP-n .30-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.- DGR-IP N°. 26-2022.- de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós y DGR-IP-N°. 27-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós. Emitidos por el Instituto de la Propiedad Dirección General de Registros, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se nos cancelaron nuestros acuerdos hasta que seamos reinstaladas a nuestros puestos de trabajo.- Reconocimiento de nuestra antigüedad laboral desde la fecha en que iniciamos nuestras relaciones laborales mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 3 S. 2022

Texto completo

obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós las señoras FERNANDA LUCIA ELIAS MENCIA Y KARLA CRISTINA CRUZ LANZA, CONNIE VANESSA ORTIZ PAREDES, interpone demanda con orden N°. de Correlativo 0501-2022-00035-LA”, demanda contra el Estado de Honduras representada legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a Través del Instituto de la Propiedad; dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos de cancelación número DGR- IP-n .30-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.- DGR-IP N°. 26-2022.- de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós y DGR-IP-N°. 27-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós. Emitidos por el Instituto de la Propiedad Dirección General de Registros, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se nos cancelaron nuestros acuerdos hasta que seamos reinstaladas a nuestros puestos de trabajo.- Reconocimiento de nuestra antigüedad laboral desde la fecha en que iniciamos nuestras relaciones laborales mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 3 S. 2022