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20 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo
Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Tigra
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Resumen
Esta resolución aprueba los Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Tigra en Comayagua. Establecen cómo funcionará esta organización, qué pasará con sus bienes si se disuelve, y ordena inscribirla en el Registro de Asociaciones Civiles para que funcione legalmente y pueda brindar servicios de agua potable a la comunidad.
Considerandos
- 1.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 2.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 3.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
- 4.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintidós. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós las señoras FERNANDA LUCIA ELIAS MENCIA Y KARLA CRISTINA CRUZ LANZA, CONNIE VANESSA ORTIZ PAREDES, interpone demanda con orden N°. de Correlativo 0501-2022-00035-LA”, demanda contra el Estado de Honduras representada legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a Través del Instituto de la Propiedad; dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos de cancelación número DGR- IP-n .30-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.- DGR-IP N°. 26-2022.- de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós y DGR-IP-N°. 27-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós. Emitidos por el Instituto de la Propiedad Dirección General de Registros, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica Individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se nos cancelaron nuestros acuerdos hasta que seamos reinstaladas a nuestros puestos de trabajo.- Reconocimiento de nuestra antigüedad laboral desde la fecha en que iniciamos nuestras relaciones laborales mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 3 S. 2022 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,019 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora XOCHITL, YOLILETH PACHECO SILVA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2022-00151, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 025-SRH-2022 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintidós (2022), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Administrativo IV, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos que ocurran durante el mismo tales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Estefany Gabriela Mendoza García Secretaria Adjunta 3 S. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez de mayo del año dos mil veintidós, la señora Norma Alejandra Alvarado Pineda, interpone demanda con número de correlativo 0501-2022-00038 y número asignado en el juzgado 39-2022-S.P.S contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo DGR-IP-No.39-2022 de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto de la Propiedad-Dirección General de Registros, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico individualizada; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesaria para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro del trabajo en iguales o mejores condiciones, ordenar el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral y se Condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 3 S. 2022. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTELA GUADALUPE RIVERA MATUTE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00620, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción de ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo de cancelación No. 447-2022 de fecha 20 de junio de 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, Representante Procesal de la señora Dilcia Xiomara López Gómez, con orden de ingreso número 0801-2022-00655, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, inclμyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación Nº. 269-22 de fecha 28 de junio del año 2022 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora OGLA REYES CRUZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00726, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda en materia especial de personal. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al acto impugnado el ACUERDO DE CANCELACION No. STSS-397-2022 de fecha treinta (30) de junio del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO
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