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Decreto No. 2019-052272 | 17 de marzo de 2021 | Poder Judicial

Certificación No. 2019-052272 — Registro de Marca de Fábrica - TERAPIA NATURAL

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Resumen

Esta certificación registra la marca de fábrica 'TERAPIA NATURAL' de la empresa CHEMEXC, protegiendo productos cosméticos como cremas, champús, acondicionadores y jabones. El registro, válido desde enero de 2021, otorga a la empresa derechos exclusivos para usar esta marca en Honduras y evitar que otros la utilicen en productos similares.

Texto completo

[1] Solicitud: 2019-052272 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC) [4.1] Domicilio: HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERAPIA NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos como: cremas, champú, acondicionadores, aceites esenciales (aceites para el cuerpo) y jabones de tocador. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2021. _____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este juzgado el señor JORGE ANIBAL MORALES ALVARADO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00125, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda para que se declare de que no es conforme a derecho un acto particular de la administración pública y por consiguiente se anule el mismo por infracción pública del ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho a la nivelación y reajuste de salario y demás derechos conexos o conforme al nuevo arancel del profesional del derecho y se condene a hacer efectivo el mismo.- Costas.- Se acompañan documentos manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte, el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, mayor de edad, soltero, abogado, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, interpone demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, por actos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN-DARA), también identificada como “ADUANAS”, representado legalmente por la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, demanda en Materia Personal para que se declare de pleno derecho la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. CTL- 437- 2019 de fecha 16 de Diciembre del año 2019; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.-Reconocimiento de antigüedad laboral, los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación y nivelación de salario, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE MARZO DEL 2021 Abogado Angel Francisco Tinoco Serbellón Secretario Adjunto 25 M. 2021. _____ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2021 No. 35,555 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado la señora EDNA ROSSINA SAGASTUME REINA, incoando demanda en materia ordinaria demanda con orden de ingreso número 0801-2020- 00149. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho, consistente en la resolución NO.11-SG-2019 de fecha veintidós (22) de octubre del año 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por cometer infracción al ordenamiento Jurídico, por lo que se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser: 1) Pago de los beneficios de antigüedad laboral (quinquenios) adeudados desde el primero (01) de mayo de 1990 (fecha en que acumulo su primer quinquenio) hasta la fecha en que se ejecute el fallo correspondiente por lo que a continuación se detalla, la forma en que se solicita sea pagado y/o cancelado dicha antigüedad laboral: A). Desde el 01 de mayo de 1990 hasta el 1 de febrero del 2014, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, conforme al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense tal como lo establecía la ley del servicio exterior de Honduras, Decreto Legislativo 82-84 y las disposiciones generales del presupuesto anteriores al año 2014; y, B) En lempiras desde el 01 de febrero del 2014, (fecha en que entró en vigencia la nueva metodología de pago para el personal del servicio exterior conforme a la entonces recién creada ley del servicio exterior conforme a la entonces recién creada ley del servicio diplomático y consular de Honduras) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; 2) Pago de ajuste por nivelación salarial adeudado desde el 29 de diciembre de 2017, (fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de su Ascenso al rango de ministro dentro del escalafón diplomático) hasta la fecha en que la secretaria de estado le hizo efectiva su nivelación en el año 2019, la cantidad de cincuenta y nueve mil lempiras exactos (LPS. 59,000.00), conforme a lo establecido en la ley del servicio diplomático consular de Honduras y el manual de puestos y salarios de esa Secretaría de Estado debiendo adicionar además a dicho sueldo, los aumentos generales decretados por el Gobierno de la República, desde el 29 de diciembre del 2017 y demás bonificaciones que se hayan generado entre la antigüedad laboral y demás que se generen durante la secuela del presente proceso; 3). Pago de salario adeudado por degradación de cargo injustificadamente; y, 4) Ajuste retroactivo por décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones por los conceptos mencionados en los numerales 1, 2 y 3, como indemnización a título de daños y perjuicios en esta materia. Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio. Poder.- En relación con la resolución número 11-SG-2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de fecha 22 de octubre del 2019. ABOGADA. KARINA GALVEZ SECRETARIA GENERAL 26 M. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2021 No. 35,555 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado la señora MARIA OCTAVILA PAZ MELGAR, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto 0-1, N 85°36´04.66”E, mide 11.50 m.; del punto 1-2, S 73°18´02.72”E, MIDE 24.00 m.; del punto 2-3, S 14°02´10.48”W, mide 22.50 m.; del punto 3-4, S 37°52´29.94”W, mide 11.90 m.; del punto 4-5, S 11°49´17.36”E, mide 43.70 m., del punto 5-6, S 03°00´46.04”E, mide 52.60 m.; del punto 6-7, S 68°11´54.93”W, MIDE 9.50 m.; del punto 7-8, S 62°54´32.00”W, mide 31.00 m.; del punto 8-9, N 37°47´44.46”W, mide 27.75 m.; del punto 9-10, N 09°27´44.36”W, mide 27.90 m.; del punto 10-11, N 14°02´10.48”E, mide 12.90 m., del punto 11-12, N 45°00´00.00”E, mide 16.60 m.; del punto 13-13, N 26°33´54.18”E, mide 15.00 m.; del punto 13-14, N 07°51´11.93”W, mide 34.40 m.; del punto 14-0, N 14°55´53.10”E, mide 30.00 m., con un área total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,859.00 m2), equivalentes a CERO PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (0.58 Has.), igual a CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (0.84 Mzs.); con las colindancias siguientes: Al Norte, con Ángel Landaverde; al Sur, con Alfredo Estévez; al Este, con Erika María Portillo Rodríguez; y, al Oeste, con Ángel Landaverde y Alfredo Estévez, calle de por medio; el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021. SECRETARIA 26 M., 26 A. y 26 M. 2021. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado la señora JOSEFINA CLAUDINO MORENO, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado La Sabana, Cucuyagua, Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto 0-1, S 23°11´54.93”W, mide 60.93 m.; del punto 1-2, N 73°36´37.65”W, mide 17.72 m.; del punto 2-3, N 85°14´10.89”W, mide 72.25 m.; del punto 3-4, N 90°00´00”W, mide 42.00 m.; del punto 4-5, N 83°39´35.31”W, mide 27.17 m.; del punto 5-6, N 90°00´00”W, mide 48.00 m.; del punto 6-7, S 74°03´16.57”W, mide 7.28 m.; del punto 7-8, S 17°44´40.82”W, mide 26.25 m.; del punto 8-9, N 81°34´22.91”W, mide 27.29 m.; del punto 9-10, N 46°23´49.85”E, mide 29.00 m.; del punto 10-11, N 58°55´00.76”E, mide 164.64 m., del punto 11-12, S 65°56´33.54”E, mide 61.33 m.; del punto 12-0, S 74°28´33.20”E, mide 56.04 m., con un área total de TRECE MIL CIENTO DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,117.50 M2), equivalentes a UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (1.88 MZS.); con las colindancias siguientes: al Norte, con Alex Miguel López Alvarado; al Sur, con Marco Antonio Claudino Lara, José Guillermo López Alvarado y calle de entrada libre, Rosa Margarita Claudino Moreno; al Este, con herederos de Antonio Horacio Alvarado López; y, al Oeste, con María del Carmen Moreno Bueso; el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021. SECRETARIA 26 M., 26 A. y 26 M. 2021. _____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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