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Decreto No. 2019-052272 | 17 de marzo de 2021 | Poder Judicial
Certificación No. 2019-052272 — Registro de Marca de Fábrica - TERAPIA NATURAL
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Resumen
Esta certificación registra la marca de fábrica 'TERAPIA NATURAL' de la empresa CHEMEXC, protegiendo productos cosméticos como cremas, champús, acondicionadores y jabones. El registro, válido desde enero de 2021, otorga a la empresa derechos exclusivos para usar esta marca en Honduras y evitar que otros la utilicen en productos similares.
Texto completo
[1] Solicitud: 2019-052272
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY,
S. DE R.L. (CHEMEXC)
[4.1] Domicilio: HONDURAS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERAPIA NATURAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos como: cremas, champú, acondicionadores, aceites esenciales (aceites para el
cuerpo) y jabones de tocador.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2021.
_____
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), compareció a este juzgado el señor JORGE
ANIBAL MORALES ALVARADO, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia
Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00125,
contra el Estado de Honduras a través del SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda para que se
declare de que no es conforme a derecho un acto particular
de la administración pública y por consiguiente se anule el
mismo por infracción pública del ordenamiento jurídico.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por haber lesionado derechos del administrado y para
su pleno restablecimiento se reconozca el derecho a la
nivelación y reajuste de salario y demás derechos conexos o
conforme al nuevo arancel del profesional del derecho y se
condene a hacer efectivo el mismo.- Costas.- Se acompañan
documentos manifiesto mi intención de cumplir con los
requisitos que manda la ley.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
25 M. 2021.
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: En fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte, el
Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS,
mayor de edad, soltero, abogado, hondureño y con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
interpone demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, por
actos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS (SEFIN-DARA), también identificada como
“ADUANAS”, representado legalmente por la señora LIDIA
ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de
la República de Honduras, demanda en Materia Personal para que
se declare de pleno derecho la nulidad de un acto administrativo
consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. CTL-
437- 2019 de fecha 16 de Diciembre del año 2019; asimismo
solicita que se reconozca una situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas necesarias como ser: reintegro a su puesto de trabajo de
igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios, el pago
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación
hasta que se produzca su reintegro al trabajo.-Reconocimiento de
antigüedad laboral, los incrementos de salarios en ausencia ya
sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación
y nivelación de salario, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE MARZO DEL 2021
Abogado Angel Francisco Tinoco Serbellón
Secretario Adjunto
25 M. 2021.
_____
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2021 No. 35,555
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020),
compareció ante este Juzgado la señora EDNA ROSSINA
SAGASTUME REINA, incoando demanda en materia
ordinaria demanda con orden de ingreso número 0801-2020-
00149. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo
por no ser conforme a derecho, consistente en la resolución
NO.11-SG-2019 de fecha veintidós (22) de octubre del año
2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
por cometer infracción al ordenamiento Jurídico, por lo
que se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
el restablecimiento de las mismas, como ser: 1) Pago de los
beneficios de antigüedad laboral (quinquenios) adeudados
desde el primero (01) de mayo de 1990 (fecha en que acumulo
su primer quinquenio) hasta la fecha en que se ejecute el
fallo correspondiente por lo que a continuación se detalla,
la forma en que se solicita sea pagado y/o cancelado dicha
antigüedad laboral: A). Desde el 01 de mayo de 1990 hasta
el 1 de febrero del 2014, en dólares de los Estados Unidos de
Norte América, conforme al tipo de cambio de dos lempiras
por dólar estadounidense tal como lo establecía la ley del
servicio exterior de Honduras, Decreto Legislativo 82-84
y las disposiciones generales del presupuesto anteriores
al año 2014; y, B) En lempiras desde el 01 de febrero del
2014, (fecha en que entró en vigencia la nueva metodología
de pago para el personal del servicio exterior conforme a
la entonces recién creada ley del servicio exterior conforme
a la entonces recién creada ley del servicio diplomático y
consular de Honduras) hasta la fecha en que se ejecute la
sentencia; 2) Pago de ajuste por nivelación salarial adeudado
desde el 29 de diciembre de 2017, (fecha de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, de su Ascenso al rango de
ministro dentro del escalafón diplomático) hasta la fecha en
que la secretaria de estado le hizo efectiva su nivelación en
el año 2019, la cantidad de cincuenta y nueve mil lempiras
exactos (LPS. 59,000.00), conforme a lo establecido en la ley
del servicio diplomático consular de Honduras y el manual
de puestos y salarios de esa Secretaría de Estado debiendo
adicionar además a dicho sueldo, los aumentos generales
decretados por el Gobierno de la República, desde el 29 de
diciembre del 2017 y demás bonificaciones que se hayan
generado entre la antigüedad laboral y demás que se generen
durante la secuela del presente proceso; 3). Pago de salario
adeudado por degradación de cargo injustificadamente; y,
4) Ajuste retroactivo por décimo tercero, décimo cuarto y
vacaciones por los conceptos mencionados en los numerales
1, 2 y 3, como indemnización a título de daños y perjuicios en
esta materia. Se proponen medios de prueba.- Se acompañan
documentos.- Costas del Juicio. Poder.- En relación con la
resolución número 11-SG-2019, emitida por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, de fecha 22 de octubre del 2019.
ABOGADA. KARINA GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
26 M. 2021
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2021 No. 35,555
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general HACE SABER:
Que en este Juzgado la señora MARIA OCTAVILA PAZ
MELGAR, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Pashapa
Celaque, Corquín Copán, el cual tiene la relación de medidas
siguientes: Del punto 0-1, N 85°36´04.66”E, mide 11.50 m.;
del punto 1-2, S 73°18´02.72”E, MIDE 24.00 m.; del punto
2-3, S 14°02´10.48”W, mide 22.50 m.; del punto 3-4, S
37°52´29.94”W, mide 11.90 m.; del punto 4-5, S 11°49´17.36”E,
mide 43.70 m., del punto 5-6, S 03°00´46.04”E, mide 52.60 m.;
del punto 6-7, S 68°11´54.93”W, MIDE 9.50 m.; del punto 7-8, S
62°54´32.00”W, mide 31.00 m.; del punto 8-9, N 37°47´44.46”W,
mide 27.75 m.; del punto 9-10, N 09°27´44.36”W, mide
27.90 m.; del punto 10-11, N 14°02´10.48”E, mide 12.90
m., del punto 11-12, N 45°00´00.00”E, mide 16.60 m.; del
punto 13-13, N 26°33´54.18”E, mide 15.00 m.; del punto
13-14, N 07°51´11.93”W, mide 34.40 m.; del punto 14-0, N
14°55´53.10”E, mide 30.00 m., con un área total de CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (5,859.00 m2), equivalentes a CERO PUNTO
CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (0.58 Has.), igual a
CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (0.84
Mzs.); con las colindancias siguientes: Al Norte, con Ángel
Landaverde; al Sur, con Alfredo Estévez; al Este, con Erika
María Portillo Rodríguez; y, al Oeste, con Ángel Landaverde y
Alfredo Estévez, calle de por medio; el cual posee desde hace
más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón
Portillo.
Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021.
SECRETARIA
26 M., 26 A. y 26 M. 2021.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general HACE SABER:
Que en este Juzgado la señora JOSEFINA CLAUDINO
MORENO, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado La Sabana,
Cucuyagua, Copán, el cual tiene la relación de medidas
siguientes: Del punto 0-1, S 23°11´54.93”W, mide 60.93 m.; del
punto 1-2, N 73°36´37.65”W, mide 17.72 m.; del punto 2-3, N
85°14´10.89”W, mide 72.25 m.; del punto 3-4, N 90°00´00”W,
mide 42.00 m.; del punto 4-5, N 83°39´35.31”W, mide 27.17 m.;
del punto 5-6, N 90°00´00”W, mide 48.00 m.; del punto 6-7, S
74°03´16.57”W, mide 7.28 m.; del punto 7-8, S 17°44´40.82”W,
mide 26.25 m.; del punto 8-9, N 81°34´22.91”W, mide 27.29
m.; del punto 9-10, N 46°23´49.85”E, mide 29.00 m.; del
punto 10-11, N 58°55´00.76”E, mide 164.64 m., del punto
11-12, S 65°56´33.54”E, mide 61.33 m.; del punto 12-0, S
74°28´33.20”E, mide 56.04 m., con un área total de TRECE
MIL CIENTO DIECISIETE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS (13,117.50 M2), equivalentes a
UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (1.88
MZS.); con las colindancias siguientes: al Norte, con Alex
Miguel López Alvarado; al Sur, con Marco Antonio Claudino
Lara, José Guillermo López Alvarado y calle de entrada libre,
Rosa Margarita Claudino Moreno; al Este, con herederos de
Antonio Horacio Alvarado López; y, al Oeste, con María del
Carmen Moreno Bueso; el cual posee desde hace más de 10
años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021.
SECRETARIA
26 M., 26 A. y 26 M. 2021.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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