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Certificación — Anexo 1 - Declaración Jurada para Solicitar Inscripción en el Registro de Valuadores
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Resumen
Este documento es una declaración jurada que deben completar los valuadores (peritos que tasan propiedades) para inscribirse en el registro oficial de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras. En ella, el valuador promete bajo juramento cumplir con normas éticas, no tener conflictos de interés, conocer métodos internacionales de avalúo, y colaborar con la Comisión en inspecciones.
Texto completo
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE VALUADORES DE LA COMISION
NACIONAL DE BANCOS YSEGUROS
El suscrito en su carácter personal declara bajo juramento que:
1. No he sido condenado por ninguna clase de delitos que
impliquen falta de probidad.
2. No soy deudor directo o aval del sistema financiero de créditos
'clasificados III, IV, V, según establecen las Normas para la
Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia.
3, Corno valuador responsable de realizar avalúos, conozco las
prácticas, métodos, procedimientos y criterios mie se apeguen
a principios valorativos aceptables en los ámbitos nacional e
internacional, observando en el desarrollo de sus trabajos de
Valuación valores éticos y capacidad técnica.
4. Que no'participé en la realización de avalúos donde estén
involucrados y tengan interés parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segurldo de afinidad y acataré lo
dispuesto en las "Normas para el Registro de ValuadoreS de
Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de
Créditos de las Instituciones Supervisadas" de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
5. Que conozco las disposiciones legales vigentes que regulan
la prestación de servicios de avalúos para las instituciones
supervisadas por la Comisión y me comprometo a
mantenerme actualizado respecto a los cambios que
experimentan dichas disposiciones.
6. Me comprometo a no prestar mis servicios a clientes que
puedan poner en riesgo mi independencia.
7. Me comprometo a atender los requerimientos de información
que solicite la Comisión en tiempo y forma.
Consciente de la responsabilidad que asumo, pro¿edo a firmar la
presente, a las horas del de
Leyes relacionadas
Certificación — Anexo 2 - Declaración Jurada para Solicitar Inscripción en el Registro de Valuadores (Personas Jurídicas)
Este documento es una declaración jurada que deben firmar las empresas valuadoras para registrarse ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La empresa se compromete a que sus socios y empleados no tengan antecedentes penales, no sean deudores morosos, conozcan métodos de valuación internacionales, eviten conflictos de intereses con instituciones financieras y cumplan con las leyes vigentes.
Decreto | 2012
Certificación No. 134-2022 — Licencia de Agente No Exclusivo - INTERCENTRO, S.A. como agente de DINERO ELECTRÓNICO, S.A. (DINELSA)
Esta certificación autoriza a INTERCENTRO, S.A. a actuar como agente no exclusivo de DINELSA para ofrecer servicios de billetera electrónica (Tigo Money) en regiones específicas de Honduras hasta marzo de 2023. Permite que la empresa distribuya estos servicios financieros digitales en departamentos como Cortés, Atlántida, Copán y otros, según las zonas permitidas.
Decreto 134-2022 | 2022
Certificación — Certificación de Resolución GEE No.310/12-05-2026 - Reforma de Escritura Social de Banco FICOHSA
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco FICOHSA aumentar su capital social de 5,739.5 millones a 7,131.5 millones de lempiras mediante la capitalización de 1,392 millones de lempiras en utilidades acumuladas. El banco debe modificar su escritura de constitución y estatutos dentro de 15 días hábiles e inscribir los cambios en el Registro Mercantil.
Decreto | 2026
Decreto Legislativo No. 103-2015 — Aprobación del Anexo IV Revisado del MARPOL 73/78 - Reglas para Prevenir la Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques
Honduras adopta reglas internacionales para evitar que los barcos contaminen el mar con aguas sucias (residuos de baños, lavabos y aguas servidas). Los buques deben tener sistemas para tratar o almacenar estas aguas, y solo pueden descargarlas en el mar bajo condiciones estrictas (lejos de la costa). Honduras se compromete a proporcionar puertos con instalaciones para recibir estas aguas de forma segura.
Decreto 103-2015 | 2015
Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera
Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen.
Decreto GE No. 590/10-06-2015 | 2015