Resolución — Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos
Resumen
Esta resolución establece normas para registrar y regular a los valuadores de bienes y activos en Honduras. Obliga a los valuadores inscritos a mantener información actualizada, les prohíbe comprar bienes que hayan tasado en menos de 4 años, y autoriza a la Comisión a sancionar incumplimientos y resolver casos especiales.
Articulos
Articulo 45
Requerimiento de Actualización de Información La Comisión podrá solicitar a las personas inscritas en el Registro, actualizar sus datos cuando lo considere conveniente. Dicha solicitud se podrá hacer a través de dos (2) diarios de circulación nacional u otro medio de comunicación.
Articulo 46
Prohibición relativa a la Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles Los valuadores no podrán adquirir por si o por medio de terceras personas, muebles e inmuebles y otros activos de las instituciones supervisadas a los cuales haya efectuado trabajos de valuación, cuya fecha de realización sea menor a cuatro (4) años.
Articulo 47
Casos no Previstos La Comisión, mediante Resolución, resolverá los casos no previstos en las presentes Normas.
Articulo 48
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedarán sin valor y efecto la Resolución SV No.067/13-01- 2011 emitida por la Comisión; así como, cualquierotra disposición que se le oponga.