Reglamento — Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas
Resumen
Este reglamento crea un registro oficial de valuadores autorizados para evaluar bienes y garantías de crédito en instituciones financieras. Define los requisitos de inscripción (examen, educación, experiencia), autoriza ciertos tipos de valuaciones, establece responsabilidades tanto de valuadores como de instituciones, y permite a la Comisión suspender o cancelar registros por incumplimientos.
Articulos
Articulo 9
Requerimiento de Información Adicional La Comisión podrá requerir a las personas naturales y jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro, inforMación adicional a la enunciada en los Artículos 6 y 7 de las presentes Normas; y a su vez, está facultada para verificar en cualquier momento la veracidad de esta información.
Articulo 10
Criterios de Evaluación La evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro se hará con base en los criterios y ponderaciones siguientes: Sección B= Avisos Legales La Gaceta Criterios a Evaluar Factor de Ponderación 1.Examen de conocimiento . 30% 2. Formación académica 25% 3. Experiencia de trabajo 20% 4. Tipo de Empresas Valuadas 5% 5. Capacitación en avalúos de bienes 20% TOTAL 100% La calificacióninínima requeridapara inscripciones y renovaciones en el Registro será de setenta por ciento (70%).
Articulo 11
Ponderación de los Criterios de Evaluación Los criterios descritos en el Artículo anterior sé ponderarán con base en lo que a continuación se describe: 1. Examen de Conocimiento (30 puntos): El valuador como persona natural y en el caso de personas jurídicas, el Gerente General o Represente Legal y su Personal Técnico, deberán realizar una prueba de conocimientos por escrito, el cual será diferente para cada ramo de valuación a la que pretende inscribirse, cuya calificación mínima a obtener deberá ser de setentapor ciento (70%), deno obtenerselacalificación mínima no procederá la solicitud de inscripción en el Registro. El examen se aplicará en las instalaciones de la Comisione incluirá conocimientos sobre las disposiciones légales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas, para tales efectos se proporcionará el temario respectivo. 2. Formación Académica (25 puntos): Estos puntos se asignarán de la siguiente forma: • Veinticinco (25) puntos al valuador con título académico a nivel de post grado en una especialidad afin, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el país. • Veinte (20) puntos al valuador con título académico a nivel de pregrado en una especialidad afin al ramo de valuación que pretenda valuar, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el pais. • Diez (10) puntos al valuador con título académico a nivel de carrera técnica, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el país; y, • Cinco (5) puntos al valuador que presente título de bach iller, perito u otro equivalente en el área especializada en la que desea inscribirse, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el país. En el caso de la persona jurídica, el puntaje será asignado al • Gerente General o Representante Legal. 3. Experiencia de Trabajo (20 puntos): Se otorgará al valuador- . un (1) punto por cada avalúo detallado en el cuadro resumen qUe se adjunta ala solicitud de inscripción; hasta un máximo de veinte (20) puntos, los cuales deben estar relacionados con el ramo de valuación para el cual desea ser inscrito. En el caso de la persona jurídica, será el Gerente General o Representante Legal quién deberá cumplir con este requisito. 4. Tipo de Empresas Valuadas (5 puntos): Se asignarán dos (2) puntos para los avalúos realizados al sector financiero, uno (1) puntos para el sector industrial, uno (1) puntos para el , sector comercio, y uno (1) para avalúos realizados a particulares. Estos avalúos deben estar relacionados con el ramo de valuación en que se desee la inscripción. 5. Capacitación en avalúos de Bienes (20 puntos): Por cada capacitación recibida y comprobada en materia de técnicas de valuación mediante fotocopia de diploma respectivo, al valuador se le asignará dos (2). puntos, y un (1) punto por cada capacitación en temas afines de valuación, la suma total otorgada por este criterio alcanzará hasta un máximo de veinte (20) puntos.
Articulo 12
Requisitos de Inscripción por Categorías Las personas naturales o jurídicas que califiquen para ser inscritas en el Registro, serán categorizadas, de conformidad con los siguientes criterios: Sección W' A;ines Legales.' La Gaceta Categorías Requisitos de Inscripción por Categoría 1. Valuador Gradó académico a nivel técnico más una experiencia mínima dé tres (3) años en los ramos de valuación para los cuales desea ser inscrito. 2. Valuador Junior Grado académico a nivel de pre-g rado más una 'experiencia mínima de cinco (5) años en los ramos de valuación para los cuales desea ser inscrito y contar con cursos afines en materia de valuación. 3. Valuador Senior Grado académico a nivel de pre-grado y post-grado más una experiencia mínima de diez (10) años en los ramos de valuación para los cuales desea ser inscrito y contar con cursos de valuación.
Articulo 13
Plazo para Resolver la Inscripción en el Registro Presentada la soliCitud con la documentación a laque se refieren los artículos 6 y 7 precedentes, la Comisión, dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la solicitud de inscripción en el Registro.
Articulo 14
Habilitación y Vigencia de la Inscripción en el Registro Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro, estarán habilitadas para valuar activos muebles e inmuebles, otros activos y garantías de créditos de las instituciones supervisadas por la ComiSión. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada, por períodos iguales, previa solicitud del valuador interesado, la cual deberá presentarse dentro de tni plazo de treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la inscripción. En caso de que la Comisión, no reciba la solicitud de renovación, cancelará de oficio la inscripción del valuador en el Registro.
Articulo 15
Publicación Oficial. La Comisión podrá informar al público por medio de su página Web (www.cnbs.gov1m) u otro medio de comunicación que ésta seleccione, los valuadores inscritos en el Registro. CAPÍTULO III DE LOS RAMOS AUTORIZADOS PARA VALUACIÓN
Articulo 16
Ramos Autorizados para Valuación De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de las presentes Normas, las personas naturales o jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación para los cuales requieren autorización, entre los que se detallan a continuación: 1. Ramos para Bienes Inmuebles: A. Valuación inmobiliaria: i. Predios Urbanos. 1 Predios Rústicos. lit Construcciones Industriales. iv.Construcciones Urbanas. v.Construcciones Rurales. 2. Ramos para Bienes Muebles en General: A. Industriales. B. Maquinaria y Equipo: i.Maquinaria y Equipo Liviano. ii. Maquinaria y Equipo Pesado. - C. Aeronaves. D. Embarcaciones. 3. Ramos Bienes Agropecuarios: A. Construcciones Rurales. B.Predios Rurales. C.Silos. D. Obras de Infraestructura para Irrigación. E.Derivados de la Actividad Agrícola y Ganadera. 4. Ramos para Bienes y Servicios Intangibles: A. Marcas de Fábrica. B.Patentes. C.Franquicias y contratos de derechos de servicios. D.Concesiones. E.Derechos de Propiedad Intelectual. E Crédito Mercantil o Derecho de Llave. 5. Ramos para Bienes constituidos como Garantía Mobiliaria no considerados en los numerales precedentes: A. Títulos valores y participaciones de capital social. B.Depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión. C.Repuestos y partes. D.Productos intermedios. E. Otros bienes que puedan ser constituidos como garantía mobiliaria de conformidad al Artículo 3 de la Ley de Garantías Mobiliarias. La Gaceta
Articulo 17
Autorización de la Comisión de los Ramos de Valuación Queda a discreción de la Comisión, autorizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro bajo los ramos solicitados, ya que para ello se analizará el perfil profesional, la especialización y experiencia de estas personas; asimismo, se considerarán las disposiciones que sobre la materia establezcan los marcos legales de los colegios profesionales respectivos.
Articulo 18
Autorización Especial para Valuación de Bienes no Contemplados dentro de los Ramos Autorizados Cuando una institución supervisadarequiera valuar un bien que no se encuentra contemplado dentro de los ramos autorizados y descritos en el Artículo 16 de las presentes Normas, deberá solicitar autorización a esta Comisión para realizar dicha valuación con otro profesional, para lo cual deberá adjuntar a la solicitud la documentación que evidencie el conocimiento y experiencia del valuador seleccionado, a efecto de verificar que la persona reúne las condiciones necesarias para poder realizar la valuación CAPITULO IV DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Articulo 19
Renovación de la Inscripción de Personas Naturales. Las personas naturales, para renovar su inscripción en el Registro, deberán presentar ante la Comisión, solicitud adjuntando la siguiente documentación: 1. Declaración Jurada autenticada por notario de conformidad con el Anexo 1 de las presentes Normas. 2. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 1). 3. Constancia o certificación de: 3.1 No tener antecedentes penales, cuya fecha de emisión no debe ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud de renovación. 3.2 Estarsolvente con el colegio respectivo,cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de dos (2) meses previos ala presentación de la solicitud de renovación. 4. Informar si han ocurrido cambios en su domicilio, teléfonos, contratación de persona] técnico y modificaciones en el equipo, vehículo y otros recursos para la realización de los trabajos de valuación. 5. Copia de currículum vitae con las últimas actualizaciones (si aplica) y copia del currículum vitae de las nuevas contrataciones de personal técnico (si aplica). 6. Cuadro resumen de los activos valuados y valores estimados, detallando los nombres y teléfonos de las personas o empresas a las que se ha brindado sus servicios como valuador, de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas y que no se han presentado en el informe anual.
Articulo 20
Renovación de la Inseripción de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas, para renovar su inscripción en el Registro, deberán presentar ante la Comisión, solicitud adjuntando la siguiente documentación: 1.Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa, de conformidad con el Anexo 2 de las presentes Normas, y autenticada por notario. 2. Declaración Jurada que la empresa no tiene juicios y/o litigios pendientes de resolución, debidamente firmada por el representante legal de la sociedad. 3. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 1). 4. Constancia o certificación de: 4.1 Antecedentes penales a favor del representante legal, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos ala presentación de la solicitud de renovación. 4.2 Solvencia emitida por el colegio respectivo del personal técnico encargado de elaborar los trabajos de valuación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor dedos (2) meses previos ,ala presentación de la solicitud. 5. Informar si han ocurrido cambios en su domicilio, teléfonos, escritura de constitución, estatutos, socios, contratación de personal técnico y modificaciones en el equipo, vehículo y otros recursos de apoyo para la valuación. 6. Copia de currículum vitae de los socios o representante legal con las últimas actualizaciones y si corresponde copia del currículum vitae de las nuevas contrataciones de personal técnico. 7. Cuadro resumen de los activos valuados en los últimos tres (3) años de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas. CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VALUACIÓN
Articulo 21
Contratación de Servicios de Valuación Las instituciones supervisadas, los deudores, los solicitantes de crédito o emisores de títulos valores, para la contratación de servicios de valuación sobre bienes muebles e inmuebles y otros activos, deberán seleccionar entre los valuadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, consultando su página Web (www.cnbs.cov.hn)• debiendo acatar para estos efectos los ramos para los cuales el valuador está autorizado.
Articulo 22
Servicios de Valuación sobre las Garantías de Crédito Otorgadas a las Instituciones Supervisadas por sus Partes Relacionadas Las instituciones supervisadas no podrán seleccionar para valuar sus activosy las garantías de créditos concedidas por préstamos otorgados a partes relacionadas, valuadores que sean personas naturales o jurídicas relacionadas por propiedad o gestión con la Sesciúú B . Legales • Gaceta REP »LICA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA Sección 11 silos Ccgiiles , I MBRE DEL 21112 • .No.. 33,012- • instituciónprestarnista o con la empresa relacionada, aunque estén inscritos en el Registro. Asimismo, los deudores no podrán ~atar corno valuadores alas personas cerdas cuales mantengan comunidad de intereses. La Comisión; a efecto de determinar dichas relaciones, aplicará las criterios que sobre la materia de otorgamiento de créditos a partesrelacienidas emita el Banco Central de Honduras (BCH). •
Articulo 23
Incompatibilidad para contratos devalnación Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes, otros activos y garantias de crédito, la institución supervisada deberá asegurarse que el valuadorno se encuentra en lassiguientes situaciones: a)Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con,el solicitante del crédito; b) Que el valuador sea el solicitante del crédito; c) Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de • • consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien a u„c„,,„ valuar o con el solicitante del crédito; y, • -• d) Que el cónyuge o parientes comprendidos dentro del. cuarto grado de consanguinidad o segundo- de afinidad,- del Representante Legal, de losmienabros de la juntadirectivau órgano equivalente o del gerente general o el que haga sus veces, sea director o gerente de la entidad supervisada a la cual prestará los servicios de valuación.
Articulo 24
Honorarios por Servicios Los honorarios por servicios prestados serán pactados entre las partes interesadas. • CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LOS VALUADORES
Articulo 25
Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Con relación a los trabajos de valuación que realizan los valuadores, las instituciones supervisadas deberán cumplir con lo siguiente: a) Proporcionar a los 'valuadores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de los activos, bienes muebles e inmuebles, otros activos y garantías de créditos sujetas:a valuación de conformidad con las presentes Normas; b) Mantener los informes de los trabajos devaluación efectuados, en los correspondientes expedientes• de, los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) informar ala Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a los valuadores; y sobre -cualquier hecho que haya. afectado 'o pudiera afectar lá confiebilidad en el valuado; debiendo remitir • adornas de sus comentarios, los documentos pertinentes, así también cuando tengan conocimiento que un valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las presentes Nos (»Aceptar los trabajos de valuación de cualquier profesional que . • esté debidamente inscrito en el Registro que para tal efecto 11eva laComisión de conformidad a los ramos autorizados; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión. •
Articulo 26
Responsabilidades y Obligaciones de los Valuadores • . •• .. • . . • • Lcis valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de • valuación maliiiidos, debiendo cumplir con lo siguiente . a) Elaborar los informes tle, valuación de conformidad con lo expuesto en el Capítulo VII de las presentes Normas, la.. Comisión Podrá requerir alos valuadores la documentación e informaciónque susterun los trabajos. realizados. . b) Realizar persOnalmenteyos trabajos de valuación, y en el caso de lasPersonasjuridicas el personal técnico especializado que labore para estas, mismos que deberán realizarse con independencia de criterio, ,sin conflicto de intereses y Metodológicamentesuatentados. e) Informar a la Comisión en birria inmediata,"cuando las instituciones supervisadas proporcionen información insuficiente • itiegnenaproporcionarlanifonnación necesaria, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o Condicionen sutrabajo de valuación. d) Observar en cada uno de sus trabajos de valuación un nivel de ética y de capacidad técnica. e) No discutir públicamente los trabajos de valuación sin contar. con la expresa autorización del contratante. 0 :Llevar un control de los informes de valuación que emita, creando un expediente para cada uno de ellos, el cual deberá - contener, al menos, los papeles de trabajo; los informes de valuación y sus anexos. . , leilalar en el infonne cie avalúo las discrepaneias ydeficiencid que encuentre durante la realización del trabajo yen su visita de inspección. ' h) Reflejar a una fecha dada, las ondicioneS y la Situación actual del bien, de acuerdo con los parámetros vigentes, sin incluit faetores de incrementos o disitinucionesintificialls o de expectativas dedo que en el futuro incierto Podrían Valer. i) Conservar la información de sustrabajos de valuación que hayan realizado por un plazo de croco (5) años, contados a partir de la fecha de su realización, deforma tal que permita su • identificación, localización y consulta. • - j) En el casó que el valuador sea uña personejurídica se deberá incluir en los informes de los avalúos la finita de surepresentante legal k) Rernitirsemestralrnente a la Comisione' detalle de los avalúos efectuados según anexo 3 dotas Nortriaá, durante los primeros quince (15) días Hábiles delinee siguiente finalizado el semestre respectivo. Sección Avisos Legó] REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 - 1) Informar a la Comisión por los medios que correspondan, en el caso de personas jurídicas, la sustitución, remoción, o fallecimiento del Gerente General o Representante Legal. ro) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPITULO VII DEL TRABAJO DE VALUACIÓN
Articulo 27
Informe de Valuación sobre Activos y Garantías de Crédito Los valuadores deberán emitir un informe de valuación para cada uno de los trabajos realizados; los que, en función de la naturaleza del bien valuado, deberán contener como l'abro° la información enumerada en los Artículos subsiguientes.
Articulo 28
Informe de Valuación sobre Bienes Inmuebles El informe de valuación sobre bienes inmuebles, deberá contener pomo mínimo la información siguiente: 1.Información general: 1.1 Identificación del(os) propietario(s) del bien y, cuando sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Fecha del avalúo; y, 1.3 Valor en libros, cuando proceda. 2. Descripción del entorno, croquis, ubicación exacta y distancias a vías fluviales, playas y centros urbanos más próximos, colindancias, detalle de las distancias y las condiciones de las vías de acceso, servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, teléfono y otros) existentes y accesibles al inmueble, proximidad a centros comerciales, centros de enseñanza, establecimientos de salud, otros negocios y demás aspectos que se consideren relevantes. 3. Descripción del terreno, indicando: 3.1 Si es rural o urbano; 3.2 Áreas totales; 3.3 Vocación; 3.4 Uso actual; 3.5 Mejor uso; 3.6 Servicios básicos con que cuenta; 3.7 Apariencia y descripción de la composición y topografia, estimando porcentajes de áreas planas, onduladas y quebradas; 3.8 Descripción de la vegetación existente; 3.9 Áreas de terreno segmentada según medición; y, 3.10 Cualquier otro aspecto que se considere de relevancia. 4. Descripción de la infraestructura fisica existente en el inmueble, como ser. 4.1 Cercos y tapias, detallando materiales y longitudes; 4.2 Tipo de ocupación, si es pasa de habitación, comercial u otras; 4.3 Estacionamiento, detallando áreas y el tipo de re-cubrimi- ento de la superficie de rodaje; 4.4 Edificaciones, diferenciando los distintos cuerpos existentes . y detallando áreas, permanencia, materiales que confor- man la estructura principal, secundaria (si es posible), niveles y otras; tipo de acabados como: Pisos, techos, paredes, puertas, ventanas, cielos falsos, artefactos sani- tarios; 4.5 Otras instalaciones existentes, detallando usos actuales; 4.6 Instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, condiciones de descarga y/o tratamiento de aguas negras, servidas, pluviales o residuos industriales; y, 4.7 Cualquier otra infraestructura existente en el inmueble. 5. Situación legal del inmueble, detallando: 5.1 Inscripción en el Registro correspondiente; 5.2 Mejoras;. 5.3 Áreas de terreno; 5.4 Servidumbres; 5.5 Gravámenes; 5.6 Nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos existentes; y, 5.7 Cualquier otro aspecto relevante. 6. Valor comercial del terreno y de la construcción y descripción del procedimiento utilizado para estimarlos. En él caso de. inmuebles, no deberá incluirse como parte del valor del bien, los posibles efectos de futuros Proyectos.de desarrollo; 7.Valor estimado de reposicién del inmueble, detallando los diferentes. componentes del inmueble, si fuese posible individualizarlos, cálculo y procedirnientosntilizados para llegar a establecer el valor estimado.
Articulo 29
Informe de Valuación sobre Bienes Muebles» El informe de valuación sobre bienes muebles, deberá contener como mínimo la información siguiente: 1. Información general: .1.1 Identificación del(os) propietario(s) del bien y, cuando sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Fecha del avalúo; y, 1.3 Valor en libros, cuando proceda_ 2. Descripción de tipo del bien, indicando: 2.1 Persona que lo custodia 2.2 Ubicación; 2.3 Estado físico; 2.4 Condiciones de seguridad; y, 2.5 Demás aspectos que se consideren relevantes. 3. Situación legal del bien, detallando: • 3.1 Inscripción en el Registro correspondiente;. 3.2 Mejoras; 3.3 Gravámenes; • 3.4 Nombres de los arrendataríos y vigencia de compromisos existentes; y, , 3.5 Cualquier otro aspecto relevante que hacer notar. 4. Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimarlo. Seición 8 Aiásos Legales La Gaceta 5. Valor estimado de reposición del bien, detallando los diferentes componentes del bien, si fuese posible individualizados, cálculo y procedimientos utilizados para llegar a establecer el valor estimado. 6. Método de depreciación utilizado, depreciación acumulada y vidaútil estimada. 7. Para maquinaria y equipo 1.1 Especificaciones técnicas; 1.2 Año de fabricación y modelo; 1.3 Condiciones físícas actuales; Informe de pruebas meca- nicas de ser el caso; 1.4 Investigación de precios, respaldada con cotizaciones recientes no mayores de 30 días; 1.5 Disponibilidad de piezas mecánicas de repuesto en el mercado; y, 1.6 Disponibilidad del bien en el mercado.
Articulo 30
Informe de Valuación sobre Bienes Agropecuarios El informe de valuación sobre bienes agropecuarios deberá contener corno mínimo la información siguiente: 1. Información general: 1.1 Identificación del(os) propietario(s) del bien y, cuando sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Ubicación del bien a valuar; 1.3 Fecha del avalúo; y, 1.4 Valor en libros, cuando proceda. 2. Objeto de la valuación y metodología empleada; 3. Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas; 4. Colindancias, área total y planos; 5. Producción dominante en la región agrícola; 6. Plantaciones; 7. Recursos de agua y derechos de riego; 8. Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna); 9. Forma de explotación y su mejor uso; 10.Beneficios e industrialización de los productos; 11.Construcciones y áreas que ocupan: edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social y servicios generales; 12.Maquinaria, equipos, herramientas y enseres; 13.Semillas y otros productos en almacén; 14.Animales: ganado, aves, peces etc. 15.Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarle en el futuro; 16.Rendimiento y producción bruta; 17.Gastos de explotación y administración; 18.Situación legal del bien, detallando: 18.1 Inscripción en el Registro correspondiente; 18.2 Mejoras; 18.3 Gravámenes; 18.4 Servidumbres; 18.5 Nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos existentes; y, 18.6 Cualquier otro aspecto relevante que hacer notar. 19.Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimarlo. 20.Valor estimado de reposición del bien, detallando los diferentes componentes del bien, sí fuese posible individualizados, cálculo y procedimientos utilizados para llegara establecer el valor estimado. 21. Método de depreciación utilizado, depreciación acumulada y vida útil estimada.
Articulo 31
Informe de Valuación sobre Bienes y Servicios Intangibles y Bienes constituidos como Garantías Mobiliarias El informe devaluación sobrebienes y servicios intangibles y sobre bienes constituidos como garantías mobiliarias, deberá contener corno mínimo la información siguiente: 1. Información general: 1.1 Identificación del(os)propietario(s) del bien y, cuando , sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Fecha del avalúo; y, 1.3 Valor en libros, cuando proceda. 2. Descripción de tipo del bien, indicando: 2.1 Persona que lo custodia; 2.2 Ubicación, cuando proceda; 2.3 Estado fisico, cuando proceda; 2.4 Condiciones de seguridad; y, 2.5 Demás aspectos que se consideren relevantes. 3. Situación legal del bien 4. Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimado. 5. Vigencia de compromisos existentes; y. 6. Cualquier otro aspecto relevante.
Articulo 32
Firma y Sello de los Informes de Valuación Los informes de valuación realizados deberán contener el nombre, firma, sello y número de Registro del valuador responsable del avalúo. Asimismo, deberá agregarse al final de los mismos lo siguiente: "El suscrito valuad,or declara bajo juramento que conoce y cumple con las regulaciones contenidas en las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas; en consecuencia, no se tiene ninguna de las incompatibilidades descritas en el Articulo 23 de las referidas normas, que impida emitir el presente informe del avalúo". En el caso de los informes de valuación practicados por una persona jurídica, estos deberán ser refrendados por el Gerente General o Representante Legal.
Articulo 33
Periodo de Actualización de los Trabajos de Valuación Las instituciones supervisadas deberán actualizar cada cuatro (4) años, los trabajos de valuación realizados sobre garantías La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS hipotecarias diferentes a viviendas; estas últimas no requerirán actualización, excepto en casos extraordinarios determinados por, las instituciones supervisadas o la Comisión y, cada dos (2) liños sobre garantías prendarias.
Articulo 34
Criterios, Prácticas y Procedimientos de Valuación Los valuadores deberán contar con criterios, prácticas y procedimientos de valuación que contribuyan a que sus trabajos estén estandarizados con los principios de valuación aceptados en el ámbito nacional e internacional, generando así un mayor nivel ético y de competencia en protección de los usuarios de sus servicios. CAPÍTULO VIII DE LA REVISIÓN DE LOS TRABAJOS DE VALUACIÓN
Articulo 35
Práctica de Nueva Valuación La Comisión, cuando lo considere necesario, podrá contratar, por cuenta de la institución supervisada, a uno de los valuadores inscritos en el Registro para que practique un nuevo avalúo sobre un bien específico, quien deberá emitir el informe respectivo de conformidad con las disposiciones contenidas en las presentes Normas.
Articulo 36
Informe de Nueva Valuación Si derivado del nuevo trabajo de valuación se determinan diferencias entre el valor de la valuación presentado por la institución supervisada y el determinado por el nuevo trabajo realizado, el valuador deberá incluir en el nuevo informe una explicación de las diferencias encontradas; para lo cual, la institución supervisada deberá proporcionara la Comisión o al valuador designado por ésta, la información que se considere necesaria.
Articulo 37
Diferencias Significativas en el Valor de la Valuación En el caso de que la nueva valuación presentada por la institución supervisada sea superior en más del diez por ciento (10%), al establecido por el valuador contratado por la Comisión, se le comunicará a la entidad supervisada para que decida sobre alguna de las acciones siguientes: 1. Aceptar el trabajo de valuación determinado por el valuador contratado por la Comisión; o, 2. Contratar otro valuador, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas, para que practique una nueva valuación. Este nuevo trabajo de valuación sustituirá al presentado anteriormaite Por la institución supervisada si fuere menor o lo ratificará si fuere mayor. La Comisión notificará a la institución supervisada su decisión sobre el nuevo trabajo de valuación. 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 ' CAPÍTULO IX DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO
Articulo 38
Suspensión o Cancelación en el Registro La Comisión podrá suspender o cancelar la inscripción de un valuador en el Registro, por encontrar hechos que afecten la confiabilidad de los trabajos de valuación realizados.
Articulo 39
Suspensión en el Registro La Comisión está facultada para suspender la inscripción de un valuador en el Registro, cuando: 1. Los créditos concedidos al valuador por las instituciones supervisadas, así como en su condición de aval, hayan sido calificados en categoría III, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. 2. La inscripción en el colegio profesional respectivo le haya sido suspendida.
Articulo 40
Cancelación en el Registro La Comisión está facultada para cancelar la inscripción de un . valuador en el Registro, cuando: 1. Haya sido inhabilitado por 2 meses en el colegio profesional respectivo. 2: Hubiesen transcurrido cuatro (4) meses de haber sido suspendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, numeral 1. 3. Los créditos concedidos al valuador por las instituciones supervisadas, así como en su condición de aval, calificados en categoría IV ó V; o bien, cuando dichos créditos hayan sido refinanciados, así como, aquellos que hayan sido castigados . contra reservas, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. 4. La inscripción en el colegio profesional respectivo le haya' sido cancelada. 5. -El valuador lo solicite eri forma voluntaria. 6. El valuador fallezca.
Articulo 41
Procedimiento para la Suspensión o Cancelación de la Inscripción en el Registro Cuando un valuador incurra en las causales enumeradas en los Artículog 39 y 40 de las presentes Normas, la Comisión mediante Resolución motivada ordenará la suspensión o cancelación de su inscripción en el. Registro; el valuador podrá ejercer el derecho de defensa que le asiste. Artkulo 42.- Plazo para el Desvanecimiento de Hechos Previa a la suspensión o cancelación en el Registro, la Comisión notificará al valuador los hechos que la justifiquen, para lo cual el valuador dispondrá de un plazode hasta diez (10) días hábiles TEGUCIGALPA, fiTcumplimientes Sancionas leves I. Incurrir en deficiencias técnicas yfo inconshatencies en las vakadones efectuadas que no Incidan materialmente en la ' valuación. 2. Omitir en sus informes la Metodología o procedimientos utilizados, 3. Otras que. e juicio razonado de la Comisión, constituyan causa auficients pera aplicar ase sanciones previstas en lee presentes así como al nivel de profesionalismo que requiere la naturaleza del trabajo. Normas. Amonestación Publicación con o sin Graves 1. Incumplir con las disposiciones establecidas en las presentes Normas y demás Instrucciones emitidas por la Comisión. 2. Practiquen valuaciones en ramos no autorizados. 3. Efectuar avalúos hechos sin inspección y actualizaciones Inconsistentes. 4. Efectuar avalúos sobre expectativas do lo que podrían valer los bienes en un futuro. 5, Reincidir en la comisión de Infracciones laves, 6. Otras que, a Juicio razonado de le Comisión, constituyen causa suficiente pare apficar las sanciones previstas. en las presentes Normas. Muy Graves 1. Hacer uso de un nombre diferente al que aparece en el Carnet de Registro. 2, Proporcionen Infamación falsa o limada a la Comisión en le Inscripción, renovación o actualización de Información. 3. Autoricen Informes de valuación elaborados por terceras personas. 4. Emir informes en términos falsas, maliciosos, Inexactos o de forma que promuevan confusión. 5. No guarden independencia de criterio respecto a la institución supervisada o e la que prestan sus servidora Incurra en incumplimiento de las layes aplicables; muestre malicia, o incunan en reiterada negligencia profesional. 6. Efectuar valuaciones a proyectos y obras que no respetan leyes y normas especificas, Ingresando de esta manera Gritados discutibles. 7. Reincidir en la comisión de infracciones gravas. 8. Otros que, a juicio razonado de la Comisión, constituyen causa suficiente para aplicar las sanciones previstas en lee presentan Normas. Suspensión de la inscripción en el Registro hasta por el periodo de . un ario Cancelación de la inscripción en el Registro La Gaceta Sección B Avisos Legales REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 para desvanecerlos. Transcurrido este plazo sin que el valuador hubiese aportado documentación que demuestre lo contrario a los hechos apuntados, la Comisión procederá confonne lo establecido en el Articulo precedente. La habilitación del valuador en el Registro se hará una vez que los hechos que la motivaron sean subsanados debiendo efectuarse una petición por parte del interesado. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES
Articulo 43
Infracciones de los Valuadores Los valuadores serán sancionados de conformidad al siguiente cuadro:
Articulo 44
Sanciones Aplicables a las Instituciones Supervisadas