VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 518-2024 | 5 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 518-2024 — Constancia de Inscripción de Licencia de Distribuidor RD-CAFTA - Productive Business Solutions Honduras

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Resumen

Este documento registra la licencia No. 518-2024 que autoriza a Productive Business Solutions Honduras a distribuir productos y servicios de Dynabook Americas Inc. en todo Honduras hasta el 31 de diciembre de 2027, bajo el régimen comercial del tratado RD-CAFTA. La empresa tiene su domicilio en Tegucigalpa y puede comercializar los productos de su concedente en el territorio nacional.

Texto completo

La infrascrita, Jefe Departamento de Regímenes Especiales de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 518-2024, nombre del solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Barrio Morazán, Torre Agalta, piso 21, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; Vigencia: Por tiempo definido hasta el 31 diciembre del 2027; jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; productos que Distribuirá: De los productos y servicios comercializados por DBA; Distribuidor Exclusivo: NO; fecha del Contrato o Carta: Cinco de junio del 2024: Nombre del Concedente: DYNABOOK AMERICAS INC. (DBA), Domicilio y Nacionalidad: 5241 California, Ave. Suite 100, Irvine, CA 92617, EE UU, estadounidense; Dictamen Legal N°. 1010-2024, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el diecinueve de septiembre del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro. DAYLY M. RUIZ La infrascrita Jefe Departamento de Regímenes Especiales Acuerdo Ministerial No.081-2024 27 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,700 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (11) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal de la señora JANNERLY NOELIA MEJIA CHACON, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimientos de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que se quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas de la parte demandada y vencida en juicio. Interés legal.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución. En la relación al acto impugnado ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-138-2024 de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MAYRA JIMENA CANALES GUERRERO, actuando en su condición de representante procesal del señor ONOFRE ANTONIO MELENDEZ, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1981-05065, con domicilio en Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno, ubicado en Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Mapa Final JD-22 Extensión del Predio 01 HAS, 91 AS, 42.39 CAS, de Naturaleza Jurídica y SITIO LA CANDELARIA, GALERAS O JOYA/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, ARTURO MELENDEZ; SUR, JESUS PALMA, CALLE DE POR MEDIO CON HIPOLITO BACA; ESTE, ARTURO MELENDEZ, VENANCIO VARELA; OESTE, ARTURO MELENDEZ, según la Información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro de dos SITIOS CANDELARIA, GALERAS O JOYA, DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 05 de noviembre del 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de Octubre del año 2024 comparece el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, representante procesal de la señora GLORIA LIZETH MENDOZA MENDOZA, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00785, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Coordinador de Proyectos, de la Secretaría Ejecutiva, del Instituto de la Propiedad y a títulos de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes del salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia daño moral. Habilitación de días y hora inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No.CI-IP-268-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,700 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparece a este Juzgado la Abogada ANDREA ISABEL CARIAS RIVAS. Representante Procesal del señor Alejandro José Rodríguez, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00549, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone demanda en materia de personal impugnado un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 2720-2024 de fecha 26 de junio del año 2024, acto emitido por a Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, acto nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y paguen sus derechos.- Reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación 2720-2024 de fecha 26 de junio del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el número 0801-2024-05061-CV este Juzgado de Letras Civil, compareció el Abogado ARNALDO COLINDRES FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA FAMACEUTICA M.C, S.A, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Certificado de depósito a plazo fijo Nº 000000200016563993 a un plazo de 360 días con un saldo actual en HNL de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SETECIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS Y SEIS CENTAVOS (L. 8,499,7762.56) con fecha de apertura el doce de julio del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento de doce de julio del dos mil veinticinco, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre del 2024 GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de como representante procesal del señor JAILIN HERNANDEZ GONZALEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No CISPN.INP.212.2024 del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro y que se reconozca la situación jurídica individualizada a favor del ciudadano Jailin Hernández González por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Agente Penitenciario, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto de servicio público y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 27 N. 2024 ____________ ____________

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