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Decreto No. 2023-6764 | 26 de agosto de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2023-6764 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Barana

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Resumen

Esta certificación registra el nombre comercial "BARANA" ante las autoridades hondureñas. La empresa, ubicada en Tegucigalpa, se dedica al diseño, personalización y fabricación de ropa y artículos promocionales como camisetas, hoodies y regalos personalizados. El registro protege legalmente este nombre comercial para que solo la empresa pueda usarlo en sus actividades.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-6764 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BARANA Domicilio: Honduras, Francisco Morazán, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KEVIN EFRAIN CONTRERAS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa está dedicada al diseño, personalización y fabricación de ropa, artículos promocionales y regalos, en los que destacan productos como camisetas, hoodies, shorts, joggers, cobertores para celular, tazas, botes, llaveros, cajas de regalo entre otros; y una gran variedad de artículos promocionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,700 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado José Luis Hernandez Barahona, en su condición de representante procesal del señor Luis Edgardo Herrera Núñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801-2024-00254, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la ACCIÓN DE PERSONAL No. 852, de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de trabajo en el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, vacaciones pendientes, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder, cotejo y devolución. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA

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