Vigente
Decreto No. 2023-6764 | 26 de agosto de 2024 | Poder Judicial
Certificación No. 2023-6764 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Barana
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Resumen
Esta certificación registra el nombre comercial "BARANA" ante las autoridades hondureñas. La empresa, ubicada en Tegucigalpa, se dedica al diseño, personalización y fabricación de ropa y artículos promocionales como camisetas, hoodies y regalos personalizados. El registro protege legalmente este nombre comercial para que solo la empresa pueda usarlo en sus actividades.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-6764
Fecha de presentación: 2023-10-24
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: BARANA
Domicilio: Honduras, Francisco Morazán, Tegucigalpa, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KEVIN EFRAIN CONTRERAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BARANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa está dedicada al diseño,
personalización y fabricación de ropa, artículos promocionales y regalos, en los que
destacan productos como camisetas, hoodies, shorts, joggers, cobertores para celular,
tazas, botes, llaveros, cajas de regalo entre otros; y una gran variedad de artículos
promocionales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 26 D. 2024
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,700
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el Abogado José Luis
Hernandez Barahona, en su condición de representante
procesal del señor Luis Edgardo Herrera Núñez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso
número 0801-2024-00254, para que se declare la nulidad de
un acto administración de carácter particular consistente en
la ACCIÓN DE PERSONAL No. 852, de fecha veintinueve
(29) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por
el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal por no ser conforme a
derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el
reintegro al puesto de trabajo en el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme
la sentencia definitiva condenatoria, vacaciones pendientes,
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fue cancelado ilegalmente durante la secuencia del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial.- Poder, cotejo y devolución.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 N. 2024
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CONSTANCIA
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