Vigente
Decreto No. 728-2024 | 13 de marzo de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 15,957

Certificación No. 728-2024 — Licencia de Distribuidor Exclusivo - Island General Store para Gin Puerto de Indias

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Resumen

El Estado de Honduras otorgó a Island General Store una licencia exclusiva para distribuir Gin Puerto de Indias en todo el país por tiempo indefinido. Esta autorización beneficia a la empresa para ser el único distribuidor oficial de esta marca española en Honduras.

Articulos

Articulo 5

del del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado WILLIAMS JOSUÉ NÚÑEZ SUAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 15,957 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA, con RTN 08019020219011 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española. SEGUNDO: En virtud que en la carta de mérito, no se consignó el tiempo y al tenor de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y, Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, que se proceda a otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgada por la empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española, como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, de los productos de la marca Gin Puerto de Indias, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). ANDREA ESTTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 101-2024 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de representante procesal del señor EDWIN ALEXIS FLORES VALERIANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00515 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 210-2024 de fecha 03 de julio del año 24, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de ir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. SECRETARIA(O) HAMELIN AVILA 12 S. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Ana Ruth Reyes Almendares, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del

Articulo 49

de la Ley de Procedimiento Administrativo y por el derecho de petición establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República.- Que se tengan por válidas las consideraciones, hechos, antecedentes y fundamentos legales planteados en el desarrollo de esta demanda ratificándose a la vez cada una de las consideraciones hechos y fundamentos legales planteados en el Recurso de Reposición interpuesto en tiempo y forma en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) contra la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, además por ser nula de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la ley general de la administración pública, por exceso de poder, por quebrantar el principio de irretroactividad de la ley y violentar el principio pro homine.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se conceda el derecho minero que se otorgó a la concesión minera de fecha 21 de diciembre del 2012, al amparo de la Ley de Minería de 1998.- Se solicita se adopte la medida cautelar de suspensión del acto reclamado conforme al artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse autorizado la etapa de explotación.- Se solicita se coteje la fotocopia del poder con que actuó con su original y en el acto se me devuelva.- Petición. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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