VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024/134 | Poder Judicial

Certificación No. 2024/134 — Certificación de Cancelación Voluntaria de Marca - DIPSA Y LOGOTIPO

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Resumen

Esta certificación cancela voluntariamente la marca "DIPSA Y LOGOTIPO" (registro No. 100332) que pertenecía a PUMA ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V. La empresa solicitó eliminar su registro de marca de fábrica, y la autoridad de propiedad intelectual aprobó la cancelación. Debe publicarse en periódicos oficiales y actualizar los registros.

Texto completo

CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2024/134 en Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de febrero del dos mil veinticuatro (2024). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Cancelación Voluntaria 2006-33603 con entrada No. 2024-000155, presentado por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la sociedad PUMA ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 100332 de la marca de fábrica denominada "DIPSA Y LOGOTIPO" en clase internacional (4) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada PUMA ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de junio del dos mil veinticuatro (2024). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal 28 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor MARCOS JOEL ESPINOZA GÓMEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00360, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 659-2024, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitida por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de la Carrera Policial.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de parte de la autoridad nominadora para sancionar a mi representado con la cancelación.- Se alega mala notificación.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 28 J. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA

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