VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024/134 | Poder Judicial
Certificación No. 2024/134 — Certificación de Cancelación Voluntaria de Marca - DIPSA Y LOGOTIPO
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Resumen
Esta certificación cancela voluntariamente la marca "DIPSA Y LOGOTIPO" (registro No. 100332) que pertenecía a PUMA ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V. La empresa solicitó eliminar su registro de marca de fábrica, y la autoridad de propiedad intelectual aprobó la cancelación. Debe publicarse en periódicos oficiales y actualizar los registros.
Texto completo
CERTIFICACION PARA EFECTOS DE
PUBLICACION
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2024/134 en
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de febrero del dos mil
veinticuatro (2024). VISTA: RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de Cancelación Voluntaria
2006-33603 con entrada No. 2024-000155, presentado por
la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
en su condición de Apoderada Legal de la sociedad PUMA
ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V. en la acción de
Cancelación Voluntaria contra el registro No. 100332 de la
marca de fábrica denominada "DIPSA Y LOGOTIPO"
en clase internacional (4) inscrita a favor de la sociedad
mercantil denominada PUMA ENERGY HONDURAS
S.A. DE C.V., en virtud de haber sido solicitada por su
titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en
la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de junio del dos mil
veinticuatro (2024).
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.
Registrador Legal
28 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ
ARMANDO ESPINAL, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor MARCOS JOEL ESPINOZA
GÓMEZ, incoando demanda en materia de personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00360, contra el Estado
de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- Para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 659-2024, de fecha cinco (05) de abril
del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha
once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitida
por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, infringiendo el ordenamiento jurídico
establecido en la Ley de la Carrera Policial.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fue objeto mi representado.- Y como medida para
el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene
mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago
de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes,
desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución
de la sentencia.- Se alega prescripción de parte de la
autoridad nominadora para sancionar a mi representado con
la cancelación.- Se alega mala notificación.- Se acompañan
documentos.- Costas del Juicio.- Poder.
VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
28 J. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA
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Decreto No-014-2024 | 2024