Acuerdo No. CSJ-3-2024 — Acuerdo de modificación de la competencia objetiva para el conocimiento del circuito judicial nacional en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción
Resumen
La Corte Suprema de Justicia amplía la competencia de los jueces nacionales especializados en criminalidad organizada para que también conozcan delitos ambientales, urbanísticos y contra el patrimonio cultural. Esta medida busca proteger los bosques y recursos naturales de Honduras enfrentando la crisis ambiental, la deforestación ilegal y el crimen organizado en áreas como Olancho y La Mosquitia.
Articulos
Articulo 313
, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “… 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial…”. Finalmente, la Constitución de la República señala en su artículo 346 que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas; lo que se complementa por lo detallado por la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH, mediante la cual nos ilustra al declarar que cuando se pueda afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de dichas comunidades tribales tienen con su territorio, por lo que es preciso proteger esa conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social y sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 1, 59, 145, 313 numerales 1, 11 y 12; 321 y, 346 de la Constitución de la República; artículos: A c u e r d a Primero: Modificar la competencia objetiva del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, para conocer de todas las etapas del proceso penal, con base en lo regulado en el Código Procesal Penal de los Ilícitos contenidos en el Código Penal, Decreto Legislativo No 130-2017, bajo el Título XVI de Delitos contra el Medio Ambiente, Título XVIII de Delitos Urbanísticos y Título XIX de Delitos contra el Patrimonio Cultural, indistintamente si los ilícitos sean cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados. Los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal.