Vigente
Decreto No. 2023-6072 | 16 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2023-6072 — Registro de nombre comercial Licorera Olivo y Vino

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta certificación registra oficialmente el nombre comercial "Licorera Olivo y Vino" a favor de Grupo Bam S. de R.L., una empresa ubicada en Francisco Morazán. El registro protege el nombre completo para un negocio que vende productos alimenticios y bebidas alcohólicas, evitando que otros usen esta denominación.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-6072 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Grupo Bam S. de R.L. Domicilio: El Hatillo km 8.3, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Pablo Emilio Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Licorera Olivo y Vino G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de la palabra “Licorera”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a comercializar productos alimenticios y comercializar bebidas alcohólicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de enero del año 2024, comparece el Abogado WILMER URQUIA RODRIGUEZ, representante procesal de la señora CAROL BANESA SUAZO ZUNIGA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00034, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se interpone Contencioso Administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 244- 2023 de fecha uno (01) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacantes, bonificaciones en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas; en relación al Acuerdo No. 244-2023 de fecha 1 de diciembre del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,619 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Lesly Jackeline García Tabora; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 90- 2024, con correlativo No. 0501-2024-00089-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-079-2024, de fecha cinco (05) junio del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado el siete (07) de junio del dos mil veinticuatro (2024) por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder y a las garantías constitucionales del debido proceso y estabilidad laboral se alega prescripción de la acción para el fondo del juicio. Y la violación al principio de proporcionalidad de la acción de cancelación por despido; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que se produjo el despido hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al INJUPEMP y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 08 de agosto del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 A. 2024 ________ PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición. de Título Valor

Leyes relacionadas