Vigente
Decreto No. 2023-6072 | 16 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Certificación No. 2023-6072 — Registro de nombre comercial Licorera Olivo y Vino
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente el nombre comercial "Licorera Olivo y Vino" a favor de Grupo Bam S. de R.L., una empresa ubicada en Francisco Morazán. El registro protege el nombre completo para un negocio que vende productos alimenticios y bebidas alcohólicas, evitando que otros usen esta denominación.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-6072
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Bam S. de R.L.
Domicilio: El Hatillo km 8.3, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Pablo Emilio Reyes
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Licorera Olivo y Vino
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de la palabra “Licorera”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a comercializar
productos alimenticios y comercializar bebidas alcohólicas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 7 y 22 A. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de enero
del año 2024, comparece el Abogado WILMER URQUIA
RODRIGUEZ, representante procesal de la señora CAROL
BANESA SUAZO ZUNIGA, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00034, contra
el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, se interpone Contencioso Administrativo
especial en materia de personal para que se declare la nulidad
e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 244-
2023 de fecha uno (01) de diciembre del dos mil veintitrés
(2023), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir
el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, el reintegro al puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha
de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al
cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante
el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario, incrementos salariales, vacantes, bonificaciones en
concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los
demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses
que correspondan.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.- Costas; en relación al Acuerdo No. 244-2023
de fecha 1 de diciembre del 2023, emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 A. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,619
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de julio del año dos mil veinticuatro, el abogado Leopoldo
Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de
apoderado judicial de la señora Lesly Jackeline García
Tabora; interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Administración Aduanera de Honduras;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 90-
2024, con correlativo No. 0501-2024-00089-LAP, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-079-2024, de fecha cinco (05) junio del año dos
mil veinticuatro (2024) y notificado el siete (07) de junio
del dos mil veinticuatro (2024) por haberse dictado en
evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso
y desviación de poder y a las garantías constitucionales del
debido proceso y estabilidad laboral se alega prescripción de
la acción para el fondo del juicio. Y la violación al principio
de proporcionalidad de la acción de cancelación por despido;
asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de
la situación jurídica particular individualizada y para su
pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas,
quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia
desde que se produjo el despido hasta que con sujeción a
las normas procesales vigentes quede firme la sentencia
condenatoria reconocimiento de la antigüedad laboral e
incorporación al INJUPEMP y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 08 de agosto del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
22 A. 2024 ________
PODER JUDICIAL
Aviso de Cancelación y Reposición.
de Título Valor
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