Vigente
Decreto No. 503-2024 | 31 de enero de 2025 | Poder Ejecutivo
Constancia No. 503-2024 — Constancia de inscripción de Licencia de Distribuidor - Comercial Médica Industrial, S. de R.L. de C.V.
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Resumen
Este decreto autoriza a Comercial Médica Industrial (CMI) a distribuir equipos médicos de la marca ZOLL en Honduras hasta enero 2025. La empresa puede participar en licitaciones públicas en todo el territorio nacional con productos como monitores desfibriladores y sistemas de reanimación, bajo términos establecidos en su contrato con ZOLL Medical Corporation.
Texto completo
La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que
en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el
Libro de Registro conforme al Régimen Especial de
Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo
III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
N° 503-2024, nombre del Solicitante (Concesionario):
COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE
C.V.); Domicilio: Avenida La Paz, Barrio Guanacaste,
edificio Milla Copier, local 202, Tegucigalpa, Honduras;
vigencia: Por tiempo definido, hasta el 31 de enero
del 2025; Jurisdicción de la Distribución: En todo el
territorio de la República de Honduras; Productos que
Distribuirá: Para participar y comercializar con material
promocional aprobado por ZOLL, por cuenta propia,
en todo tipo de licitaciones públicas; ya sea regional,
por invitación, nacional o internacional, los productos
fabricados y distribuidos por la empresa Concedente
ZOLL, en USA y China; a lo que se incluye el siguiente
equipo: R Series ® monitor/desfibrilador, X Series ®
monitor/desfibrilador, ZOLL M2 ®, AED pro ®, ZOLL
AED 3 ®, AED PLUS ®, AutoPulse ® Sistema de
Reanimación; Distribuidor Exclusivo: NO; fecha del
Contrato O Carta: 31 de enero del 2024; nombre del
Concedente: ZOLL MEDICAL CORPORATION
(ZOLL), domicilio y nacionalidad: 269 Mill Road,
Chelmsford, MA 01824-4105, USA, estadounidense;
Dictamen Legal N° 499-2024, a los veintidos días del
mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Licencia
inscrita el veintitrés de julio del 2024.
Para los fines que al interesado convengan, extiendo
la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del
dos mil veinticuatro.
MARIA EMELINDA LARA
Directora General de Sectores Productivos
19 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro (2024),
el abogado Max Ricardo Salgado Lagos.- En su condición
de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones
Kiel Islas de la Bahía S.A DE C. V. Interpone demanda con
número de correlativo 0501-2024-00094.-LAO y número
asignado en los Juzgados 095-2024.- Contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procurador General
de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social. Demanda en materia ordinaria para la
nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
contenido en la resolución administrativa expediente número
24004, dictada por la Jefatura Regional de la Dirección
General de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social de fecha tres de agosto del año dos mil
dieciocho, por no ser conforme a derecho el referido acto
ya que dictado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
a efecto de que se ordene la no aplicación de la resolución
impugnada.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
19 A. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la abogada IRMA
YADIRA ARGUETA BOURDETT, quien actúa en su
condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN
NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL
PODER EJECUTIVO DE HONDURAS “ANJUPPEH”,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2024-00353, contra el Estado de Honduras,
a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare no ser
conforme a derecho y se anule el acto administrativo de
carácter particular de la administración pública consistentes
en la providencia de fecha primero (01) de noviembre de dos
mil veintitrés (2023) y la Resolución No. 208-2024, de fecha
05 de marzo de 2024 y notificada en fecha 15 de marzo de
dos mil veinticuatro, emitidos por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, con desviación y exceso de poder, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos subjetivos o intereses
legítimos de mi representada, la anulación de dichos actos
administrativos emitidos por la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, se acompañan documentos,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 A. 2024
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.-
HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU
BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente:
un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y
tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado
Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias
siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63
53 26 E, ESTACION 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76
54 20 E, ESTACION 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78
19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia,
ESTACION 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31
E, ESTACION 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42
E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACION 6-7, mide
113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea
Bu Bu, ESTACION 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23
9 53 W, ESTACION 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7
51 W, ESTACION 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73
38 53 W, ESTACION 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N.
52 6 17 W, ESTACION 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo
N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes,
ESTACION 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24
W, ESTACION 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44
14 W, ESTACION 14- 15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37
48 11 W, ESTACION 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N.
42 56 44 W, ESTACION 16-17, mide 61.85 metros, rumbo
N. 49 24 33 W, ESTACION 17-18, mide 55.06 metros,
rumbo N. 34 47 11 W, ESTACION 18-1 mide 42.59 metros,
rumbo N. 1 0 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Albero
Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de
mayar extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de 11 años, Representante
Legal Abog. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado
FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.-
Ocotepeque, 05 de julio de año 2024
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.
19 A. 19 S. y 18 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de julio
del año 2024, comparece por la Abogada NEIDE LIZETH
GUNERA MONDRAGON, representante procesal de
la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2024-00452, contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, se interpone demanda ordinaria
contencioso-administrativa para que se declare no ser
conforme a derecho los Actos Administrativos presuntos por
silencio administrativo en sentido negativo y se declare la
nulidad de dichos actos presuntos de carácter particular que
desestiman los recurso de apelación y reposición y deniegan
por silencio administrativo el reclamo planteado. - Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al pago de conceptos
adeudados según cláusulas vigésima (20) "retribución del
contratista", numerales 20.3 y 20.4 y vigécimoprimera
(21) "equilibrio económico-financiero del contrato",
numerales 21.1. y 21.3, del "contrato para la prestación de
los servicios manejo de los residuos sólidos urbanos y de
limpieza vial", suscrito con la municipalidad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés. - Especial condena en costas
procesales y profesionales e intereses que correspondan.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
19 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora MARLEN
YANETH LANZA FONSECA, quien confirió poder
al Abogado MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GÓMEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2024-00323, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular de la
administración pública por no ser conforme a derecho,
consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía
No. 439-2024, de fecha 05 de abril de 2024, en relación con
la acción de personal No. 6, con fecha de efectividad 05 de
abril del año 2024, emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA),
reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de la que fui objeto y como medida para
el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me
reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la
indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago
de los salarios dejados de percibir, así como los incrementos
salariales adeudados desde la fecha de mi cancelación hasta
que se cumpla con el reintegro ordenado, pago de vacaciones
adeudadas y no gozadas de los años 2018, 2019, 2020, 2021,
2022 y 2023, costas del juicio, se acompañan documentos,
se confiere poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 26 de junio del 2024, compareció a este Juzgado el
Abogado JOSÉ AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su
condición de representante procesal del señor ELMON
YOHAN NAVARRO RIVAS, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00490,
contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión
Interventora del Instituto Nacional Penitenciario. Para que
se declare la ilegalidad y la nulidad del Acto Administrativo
de carácter particular. Consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 099-2024 de fecha 12 de junio del año
2024, emitido por el Coronel de Infantería Ramiro Fernando
Muñoz Bonilla, en su condición de Presidente de la
Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario,
en contra de mi representado el Licenciado Elmon Yohan
Navarro Rivas. Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
de mi representado y el reintegro a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones; y, a título de daños y
perjuicios los sueldos dejados de percibir, más los aumentos
que se dieren dentro de la secuela de este juicio, desde la
fecha de su cancelación injusta e ilegal de que fue objeto mi
representado, hasta que con arreglo a derecho quede firme
la sentencia definitiva condenatoria y se haga efectivo el
reintegro a su puesto de trabajo. Se señala el lugar donde se
encuentra el expediente administrativo de mi representado.
Se acompañan documentos. Relación de los medios de
prueba. Fundamentación jurídica. Petición. En relación al
Acuerdo de Cancelación No. 0099-2024 de fecha 06 de junio
del 2024.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
19 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil
veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA
MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en
condición de representante procesal de la señora REYNA
ILEANA FLORES LEAL, incoando demanda personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00242, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social.- “Para que se declare la nulidad de un
Acto Administrativo de carácter particular en materia de
personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
SETRASS-012-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo
y Seguridad Social por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos infringidos. El reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo
del cual fui cancelado por cesantía sin causa al margen de
la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se
otorga poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación
SETRASS-012-2023, de fecha 31 de enero del 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ
NATIVIDAD ORTIZ CISNADO, quien confirió poder al
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2024-00470 contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de
carácter particular de la Administración Pública, consistente
en la resolución No. 002-SRH-2024, de fecha 22 de mayo
de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como
por contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, se ordene mediante sentencia definitiva,
el reintegro de conformidad con la categoría escalafonaria
correspondiente, pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconocimiento de
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro
derecho reconocido en la Ley del Servicio Diplomático y
Consular de Honduras que le corresponda, se confiere poder,
se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 A. 2024
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo,
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado
ROMAN PINEDA MENDOZA representante procesal
del señor ALLAN ROLANDO ORTEGA PAZZETTY,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2024-00342, contra el Estado de Honduras
a través del MINISTERIO PÚBLICO, interpone demanda
contencioso administrativo en materia especial de personal.
Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación.
Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del
cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se
solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado
al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo.
Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar
donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere
poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada. se confiere poder. Se solicita la
condena en costas al Estado de Honduras. Se delega poder.
Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación FGR / JAZ-
NO.121-2024 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil
veinticuatro (2024).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
19 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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