Vigente
Decreto No. 503-2024 | 31 de enero de 2025 | Poder Ejecutivo

Constancia No. 503-2024 — Constancia de inscripción de Licencia de Distribuidor - Comercial Médica Industrial, S. de R.L. de C.V.

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Resumen

Este decreto autoriza a Comercial Médica Industrial (CMI) a distribuir equipos médicos de la marca ZOLL en Honduras hasta enero 2025. La empresa puede participar en licitaciones públicas en todo el territorio nacional con productos como monitores desfibriladores y sistemas de reanimación, bajo términos establecidos en su contrato con ZOLL Medical Corporation.

Texto completo

La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N° 503-2024, nombre del Solicitante (Concesionario): COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V.); Domicilio: Avenida La Paz, Barrio Guanacaste, edificio Milla Copier, local 202, Tegucigalpa, Honduras; vigencia: Por tiempo definido, hasta el 31 de enero del 2025; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para participar y comercializar con material promocional aprobado por ZOLL, por cuenta propia, en todo tipo de licitaciones públicas; ya sea regional, por invitación, nacional o internacional, los productos fabricados y distribuidos por la empresa Concedente ZOLL, en USA y China; a lo que se incluye el siguiente equipo: R Series ® monitor/desfibrilador, X Series ® monitor/desfibrilador, ZOLL M2 ®, AED pro ®, ZOLL AED 3 ®, AED PLUS ®, AutoPulse ® Sistema de Reanimación; Distribuidor Exclusivo: NO; fecha del Contrato O Carta: 31 de enero del 2024; nombre del Concedente: ZOLL MEDICAL CORPORATION (ZOLL), domicilio y nacionalidad: 269 Mill Road, Chelmsford, MA 01824-4105, USA, estadounidense; Dictamen Legal N° 499-2024, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el veintitrés de julio del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinticuatro. MARIA EMELINDA LARA Directora General de Sectores Productivos 19 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro (2024), el abogado Max Ricardo Salgado Lagos.- En su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Kiel Islas de la Bahía S.A DE C. V. Interpone demanda con número de correlativo 0501-2024-00094.-LAO y número asignado en los Juzgados 095-2024.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Demanda en materia ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular contenido en la resolución administrativa expediente número 24004, dictada por la Jefatura Regional de la Dirección General de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho, por no ser conforme a derecho el referido acto ya que dictado con infracción del ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene la no aplicación de la resolución impugnada. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER EJECUTIVO DE HONDURAS “ANJUPPEH”, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00353, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistentes en la providencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y la Resolución No. 208-2024, de fecha 05 de marzo de 2024 y notificada en fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos o intereses legítimos de mi representada, la anulación de dichos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2024 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63 53 26 E, ESTACION 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76 54 20 E, ESTACION 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78 19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia, ESTACION 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31 E, ESTACION 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42 E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACION 6-7, mide 113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea Bu Bu, ESTACION 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23 9 53 W, ESTACION 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7 51 W, ESTACION 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73 38 53 W, ESTACION 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N. 52 6 17 W, ESTACION 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes, ESTACION 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24 W, ESTACION 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44 14 W, ESTACION 14- 15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37 48 11 W, ESTACION 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N. 42 56 44 W, ESTACION 16-17, mide 61.85 metros, rumbo N. 49 24 33 W, ESTACION 17-18, mide 55.06 metros, rumbo N. 34 47 11 W, ESTACION 18-1 mide 42.59 metros, rumbo N. 1 0 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Albero Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de mayar extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 11 años, Representante Legal Abog. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.- Ocotepeque, 05 de julio de año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 19 A. 19 S. y 18 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de julio del año 2024, comparece por la Abogada NEIDE LIZETH GUNERA MONDRAGON, representante procesal de la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00452, contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, se interpone demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare no ser conforme a derecho los Actos Administrativos presuntos por silencio administrativo en sentido negativo y se declare la nulidad de dichos actos presuntos de carácter particular que desestiman los recurso de apelación y reposición y deniegan por silencio administrativo el reclamo planteado. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de conceptos adeudados según cláusulas vigésima (20) "retribución del contratista", numerales 20.3 y 20.4 y vigécimoprimera (21) "equilibrio económico-financiero del contrato", numerales 21.1. y 21.3, del "contrato para la prestación de los servicios manejo de los residuos sólidos urbanos y de limpieza vial", suscrito con la municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. - Especial condena en costas procesales y profesionales e intereses que correspondan. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARLEN YANETH LANZA FONSECA, quien confirió poder al Abogado MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GÓMEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00323, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. 439-2024, de fecha 05 de abril de 2024, en relación con la acción de personal No. 6, con fecha de efectividad 05 de abril del año 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de la que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir, así como los incrementos salariales adeudados desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de junio del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su condición de representante procesal del señor ELMON YOHAN NAVARRO RIVAS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00490, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular. Consistente en el Acuerdo de Cancelación número 099-2024 de fecha 12 de junio del año 2024, emitido por el Coronel de Infantería Ramiro Fernando Muñoz Bonilla, en su condición de Presidente de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, en contra de mi representado el Licenciado Elmon Yohan Navarro Rivas. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de mi representado y el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; y, a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir, más los aumentos que se dieren dentro de la secuela de este juicio, desde la fecha de su cancelación injusta e ilegal de que fue objeto mi representado, hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia definitiva condenatoria y se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo. Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo de mi representado. Se acompañan documentos. Relación de los medios de prueba. Fundamentación jurídica. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0099-2024 de fecha 06 de junio del 2024. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora REYNA ILEANA FLORES LEAL, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00242, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.- “Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-012-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos. El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelado por cesantía sin causa al margen de la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación SETRASS-012-2023, de fecha 31 de enero del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ NATIVIDAD ORTIZ CISNADO, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00470 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en la resolución No. 002-SRH-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de conformidad con la categoría escalafonaria correspondiente, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro derecho reconocido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras que le corresponda, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2024 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA representante procesal del señor ALLAN ROLANDO ORTEGA PAZZETTY, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00342, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. se confiere poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Se delega poder. Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación FGR / JAZ- NO.121-2024 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616

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