Vigente
Decreto No. 531-2016 | Poder Judicial
Certificación No. 531-2016 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - Inversiones Salam, S. de R.L. de C.V.
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Resumen
Esta certificación autoriza a la empresa Variedades y Accesorios Cantón para distribuir y vender productos de la marca Augeas en Honduras como agente no exclusivo hasta marzo de 2029. La licencia permite que la empresa comercialice productos de la marca china Guangzhou Nongcai Cosmetics en todo el territorio nacional.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante resolución No. 614-2024 de fecha 15 de julio del
año 2024, mediante Carta de fecha 15 de marzo del año 2024,
que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE NO
EXCLUSIVO, presentada por la abogada ALEXANDRA
KARINA RIVERA MEJIA, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras con carné No. 13706, quien
actuando en su condición de apoderada legal de la empresa
VARIEDADES Y ACCESORIOS CANTON, como
concesionaria de la empresa concedente GUANGZHOU
NONGCAI COSMETICS CO., LTD, de nacionalidad
china, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos
establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su
Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la Licencia a la empresa
VARIEDADES Y ACCESORIOS CANTON, de forma
NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO HASTA EL 14
DE MARZO DEL AÑO 2029, con jurisdicción en todo el
Territorio de la República de Honduras, como AGENTE
DE VENTAS para la distribución y comercialización de los
productos bajo la marca Augeas. MSc. CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 29 días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,613
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho
de junio del año dos mil veinticuatro, la señora Gloria Maria
Figueroa Sierra; interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Administración Aduanera de
Honduras (AAH); misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 92-2024, con correlativo No. 0501-2024-00091-
LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-072-2024, por
no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento
jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma
y exceso de poder; notificación defectuosa; asimismo
solicita la compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e
injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y
perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones
causadas, proporcionales y los ajustes a partir de la fecha de
la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las
normas procesales quede firme el fallo. Habilitación de días
y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 A. 2024
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