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Decreto No. 531-2016 | Poder Judicial

Certificación No. 531-2016 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo - Inversiones Salam, S. de R.L. de C.V.

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Resumen

Esta certificación autoriza a la empresa Variedades y Accesorios Cantón para distribuir y vender productos de la marca Augeas en Honduras como agente no exclusivo hasta marzo de 2029. La licencia permite que la empresa comercialice productos de la marca china Guangzhou Nongcai Cosmetics en todo el territorio nacional.

Texto completo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 614-2024 de fecha 15 de julio del año 2024, mediante Carta de fecha 15 de marzo del año 2024, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, presentada por la abogada ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 13706, quien actuando en su condición de apoderada legal de la empresa VARIEDADES Y ACCESORIOS CANTON, como concesionaria de la empresa concedente GUANGZHOU NONGCAI COSMETICS CO., LTD, de nacionalidad china, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la Licencia a la empresa VARIEDADES Y ACCESORIOS CANTON, de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO HASTA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2029, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras, como AGENTE DE VENTAS para la distribución y comercialización de los productos bajo la marca Augeas. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,613 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, la señora Gloria Maria Figueroa Sierra; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (AAH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 92-2024, con correlativo No. 0501-2024-00091- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-072-2024, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa; asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, proporcionales y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo. Habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2024

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