Certificación No. 2022-3970 — Registro de señal de propaganda CARMAX
Resumen
Carmax S. de R.L. registró la señal de propaganda "Conduce tu propio camino" para distinguir sus servicios de transporte de vehículos y locomoción terrestre, aérea y acuática. Esta señal está vinculada a su marca registrada "Carmax" y protege legalmente el derecho exclusivo de la empresa a usar esta frase publicitaria en Honduras.
Articulos
Articulo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente LES GRANDS CHAIS DE FRANCE de nacionalidad francesa de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, quedando autorizada para importar, distribuir y comercializar los siguientes productos: GRAND SUD MERLOT 1L TINTO, GRAND SUD SAUVIGNON BLANCO, GRAND SUD MERLOT ROSE, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Sub-Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de mayo del año 2024. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 22 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de enero del 2024, compareció a éste por la ciudadana MARITZA GIRON GALEAS, su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO No. 69-2024 de fecha 08 de enero del 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023- 00112.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 22 M.2024 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,540 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, Apoderada Legal de los señores Ritza Yolany Lizardo Soto, Claudia Elizabeth Quiroz Mejía, Sara Azucena Palacios Díaz, Carlos Humberto Sosa Andino, Mirna Yanira Villanueva Deras y Reina Esperanza Reyes Bueso, con orden de ingreso número 0801-2023-01061, contra la Secretaría de Salud, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir de 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas.- Se acompañan documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación de poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O