Vigente
Decreto No. 2023-1489 | 22 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Certificación No. 2023-1489 — Registro de Marca de Fábrica MOXVID
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Resumen
Esta certificación registra oficialmente la marca MOXVID de la empresa ANPHAR para un medicamento que contiene Amoxicilina y Ácido Clavulánico, usado para tratar infecciones bacterianas como sinusitis, otitis y neumonía. El registro protege el nombre de la marca ante el Instituto de la Propiedad Industrial de Honduras, permitiendo que solo ANPHAR pueda comercializar productos bajo este nombre.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-1489
Fecha de presentación: 2023-03-13
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Complejo Confecciones EI Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio
8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOXVID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo.- No
se protegen las palabras Amoxicilina + Acido Clavulánico, presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para:
Sinusitis bacteriana aguda; Otitis media aguda; Exacerbación aguda de bronquitis
crónica; Neumonía; Cistitis; Pielonefritís; Infecciones de huesos y articulaciones, en
particular osteomielitis. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha uno (1) de diciembre del año dos mil veintitrés,
compareció a este Juzgado el Abogado JUAN RAMON
OCHOA CARDONA, quien actúa en condición de
representante procesal de la señora DAYANA DOLORES
MORALES PACHECO, incoando demanda ordinaria con
orden de ingreso número 0801-2023-01307, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- “para
acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración
de nulidad del acuerdo n°. se-ip-693-2023 de fecha que se
treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
y que se reconozca la situación jurídica individualizada,
cancelación ilegal del cargo registradora adjunta de la
ciudadana Dayana Dolores Morales Pacheco, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación
jurídica el reintegro al puesto dentro del régimen regulado
por el reglamento de personal del Instituto de la Propiedad
y el reconocimiento de todos los derechos e indemnizaciones
legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas
del juicio.-En relación al acuerdo n°. SE-IP-693-2023 de
fecha que se treinta y uno (31) de octubre de dos mil
veintitrés 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 M. 2024
______
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