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Decreto No. 2023-1489 | 22 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Certificación No. 2023-1489 — Registro de Marca de Fábrica MOXVID

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Resumen

Esta certificación registra oficialmente la marca MOXVID de la empresa ANPHAR para un medicamento que contiene Amoxicilina y Ácido Clavulánico, usado para tratar infecciones bacterianas como sinusitis, otitis y neumonía. El registro protege el nombre de la marca ante el Instituto de la Propiedad Industrial de Honduras, permitiendo que solo ANPHAR pueda comercializar productos bajo este nombre.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-1489 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones EI Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOXVID G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo.- No se protegen las palabras Amoxicilina + Acido Clavulánico, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para: Sinusitis bacteriana aguda; Otitis media aguda; Exacerbación aguda de bronquitis crónica; Neumonía; Cistitis; Pielonefritís; Infecciones de huesos y articulaciones, en particular osteomielitis. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado JUAN RAMON OCHOA CARDONA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora DAYANA DOLORES MORALES PACHECO, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-01307, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- “para acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del acuerdo n°. se-ip-693-2023 de fecha que se treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y que se reconozca la situación jurídica individualizada, cancelación ilegal del cargo registradora adjunta de la ciudadana Dayana Dolores Morales Pacheco, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del régimen regulado por el reglamento de personal del Instituto de la Propiedad y el reconocimiento de todos los derechos e indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio.-En relación al acuerdo n°. SE-IP-693-2023 de fecha que se treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 16 M. 2024 ______

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